Providencia nº 11001110200020080422201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732006

Providencia nº 11001110200020080422201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., primero de septiembre de dos mil diez

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 31 de agosto de 2010

R.. Nº 110011102000200804222 01

Aprobado según Acta Nº 100 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por C.E.H.A., en su calidad de defensor de la abogada M.L.R.C., contra la providencia proferida el 27 de mayo de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], mediante la cual fue sancionada con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, al encontrarla responsable disciplinariamente de incurrir en las faltas descritas en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y el numeral 1° del artículo 37 de la mencionada Ley.

HECHOS

Fueron resumidos por la Sala de Primera instancia así:

“En escrito radicado el 11 de julio de 2008, el señor J.E.B., solicitó investigar disciplinariamente a la abogada M.L.R.C., a quien en el 2007 le otorgó poder para que iniciara y llevara hasta su terminación proceso ordinario de pertenencia del inmueble ubicado en la calle 65 Sur N° 78 A – 30 B., para lo cual le entregó toda la documentación requerida, pactándose la suma de $4.000.000.00 como honorarios, más gastos judiciales de la actuación, de lo que se le canceló $3.500.000.00.

Adujo el quejoso que convino con la abogada disciplinada que ella le estaría informando de la demanda y que en la oportunidad que necesitara dinero se comunicara con él, al punto que en varias oportunidades le entregó para pagar expensas judiciales, notificaciones y para agilizar el proceso, siendo así que en octubre de 2007, le dio la suma de 1.000.000.00, para pagar notificaciones y otros gastos necesarios; el 20 de noviembre de ese mismo año, le dio $500.000.00, para otros gastos, y en los meses subsiguientes, le dio $2.000.000.00 para un total de $3.500.000.00.

Agregó el quejoso que cierto día, fue a la oficina de la disciplinada para que le dejara ver los documentos y le diera copia de todo lo que se había hecho, entregándole copia de la demanda e informándole que el proceso se encontraba en el JUZGADO 39 CIVIL DEL CIRCUITO DE ESTA CIUDAD, lugar a donde se dirigió con el fin de verificar el estado del proceso, sorprendiéndose cuando fue informado que efectivamente por reparto de diciembre de 2007 la demanda de pertenencia de J.E.B. DíAZ contra BBVA BANCO GANADERO le había correspondido a ese Juzgado bajo el radicado N° 2007-0749, pero que esa demanda había sido rechazada y retirada por la apoderada el 14 de mayo de 2008, situación por la que procedió a comunicarse con la investigada, quien le respondió que ella no reintegraba dineros (folios 1 y 2 del cuaderno original).[2]”

De la condición de abogado. Se acreditó la condición de abogada de la implicada quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 51.576.780 y tarjeta profesional Nº 54120, quien no registra sanción alguna[3].

ACONTECER PROCESAL

  1. El 28 de julio de 2008, se dispuso solicitar el certificado de antecedentes disciplinarios de la denunciada, antes de iniciar actuación[4].

  2. El 24 de agosto de 2009, se ordenó la apertura de proceso disciplinario y se fijó fecha para celebrar Audiencia de Pruebas y calificación Provisional[5].

  3. La Audiencia de pruebas y Calificación Provisional, se llevó a cabo y se surtió la siguiente actuación[6]:

    - Se dio lectura a la queja instaurada (min. 02:29 a 4:27 CD1 grabación 1)

    - Se le reconoció personería al abogado C.E.H.A., para que actuara como defensor de confianza de la disciplinada (min. 4:47 a 5:07)

    - El señor E.B.D. amplió y ratificó la queja, dijo conocer a la abogada disciplinada, toda vez que le otorgó poder para que iniciara proceso de pertenencia del terreno ubicado en Bosa, haciéndole entrega del contrato de cesión, no suscribió contrato de prestación de servicios con la togada, mas si pactaron como honorarios la suma de $6.500.000, de los cuales le fue entregado a la profesional del derecho $3.5000.000, pero sólo tiene consigo 5 recibos de $500.000 cada uno.

    El quejoso agregó que la abogada se comprometió a iniciar el proceso de “la posesión“y llevarla hasta su final, pero sólo presentó la demanda, la cual fue negada, y no sabe por qué la investigada la retiró, además de ésta siempre decirle que todo se encontraba bien[7]. (min.6:57 a 12:38)

    - En esta etapa de la audiencia la disciplinada rinde versión libre, en la cual manifestó que conoció al quejoso a finales del año 2007, y le fue otorgado poder para iniciar proceso de partencia por el terreno que él poseía en Bosa.

    Advierte la encartada que efectivamente se presentó demanda del proceso para el cual fue contratada, correspondiendo al Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá bajo el radicado 105526, pero fue inadmitida por falta de documentos como eran el certificado de tradición y libertad del bien inmueble y un certificado de Catastro Distrital.

    Aseveró que el quejoso le haría entrega de tales documentos, pero al momento de hacerlo, la demanda había sido rechazada, por lo tanto decidieron el señor B.D. y la togada presentar nuevamente la demanda a reparto correspondiendo esta vez al Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá y nuevamente fue inadmitida por auto de fecha 18 de febrero de 2008, en el cual se requerían otros documentos. Le informó al quejoso esta situación y le advirtió que la demanda debía ser subsanada en los 5 días siguientes, para no ser rechazada, aun así nunca le hizo entrega de los documentos solicitados y posterior a esto el quejoso la llamó solicitando la devolución del dinero (min. 1:15 a 5:22 GRABACIÓN 2).

    Pidió se le aceptaran como pruebas los autos inadmisorios de la demanda de los Juzgados 39 y 42 Civil del Circuito de Bogotá de fecha 18 de febrero 2008 y 8 de noviembre de 2007, además solicitó los testimonios de C.S., su secretaria y de A.A., dependiente Judicial.

    - La Magistrada de primera instancia decretó de oficio algunas pruebas tendientes a esclarecer los hechos, entre las cuales están: (min. 8:22 a 9:57 CD 1 GRABACIÓN 2)

  4. Oficiar al Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá, con el fin de que informe si se tramitó la demanda de pertenencia radicada bajo el N° 2007-0749 de J.E.B. DíAZ contra BBVA BANCO GANADERO, y en caso afirmativo, se indique en qué etapa procesal se encuentra. En caso de haber sido retirada, se indique cuál fue el motivo, cuándo y quien realizó el retiro de la misma, y de haber copias se aporten a este investigativo.

  5. Oficiar al Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá, con el fin de que informe si se tramitó la demanda de pertenencia radicada bajo el N° 2007-617 de J.E.B. DíAZ contra BBVA BANCO GANADERO, y en caso afirmativo, se indique en qué etapa procesal se encuentra. En caso de haber sido retirada, se indique cuál fue el motivo, cuándo y quien realizó el retiro de la misma, y de haber copias se aporten a este investigativo.

    - El 20 de enero de 2010, fecha de continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación, se recepcionó la declaración de la señora C.S., quien informó que conoce a la disciplinada aproximadamente hace 6 años, porque trabajó con ella dos años como asistente judicial, al igual que conoce al quejoso, porque el señor B.D. fue en varias ocasiones a la oficina de la encartada.

    Con respecto a los hechos manifestó que la investigada aceptó poder del señor B.D., para iniciar proceso de pertenencia, aclara que la primera demanda fue inadmitida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR