Providencia nº 68001110200020090108001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604342

Providencia nº 68001110200020090108001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N°680011102000200901080 01 2077A

Aprobado según A.N.°039 de la misma fecha

ASUNTO

Por vía del grado jurisdiccional de CONSULTA se revisa la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado J.J.R.G. con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR SEIS (6) MESES, al hallarlo responsable de infringir los artículos 37.1 y 35.3 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en queja formulada por la señora I.M.M., quien manifestó que su hijo Ó.M.Q.M. le otorgó poder al susodicho abogado para que adelantara las gestiones pertinentes ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., con miras a obtener la sustitución de la pena intramural por la domiciliaria. Dice que su hijo se encuentra detenido en la cárcel Modelo de esa ciudad, por el delito de peculado por apropiación.

Agrega que el jurista no le entregó a su hijo la correspondiente copia del poder, aduciendo que se lo entregaría a ella, lo cual tampoco hizo. Informa que le pagó al litigante la suma de $1.400.000, por concepto de honorarios, suma que le entregó el 21 de mayo de 2009, a más de entregarle copia de casi todo el expediente. Pese a ello –dice- el jurista no le ha informado acerca de la gestión encomendada y al averiguar en el estrado judicial sobre el tema, se enteró que el togado no había realizado gestión alguna, tras lo cual –finalmente- pudo hablar con el querellado, quien reconoció no haber adelantado el trámite pertinente, con la promesa de devolverle la suma entregada por concepto de honorarios, lo cual tampoco ha cumplido. Como anexos, allegó copia de un recibo donde consta el pago de honorarios en los términos indicados en la querella y de la cédula de ciudadanía de la quejosa. (fls. 1-5, c.o.).

Mediante auto de ponente del 19 de octubre de 2009 el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Sala Disciplinaria, una vez acreditada la calidad profesional del doctor J.J.R.G., así como su última dirección registrada, señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007; diligencia que, luego de varios aplazamientos por incomparecencia del disciplinable, se llevó a cabo el 18 de febrero de 2010.

Audiencia de pruebas y calificación provisional.

En esta oportunidad –en la que se contó con la presencia del defensor de oficio, a quien se designó luego del respectivo trámite legal de emplazamiento y declaratoria de persona ausente (fls. 31-32, c.o.)- la quejosa se ratificó en la querella, precisando que los $1.400.000 entregados al jurista, se discriminaban así: $1.000.000, por concepto de honorarios y $400.000 “para trámite de papeles en el Juzgado de Ejecución de Penas”.

El defensor de oficio del disciplinable presentó solicitud de prueba consistente en inspección judicial al expediente aludido en la noticia disciplinaria, a la cual accedió el Despacho procediendo en la misma audiencia a practicarla e incorporar a ella copia de algunas piezas procesales, y decretando otras pruebas de oficio, entre ellas, la testimonial del señor Ó.M.Q.M. (fls. 49-52, c.o.).

El día 5 de abril siguiente, se dio continuación a la audiencia, con la asistencia del defensor de oficio, de la quejosa y del Ministerio Público. En esta ocasión, se escuchó la declaración del prenombrado testigo, quien explicó las condiciones en que fue contratado el jurista para la gestión profesional mencionada en la queja, señalando que acordaron honorarios por dos millones de pesos ($2.000.000.oo), de los cuales le entregaron como anticipo la suma de $1.000.000.oo. Sobre este puntual aspecto, informa: “… como se le había dado una plata por adelantado y documentos como el registro civil de mi hijo y no había hecho nada, entonces le dije a mi mamá coloque el denuncio porque no ha hecho nada. Al pasar el tiempo le entregó los documentos a mi mamá pero no devolvió los dineros. A él se le habían entregado millón de pesos, mi señora madres se lo entregó, era para llevarme a cabo la solicitud domiciliaria, a mi madre le pidió una parte para domiciliaria y otra parte para reparto, él me dijo que me hacía la solicitud por dos millones de pesos. Como todo abogado le piden a uno la mitad y la otra mitad cuando se haga la solicitud y se termine el caso, entonces se entrega el dinero”.

Concluida la testimonial en referencia, el Magistrado instructor procedió a la calificación jurídica de la actuación, mediante la formulación de pliego de cargos por la posible comisión de las faltas previstas en los artículos 37.1 y 35.3 de la Ley 1123 de 2007; la primera, a título de culpa, por no haber realizado la gestión profesional para la cual se había comprometido con el señor Ó.M.Q., consistente en solicitar el beneficio de la detención domiciliaria ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., pese a haber recibido un anticipo de honorarios de un millón de pesos ($1.000.000.oo); y la segunda, a título de dolo, por haber cobrado para dicha gestión, a más de los honorarios, la suma de $400.000 “para trámites ante el Juzgado de Ejecución de Penas, afirmaciones que efectivamente se corroboran con el recibo que obra al folio 4 del c.o. que tiene una fecha de mayo 21 de 2009, en el que incluso se dice la finalidad del contrato”.

Notificado en estrados el defensor de oficio del profesional del derecho llamado a juicio disciplinario, solicitó el decreto de pruebas, a lo cual accedió el despacho complementando su decisión con otras probanzas de oficio. Se pronunció el despacho sobre la legalidad de la actuación y señaló como fecha para...

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