Providencia nº 11001010200020080225500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732082

Providencia nº 11001010200020080225500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 110010102000200802255 00 (39-01)

Aprobado según Acta de Sala No. 01 de la misma fecha

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas realizada por la doctora M.E.R.M., Fiscal 51 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien en calidad de procesada mediante escrito radicado el 1° de diciembre de 2010, además de rendir descargos hizo peticiones en tal sentido.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. - La presente investigación se originó en la compulsa de copias ordenada por la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, del Acta de visita aleatoria realizada los días 22 y 23 de abril de 2008 a la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, donde se dieron a conocer varios hechos relacionados con presuntas moras en las que estarían incurso varios funcionarios de esa Unidad; correspondiendo en este evento lo relacionado con el trámite del radicado No. 76547, a cargo del despacho No. 51 de dicha Unidad, donde se advirtió que en ese proceso se resolvió el recurso de apelación impetrado contra la resolución acusatoria del 27 de enero de 2009, cuando esa decisión había sido proferida por la Fiscal 11 Especializada de Bogotá desde el 31 de diciembre de 2007; junto con el citado informe fueron remitidos los correspondientes soportes documentales (fls. 1-156 c.1).

  2. - Con fundamento en lo anterior, la Magistrada sustanciadora mediante auto del 24 de julio de 2009, dispuso adelantar indagación preliminar a efectos de determinar el o los autores de los hechos puestos de presente, al igual que la identificación de los mismos (fl. 162 c.1), disponiéndose la realización de varias pruebas. En esta etapa procesal se allegó lo siguiente:

    2.1.- El J. de la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante oficio del 11 de septiembre de 2009 certificó que la titular del Despacho 51 de esa Unidad es la doctora M.E.R.M. (fl. 169 c.1). Igualmente el S. de la misma Unidad con oficio del 31 de agosto de 2009, remitió copia de la resolución fechada el 27 de enero del mismo año, proferida dentro del radicado No. 76547, mediante la cual confirmó la resolución acusatoria del 31 de diciembre de 2007, proferida por la Fiscalía 11 Especializada de Bogotá (fls. 178-205 c.1).

    2.2.- La doctora M.E.R.M., al enterarse del presente instructivo solicitó copia de la foliatura (fl. 223 c.1).

  3. - Mediante auto del 29 de abril de 2010 se dispuso abrir investigación disciplinaria contra la doctora M.E.R.M., en su condición de Fiscal 51 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al establecerse que dentro del radicado No. 76547, seguido contra J.G. BARRERA y L.A.G.Q. por los delitos de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, en concurso con concierto para delinquir, se dio una inactividad frente a dicho asunto, entre el 31 de diciembre de 2007 -fecha de la resolución acusatoria proferida por el A quo-, y el 27 de enero de 2009 -cuando se resolvió la apelación impetrada contra dicha acusación- (fls. 227-231 c.1). Además se dispuso la práctica de varias pruebas, de las cuales se obtuvo:

    3.1.- La anterior decisión fue notificada al Ministerio Público, según constancia del 16 de julio de 2010 (fl. 237 c.1).

    3.2.- El Secretario de la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá en comunicación del 26 de julio de 2010 certificó, que el proceso No. 76457 seguido contra J.G. BARRERA y otros, por el delito de extorsión, arribó por primera y única vez a esa Unidad el 22 de febrero de 2008, con el fin de ser resuelto el recurso de apelación impetrado contra la resolución calificatoria, correspondiendo por asignación el asunto a la Fiscalía 51, a cargo de la doctora M.E.R.M., pasando las diligencias a ese despacho para los fines pertinentes el 26 de febrero de 2008, dándose finalmente el pronunciamiento de rigor con relación a la alzada el 27 de enero de 2009. Igualmente fue remitido el soporte documental del recibo de dichas diligencia en el referido despacho; de otra parte fue allegada la información estadística reportada por el despacho a cargo de la funcionaria investigada, durante el lapso comprendido entre enero de 2008 a febrero de 2009 (fls. 239-283 c.1).

    3.3.- La Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Fiscalías de Bogotá certificó sobre la calidad de disciplinable de la procesada, informando que la doctora M.E.R.M., identificada con la C.C. No. 51.592.285, funge como F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá desde el 27 de abril de 2006, remitiendo copia de la resolución de nombramiento y del acta de posesión; además se allegó certificación sobre el sueldo devengado para la época de los hechos por la funcionaria investigada (fls. 285-293 c.1).

    3.4.- La Directora de la Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses de la Fiscalía General de la Nación, informó que la doctora M...

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