Providencia nº 76001110200020080071701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336731866

Providencia nº 76001110200020080071701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintidós (22) septiembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 760011102000200800717 01 1718F

Discutido y aprobado en Sala 108 de la misma fecha.

ASUNTO

Decide la Corporación la impugnación interpuesta contra la decisión del 10 de marzo de 2010, en virtud de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, Magistrada Ponente doctora R.P.B.V., mediante la cual se abstuvo de iniciar proceso disciplinario y en consecuencia dispuso el Archivo definitivo a favor de la doctora G.X.S.G., en su condición de Fiscal 39 Local de Cali.

HECHOS

La Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, remitió escrito de queja adiado el 31 de enero de 2008, suscrito por el señor E.M.B.D., contra la funcionaria en cita, toda vez que a juicio del querellante, ésta quiere influir en él para que haga una conciliación con la cual no esta de acuerdo; en primer lugar porque no ha terminado el tratamiento y además tiene pendiente que le coloquen un estimulador eléctrico modular en la columna; indica además que la doctora S. le dice “que hay un dictamen médico legal establecido y además que yo debo saber cuanto he tenido en gastos como transporte, gastos médicos, farmacéuticos y los que ha dejado de ganar durante 14 meses, entonces para ello yo debo conciliar, ella me nombra una cifra que yo la diga por $50.000.000, para que la contraparte me ofrezca $30.000.000 y me aclarar que ella no puede dejar el acta de conciliación sin que yo le diga una cifra.”

Finalmente señaló que la posición de la Fiscal debe ser neutral frente al caso.

Aunado a lo anterior, el 2 de mayo de 2008 el quejoso allegó un escrito de complementación de queja, en donde manifestó que se ha presentado personalmente al Despacho donde funge como titular la funcionaria, los días 13 y 27 de febrero, 14,18 y 27 de marzo ha enviado a su esposa, sin encontrar respuesta alguna sobre la decisión de la F. y además le informan a su compañera que “no encuentran el proceso”. Esgrimió que en tal Despacho no tiene ninguna garantía pues la disciplinable “ni archiva, ni imputa” y además es evidente la imparcialidad de la Funcionaria. Finalmente señaló que considera suficiente el término transcurrido, es decir, 16 meses, para que no se haya adoptado una decisión. Además que no es justo, ni ético que casi siempre que se presenta al referido Despacho, no encuentre a la F. ni a la Secretaria, y aún más que reciba como respuestas: “La F. está de licencia, vuelva otro día, La F. está en audiencia y tampoco tiene Secretaria, vuelva otro día; La Fiscal esta incapacitada, vuelva otro día; Estamos en inventario y no le podemos atender, vuelva otro día; No encontramos su proceso, vuelva otro día etc.”

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante proveído del 18 de junio de 2008, se avocó el conocimiento de las diligencias, decretando la INDAGACIÓN PRELIMINAR, recopilación de algunos elementos probatorios.

DE LAS PRUEBAS

Se encuentran reseñadas en el expediente:

  1. Escrito del 8 de agosto de 2008, signado por la funcionaria inculpada, mediante el cual ejerció su derecho de contradicción y defensa, quien luego de realizar una síntesis de los hechos que dieron origen al proceso de lesiones personales, esgrimió que el 15 de enero de 2007 el quejoso se presentó ante la S.A.U para realizar diligencia de conciliación, la cual no se pudo llevar a cabo por la ausencia del indiciado, oportunidad en la cual el querellante argumentó que aún se encontraba delicado de salud y deseaba obtener el resultado definitivo de Medicina Legal para entrar a conciliar.

    Señaló que posteriormente, fue remitida por la Oficina de asignaciones la carpeta de la investigación a la Fiscalía donde funge como titular, procediendo a realizar el programa metodológico, dentro del cual se ordenó la práctica de otras diligencias. Indicó que una vez obtenido el último reconocimiento médico al señor B.D., en el que se determinó de manera definitiva por el Instituto de Medicina Legal, una perturbación funcional del miembro inferior izquierdo de carácter transitorio y una del órgano del sistema de carácter permanente, se citó a diligencia de conciliación, tal como lo dispone el artículo 522 de a Ley 906 de 2005, pues al ser el delito cometido “querellable” la conciliación se surtirá obligatoriamente.

    Respecto de las acusaciones imputadas por el quejoso, al manifestar que la misma ha querido influir en él a efectos de lograr una conciliación, señaló la funcionaria que no es cierta tal aseveración, pues si bien se le preguntó cuál era el monto de sus pretensiones, lo hizo atendiendo el fin de la conciliación; pues es esa la etapa para que las víctimas presenten unas pretensiones económicas y los indiciados a través de las compañías de seguros o de manera personal, hagan a su vez propuestas de pago de los daños causados. Recaba en que no es caprichoso, y menos arbitrario citar a audiencia de conciliación, pues así lo ordena la Ley dentro de las investigaciones de delitos querellables. Además señaló que siempre programa las diligencias de conciliación cuando ya obra el resultado final de las valoraciones del Instituto de Medina Legal, y lo hace precisamente para que las víctimas, una vez termina el período de recuperación puedan presentar sus pretensiones económicas basados en la incapacidad médico legal definitiva y en las secuelas.

    Manifestó que el hecho de citar varias veces a diligencia de conciliación, no tiene por qué ser motivo de parcialidad, pues, contrario sensu, lo que buscaba con ello, era la reparación de los daños causados a la víctima, pero en ningún momento, influir o constreñir al señor B. para que conciliara.

    Ahora bien respecto del dicho del quejoso, quien manifiesta que se le...

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