Providencia nº 68001110200020080074601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336731906

Providencia nº 68001110200020080074601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Veintidós (22) de Septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Ciento Ocho (108) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. N° 680011102000200800746 01

|Referencia |Abogado en Consulta |

|Denunciada |ELCY LUCERO DEL RÍO MEJÍA |

|Denunciante |Organización de Servicios y Asesorias Ltda. |

|Primera Instancia |Sanciona Suspensión de 6 meses |

|Segunda Instancia |Confirma |

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta del fallo del 18 de mayo de 2010, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], sancionó con suspensión de 6 meses del ejercicio profesional a la abogada E.L.D.R.M., tras hallarla responsable de las faltas descritas en el numeral 1º del artículo 37 y numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2010, signado por el señor R.A.T.O., en su calidad de representante legal de la ORGANIZACIÓN, SERVICIOS Y ASESORIAS LTDA, denunció disciplinariamente a la doctora ELCY LUCERO DEL RÍO MEJÍA, por los siguientes hechos:

Que en el año 2007 se le confirió poder para iniciar un proceso ejecutivo para el cobro de 8 cheques que sumaban $245.384.000.oo., sin que hasta el momento haya rendido cuentas de su gestión. (fl. 1 c.o.).

  1. - El Magistrado Sustanciador una vez acreditada la calidad de abogada de la disciplinable, mediante auto del 15 de septiembre de 2008, dispuso la apertura de investigación disciplinaria de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en contra de la abogada ELCY LUCERO DEL RÍO MEJÍA procediendo a señalar el 9 de diciembre de 2008, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 5 c.o.).

    No siendo posible la vinculación de la disciplinada, fue necesario emplazarla y nombrarle defensor de oficio, quien fue notificado en legal forma. (fl 31 c.o)

  2. - Audiencia de pruebas y calificación provisional.- En la fecha y hora señalada, se dio curso a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la participación del quejoso y el defensor de oficio de la disciplinada, se leyó el contenido de la queja, se solicitó la practica de pruebas, y el quejoso procedió a ampliar la querella, quedando suspendida la diligencia, para continuarla el 14 de julio de 2009, hora 12:00 m., en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 (fl. 40 c.o. y CD).

    3.1.- Ampliación de queja del señor R.A.T.O..- en la que señaló que en el año 2006 se llegó a un arreglo con CELULAR PHONE EXPRESS con el cual se expidieron ocho cheques cada uno por la cantidad de $33’173.000 del Banco de Colombia, siendo abonados únicamente la suma de $20’000.000.oo.

    Adujo que en el año 2007 y en vista de que la mencionada entidad no hizo abono a la deuda se procedió a hacerle entrega de los cheques a la doctora ELCY LUCERO DEL RÍO para que iniciara el cobro ejecutivo de lo cual no le dio razón a pesar de los varios requerimientos que se le efectuaron; constatándose que no se había radicado la demanda.

    - Se allegó comunicación de fecha 1 de junio de 2009, del Jefe de la Oficina Judicial de Bucaramanga, en la cual indicó que revisado el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN REPARTO JUDICIAL desde el año 2001 hasta la fecha, no encontró recibo y reparto de demanda presentada por la doctora ELCY LUCERO DEL RÍO MEJÍA como apoderada de la empresa SERVICIOS & ASESORIAS LIMITADA o del señor R.A.T.O.. (fl 54 c.o).

    - Certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, en la que consta que la doctora ELCY LUCERO DEL RÍO MEJÍA identificada con la C.C. No. 60338923 es titular de la tarjeta profesional No. 81550, la cual se encuentra vigente. (fl 58 c.o).

    - Certificado expedido por la Secretaria Judicial de esta Corporación, en la que se indica que la doctora ELCY LUCERO DEL RÍO MEJÍA, no registra antecedentes de carácter disciplinario. (fl 63 c.o).

  3. - Continuación audiencia de pruebas y calificación provisional.- En la fecha y hora acordada -13 de julio de 2009 – se continuó la vista pública suspendida, con la asistencia del defensor de oficio de la abogada investigada; diligencia en la cual se recibió la declaración de la señora M.E.Á., quien señaló que para la época de los hechos estuvo como tesorera de la quejosa y le consta que el doctor R. le entregó a la doctora LUCERO 8 cheques para que fueran cobrados, de lo cual nunca dio razón y con posterioridad se pudo comprobar que la demanda no se radicó.

    A continuación el Magistrado Instructor procedió a formular pliego de cargos en contra de la doctora ELCY LUCERO DEL RÍO MEJÍA, por la presunta incursión en las faltas disciplinarias previstas en el numeral 1 del artículo 37 y numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al no haber iniciado la correspondiente demanda ejecutiva para el cobro de los 8 cheques que le fueron entregados, ni diligencia extrajudicial para su cobro, así como no devolver los documentos entregados para la gestión, las cuales le fueron imputadas...

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