Providencia nº 54001110200020080020801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336731946

Providencia nº 54001110200020080020801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 540011102000200800208 01

Registro: 30-08-2010

Magistrado ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C., Primero (01) de Septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 0100 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia esta Sala sobre el recurso de Apelación interpuesto por el abogado investigado G.O.P.I., contra la decisión de fecha 10 de febrero de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander[1], mediante el cual, se negó la práctica de unas pruebas dentro del proceso disciplinario que se adelanta en su contra.

LA CONDUCTA INVESTIGADA

Dio inicio a la presente investigación, el escrito de fecha 22 de abril de 2008 presentado por el señor L.A.C.M. al Juzgado Primero de Familia, por medio del cual solicitó se le designara nuevamente un abogado de oficio, teniendo en cuenta que el asignado como abogado de pobre Dr. G.O.P.I., le exigió que debía cancelarle la suma de $1.500.000 y para iniciar la gestión el valor de $300.000.

Refiere que ante tal situación, le manifestó al togado que no le tramitara ningún proceso, pues si había solicitado el amparo de pobreza era porque no contaba con recursos, para pagar honorarios, motivo por el cual recibió amenazas del abogado, actuación que considera contraría al ordenamiento jurídico. (Fl. 2 y 3 c.o).

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Recibidas las diligencias en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y acreditada la calidad de abogado, mediante auto de 22 de enero de 2009, dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado G.O.P.I. y fijó el día 4 de mayo de 2009, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación de conformidad con lo consagrado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 (Fl.10 del c.o).

  2. Por escrito de 28 de enero de 2009, el abogado G.O.P.I., respecto a los hechos materia de investigación manifestó que el día 5 de febrero de 2008, el señor L.A.C.M., acudió a su oficina con el fin de que le tramitara un proceso de divorcio. Posteriormente, acordaron que se tramitaría dicho proceso junto con la liquidación de sociedad conyugal, para lo cual, el señor MOLINA debía cancelar la suma de un millón de pesos por concepto de honorarios profesionales.

    Afirmó que en el mes de diciembre de 2007, el señor G.V.R., quien es funcionario del Juzgado Primero de Familia de Cúcuta, le manifestó que lo habían designado como apoderado en un amparo de pobreza de un negocio, pero que el telegrama donde se le comunicaba la designación lo había devuelto la oficina Adpostal, por lo cual, el 14 de diciembre de 2008, aceptó la designación que el Despacho le había hecho.

    Refiere que el señor C.M., no le informó en ningún momento que estuviera adelantando un trámite de divorcio por el mecanismo de amparo de pobreza, pues de ser así, hubiera puesto en cocimiento este hecho de la Juez Primero de Familia de Cúcuta para que valorara nuevamente la situación real del amparado, pues es una persona que está vinculado como soldado profesional al Ejército Nacional.

    Afirmó que lo manifestado por el quejoso en su escrito de 22 de abril de 2008, es falso (Fl. 11 a 19 c.o).

  3. Se allegaron a las diligencias disciplinarias los siguientes documentos:

    - Solicitud de fecha 20 de noviembre de 2007, realizada por el señor L.A.C.M. al Juez de Familia de reparto, para que se le designara un defensor de oficio, por carecer de recursos económicos.

    - Por proveído de 26 de noviembre de 2007, el Juzgado Primero de Familia, concedió al señor C.M., el amparo de pobreza y le designó como apoderado judicial al Dr. G.O.P.I..

    - Poder con fecha de autenticación 5 de febrero de 2008, otorgado por el señor L.A.C.M. al abogado G.O.P.I., para que inicie proceso verbal de menor cuantía de divorcio de matrimonio civil contra la señora G.M.N.R.

    - Poder otorgado por el señor L.A.C.M. al abogado C.J.B.V., con fecha de presentación personal 2 de agosto de 2008, para que lo represente en el proceso de divorcio que en su contra adelanta la señora N.R..

    - Escrito de contestación de demanda de divorcio de fecha agosto de 2008, suscrito por el abogado B.V..

    4 El abogado investigado G.O.P.I., presentó escrito de 5 de febrero de 2009, por el cual solicitó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario, manifestando que de acuerdo a la forma como el quejoso entró en contacto con él, el hecho atribuido nunca existió, hechos que relata de manera en el memorial de fecha 28 de enero de 2009, el cual fue allegado a las diligencias disciplinarias y presentó solicitud de pruebas (Fls. 41 a 43 c.o).

  4. Por auto de 14 de mayo de 2009, el Seccional de instancia señaló el 29 de julio de 2009, como nueva fecha para llevar a...

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