Providencia nº 11001010200020080228200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732102

Providencia nº 11001010200020080228200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 110010102000200802282 00

Registra Proyecto: 06-09-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. 104 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

D. lo que en derecho corresponda dentro de las presentes diligencias preliminares adelantadas contra los MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, con ocasión a la queja presentada por el señor R.G.L.V..

LA CONDUCTA INVESTIGADA

Dio origen a la presente actuación, la queja presentada por el señor R.G.L.V.[1], contra los MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, concretamente por la demora en resolver el recurso de apelación por él presentado contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva el 24 de enero de 2006, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de Secuestro Simple y Porte Ilegal de Armas de uso Personal.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de ponente del 3 de marzo de 2009, y conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código Disciplinario Único, se dispuso abrir indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, disponiéndose la práctica de varias pruebas, de las cuales se allegaron las siguientes:

- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, informó el nombre de los Magistrados que al 23 de junio de 2009 (A.A.N.M., J.C.R., H.Q.D. y ALVARO ARCE TOVAR), conformaban la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, así como las respectivas actas de nombramiento, posesión y certificado de tiempo de servicios de cada uno.

- Según constancia de fecha 23 de junio de 2009, visible a folio 45, el doctor H.Q.D., fue notificado personalmente de las presentes diligencias.

- Mediante escrito del 23 de junio de 2009 el doctor Q.D., presentó escrito de descargos, informando el trámite de segunda instancia que se surtió dentro del proceso 2005-00042-00 a que se refiere la queja, allegando copia de algunas piezas procesales entre las cuales se encuentra la sentencia de segunda instancia proferida por ese Tribunal el 6 de mayo de 2009.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA.

Es competente esta Colegiatura para pronunciarse en la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, atribución que tiene como sustento el contenido de los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

La última de las disposiciones enunciadas establece la competencia de esta Sala para conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.

IDENTIDAD DE LOS INCULPADOS.

De la prueba allegada, se estableció que los doctores A.A.N.M., J.C.R., H.Q.D. y A.A.T., fungían como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito...

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