Providencia nº 11001010200020080285200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732066

Providencia nº 11001010200020080285200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre dos mil diez (2010).

Magistrada Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 110010102000 200802852 00 (229-02)

Aprobado según Acta de Sala No. 113 de 29 de septiembre de 2010.-

ASUNTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación seguida en contra del doctor L.A.P.R., en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, contra quien se inició proceso disciplinario por compulsa ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES

  1. - La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído de 17 de septiembre de 2008, ordenó compulsar copias contra los funcionarios que conocieron del proceso penal contra F.A.A.G., por los delitos de homicidio y lesiones personales culposas, radicado bajo el No. 2003.00151.01 (P-0218-07), con el fin de verificar la existencia de falta disciplinaria, por la presunta mora en que pudieron haber incurrido en su trámite, la cual originó la declaratoria de la prescripción de la acción penal dentro del referido proceso (fl. 15 c.o.).

    Se allegó copia de la decisión de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, con ponencia del doctor L.A.P.R., el 13 de febrero de 2008 (fls. 1 a 14 c.o.).

  2. - Mediante auto de 17 de septiembre de 2009, se dispuso adelantar indagación preliminar en contra del doctor L.A.P.R., en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se ordenó la práctica de pruebas (fls. 18 a 20 c.o.).

  3. - La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de la sentencia de 17 de septiembre de 2008, en la cual se declaró prescrita y extinguida la acción penal contra F.A.A.G., por los delitos de homicidio y lesiones personales culposas, radicado bajo el No. 2003.00151.01 (P-0218-07), y se ordenó la compulsa origen de este proceso disciplinario (fls. 30 a 37 vto. c.o.)

  4. - La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 38 c.o.).

  5. - La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió actas de nombramiento y posesión, certificación de tiempo de servicios y la información personal que reposa en la hoja de vida del doctor L.A.P.R., como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, desde el 20 de octubre de 2000 (fls. 39 a 48 c.o.).

  6. - La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió copia de la Estadística rendida por el doctor L.A.P.R., como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga para el periodo de abril de 2007 a marzo de 2008 (fl. 49 c.o. y un disquete).

  7. - El doctor L.A.P.R., remitió copia de las estadísticas de su despacho, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de marzo de 2008 (fls. 52 a 79 c.o.). La misma información fue remitida por la Secretaría de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca (fls. 155 a 175 c.o.).

  8. - La Secretaría del Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, remitió copia integral de la actuación de segunda instancia adelantada en el proceso penal contra F.A.A.G., por los delitos de homicidio y lesiones personales culposas, radicado bajo el No. 2003.00151.01 (P-0218-07) –fls. 80 a 154 vto. c.o.-.

  9. - La Coordinadora de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, remitió copia del certificado de salarios correspondiente al doctor L.A.P.R., como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para los años 2007 a 2009 (fls. 176 a 177 c.o.).

  10. - La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio que fuera enviado para notificar al doctor L.A.P.R., del auto de indagación preliminar (fls. 181 a 186 c.o.).

  11. - Mediante auto del 27 de abril de 2010 se procedió a evaluar la indagación preliminar y en aplicación del artículo 153 de la Ley 734 de 2002 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor L.A.P.R., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por considerar que se advirtió mora en el trámite de segunda instancia del proceso penal adelantado contra F.A.A.G., por los delitos de homicidio y lesiones personales culposas, radicado bajo el No. 2003.00151.01 (P-0218-07), la cual originó que debiera declararse la prescripción de la acción penal (fls. 188 a 191 c.o.), ordenándose además varias...

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