Providencia nº 08001110200020080012901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336731986

Providencia nº 08001110200020080012901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

Bogotá D.C, primero (1) de septiembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 080011102000200800129 01

Aprobada según Acta Nº 100 de la misma fecha.

R.: Apelación Auto Interlocutorio

MARÍA ANTONIA ACOSTA BORRERO

Juez 7° de Familia del Circuito de Barranquilla.

ASUNTO

Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación interpuesto por el señor F.P.R., contra el auto interlocutorio de 24 de octubre de 2008, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico[1], S.J.D., mediante el cual se ordenó declarar la terminación de las diligencias preliminares seguidas en contra la doctora M.A.A.B., en su condición de Juez 7° de Familia del Circuito de Barranquilla.

HECHOS

Dio origen a la actuación disciplinaria, la queja presentada el 20 de marzo de 2007, por el señor F.P.R., ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en la cual indicó que requería Vigilancia Judicial sobre el proceso radicado bajo el No. 2006-00639 ordinario de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho entre los compañeros permanentes S.P.C., q.e.p.d., y E.R.L., que cursó en el Juzgado 7° de Familia del Circuito de Barranquilla (Atlántico), por considerar que habían falencias que ponían en riesgo las garantías legales dentro del proceso.

A la anterior solicitud la Sala Administrativa le dio el trámite de rigor y por Resolución No. 32 del 17 de abril de 2007, radicado bajo el No. 08-001-11-01-001-2007-0053, se abstuvo de practicar Vigilancia Judicial Administrativa, al proceso antes referido y compulsó copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Seccional de instancia.

ACTUACION PROCESAL

Por auto de 25 de febrero de 2008, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, S.J.D., avocó el conocimiento del asunto, contra la Dra. M.A.A.B., en su calidad de Juez 7° de Familia del Circuito de Barranquilla y ordenó la práctica de las diligencias de indagación preliminar, con la finalidad de establecer si la conducta desplegada por la funcionaria hubiere sido constitutiva de falta disciplinaria.

Dentro de la investigación se practicaron las siguientes pruebas:

.- Se solicitó a la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla remitiera copia del acuerdo, por medio del cual se eligió a la doctora M.A.A.B., en su condición de Juez 7° de Familia de Barranquilla y certificación sobre el ejercicio de su cargo.

.- Se solicitó al Alcalde de Barranquilla copia auténtica del Acta de Posesión de la doctora M.A.A.B., en su condición de Juez 7° de Familia de Barranquilla.

.- Se requirió a la Secretaría de ésta Sala los antecedentes disciplinarios de la encartada.

.- Se solicitó que a través de la Secretaría Judicial del Seccional de instancia, se obtuviera el proceso ordinario radicado No. 00639, a fin de practicarle diligencia de inspección judicial, y de igual forma informaran si cursaban en la misma procesos disciplinarios por los mismos hechos contra la funcionaria encartada.

.- Se ofició a la funcionaria encartada a fin de que presentara sus descargos de la misma forma se le indicó que tenía derecho a nombrar defensor para que la asistiera.

EL AUTO IMPUGNADO

Mediante proveído del 24 de octubre de 2008, la Sala de instancia ordenó declarar la terminación de las preliminares seguidas en contra de la doctora M.A.A.B., en su condición de Juez 7° de Familia de Barranquilla.

Para arribar a la resolutiva consideró el Seccional de instancia, que:

“El Dr, P. R., presentó un sin número de memoriales, por ello lo tildó de temerario y le impuso multa, es decir, el abogado no cumplió con la función social que se le ha...

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