Providencia nº 11001010200020080170000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336731782

Providencia nº 11001010200020080170000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 110010102000200801700 00

Registra Proyecto: 20-10-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D. C., Nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según Acta de Sala No. 125 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor R.D.C.C., en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.[1]

DE LA CONDUCTA INVESTIGADA

Se inició la presente investigación de la queja presentada por la Coordinación General del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, del Ministerio de la Protección Social, contra el doctor R.D.C.C., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por no entregar información acerca del trámite impartido al recurso de reposición y en subsidio el de queja, interpuestos por mencionada entidad, en la acción de tutela de radicado No. 2008-0202-00, siendo accionante el señor Á.R.C..[2]

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto del 11 de septiembre de 2008, y conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único, se ordenó la apertura de indagación preliminar, en aras de verificar la ocurrencia de los hechos y si los mismos resultaban constitutivos de falta disciplinaria; etapa dentro de la cual se recopilaron las siguientes pruebas:

- La secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, el 25 de junio de 2009, remitió copia de los acuerdos de designación, acta de posesión y certificación de tiempo de servicios de los doctores R.D.C.C. y MARIO H.G.G., en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.[3]

- Certificados de antecedentes disciplinarios de funcionarios y antecedentes de la Procuraduría General de la Nación de los funcionarios investigados.[4]

- El doctor R.D.C.C., mediante memorial del 22 de abril de 2009, rindió versión sobre los hechos investigados, explicando e informando el trámite surtido al interior de la acción de tutela de radicado No. No. 2008-0202-00, siendo accionante el señor Á.R.C..[5]

- Constancia de notificación personal de las partes procesales.[6]

- Oficio No. 17893 del 13 de noviembre de 2008, en donde la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, indica el trámite impartido a la acción de tutela de radicado No. 2008-00202, igualmente envía piezas ontológicas de la misma.[7]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA.

Es competente esta Colegiatura para adelantar la investigación disciplinaria contra los doctores R.D.C.C., en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico...

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