Providencia nº 05001110200020080025801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336731810

Providencia nº 05001110200020080025801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 22 de septiembre de 2010.

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 050011102000200800258 01

Aprobado Según Acta No. 108 de la misma fecha.

Abogado en apelación auto de terminación

Decisión: decreta prescripción y modifica

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada el 17 de junio de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Magistrado Ponente doctor G.A.H.Q., por medio de la cual decretó la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el abogado M.A.P. CRUZ en la audiencia de pruebas y calificación realizada conforme al trámite establecido en la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

El señor L.F.B.T., formuló queja disciplinaria en contra del abogado M.A.P. CRUZ en extenso escrito en el que refirió la normatividad aplicable en materia societaria, relató distintas posibles irregularidades del togado las cuales se procederán a resumir así:

El día 31 de marzo de 2004, los esposos P.D.J.B. TORRES y M.D.J.G.V., realizaron una reunión “clandestina” con la asesoría del togado, suscribiendo un acta distinguida con el No. 13, la cual fue confeccionada de puño y letra por el mencionado abogado, teniendo como fin modificar los estatutos de la sociedad para que se pudieran vender los bienes de la sociedad sin limitación alguna.

Expresó que no se cumplió con los elementos esenciales para realizar una Junta de Socios toda vez que no se le convocó, no existió quórum y no se llevó a cabo en el domicilio principal de la Sociedad, siendo por tanto ineficaces las decisiones tomadas en la citada reunión.

Agregó que al interior de la investigación penal que se adelantó por la denuncia instaurada por él mismo, el abogado P.C. se expresó en su contra con una serie de insultos, manifestaciones injuriosas y acusaciones temerarias carentes de sustento, alegando hechos incapaces de ser probados.

Concluyó que el abogado P.C. en ejercicio de su profesión “se prestó no solo para asesorar y suscribir la Reunión Clandestina que denominó “Junta de Socios”, de que Tarata el Acta Número 13, y prácticamente con su asesoría maliciosa destruyó la armonía al interior de mi familia, y además fue el cerebro que dirigió y orquesto todas esas jugadas chuecas que se realizaron por parte de los denunciados, para despatrimonializar de manera total la Sociedad, tal y como efectivamente sucedió, y por lo cual se hicieron acreedores a una denuncia penal; si no que además al interior del proceso que surgió como consecuencia de dicha denuncia, se dedicó a comportarse de manera indecorosa, irrespetuosa e irresponsable, tratando a la Parte Civil y a su Representante con constantes calificativos insultantes. “PAYASADAS”, “MENDAZ, “EXTORSIVAS”, “MECANISMO DE PRESIÓN”, calificativos que ameritan cada uno de ellos individualmente considerado una sanción disciplinaria ejemplarizante, pues este desafortunado y soez comportamiento, constituye un incumplimiento flagrante a varios de los deberes que la profesión le impone (…)” (Sic a lo transcrito) (folios 1 a 25 c.o.).

ANTECEDENTES PROCESALES

Acreditada la calidad de abogado, el Seccional de Antioquia, el 6 de mayo de 2008, fijó fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas y calificación y provisional.

Llegadas la fecha y horas programadas, haciéndose presente el quejoso, el disciplinable y su defensor de confianza a quien se le reconoció personería para actuar, se procedió a dar lectura a la queja.

En continuación de la audiencia[1], se procedió a escuchar en versión libre al abogado investigado y al decretó de varias pruebas.

El doctor M.A.P. CRUZ de manera concreta explicó que sólo redactó el acta de asamblea pero que no la protocolizó.

Mencionó que le advirtió al señor P.B. que debía hacer claridad del negocio para evitar problemas, pero que nunca participó, asesoró al mismo o participó en otros actos más que actuar como relator del acta que mencionó el quejoso en su escrito.

Indicó que nunca se refirió hacia el quejoso con palabras injuriosas o temerarias.

Reanudada la diligencia[2], el Magistrado sustanciador inició con la práctica de las pruebas decretadas, seguido de lo cual descendió a calificar la conducta investigada.

PRUEBAS RECAUDADAS

Al plenario se allegaron, entre otros los siguientes elementos de juicio:

  1. Acta No. 13 suscrita el 31 de marzo de 2004, en la que aparece firmando como secretario el doctor M.A.P.C..

  2. Memorial presentado por el doctor PARRA CRUZ, dirigido al Fiscal 21 Seccional Delegado ante los Jueces Penal del Circuito de Medellín, de fecha...

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