Providencia nº 27001110200020080001601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732122

Providencia nº 27001110200020080001601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., Trece (13) de Septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Ciento Cuatro (104) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado N° 110011102000200800016 01.

Ref.: Apelación Sentencia Abogado

Investigado: Harry Garrido Arriaga

Denunciante: Pobreza Emérita Mosquera M.

Primera Instancia: Sanciona

Segunda Instancia: Niega nulidad, pruebas y confirma

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 4 de mayo de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, Magistrada Ponente doctora P.E.M.G., mediante la cual se impuso sanción consistente en SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, al abogado H.G.A. como autor responsable de la falta contemplada en el numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

Las presentes diligencias tuvieron origen en la denuncia presentada el 30 de enero de 2008 por la señora POBREZA EMÉRITA M.M. contra el abogado H.G.A., manifestando que contrató en el mes de noviembre de 2006 los servicios del profesional del derecho para entablar demanda ordinaria laboral contra el Hospital San Francisco de Asís y obtener el reconocimiento y pago de tres retroactivos, vacaciones, entre otras acreencias laborales.

Para el desarrollo de la gestión acordaron con el litigante la cancelación del 10% sobre los intereses de las resultas del proceso, siendo contactada por el abogado disciplinable a finales de enero de 2007 para proponerle la venta de sus acreencias a un amigo. Luego, en el mes de febrero de 2007, recibió nuevo llamado de su mandatario recibiendo de sus manos la suma de $4’000.000.oo y la precisión de quedar pendiente un excedente de $1’459.015.oo los cuales entregaría el viernes 23 del mismo mes, sin que ello tuviera lugar.

Motivada por las confusas explicaciones que le brindó su apoderado, a finales de noviembre decidió averiguar directamente en el Juzgado Segundo Laboral, donde cursó su proceso, comprobando que el 6 de febrero de 2007 aquél había recibido la suma de $8’015.406.oo.

Destacó que el abogado inculpado le remitió una carta en la cual le indicaba acercarse a su oficina para recoger el excedente que le correspondía luego del préstamo que él manifestó le había realizado por la suma de $4’000.000.oo. Lo afirmado es totalmente falso, alega que ella nunca recibió ningún dinero a título de mutuo y si bien firmó un recibo, era por los dineros que le correspondían, confiando en la seriedad y honestidad de su apoderado.

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

El abogado H.G.A. se identifica con la cédula de ciudadanía No. 11.798.767 y porta la tarjeta profesional 106.610 del Consejo Superior de la Judicatura. Se observa que no registra antecedentes disciplinarios.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El 7 de julio de 2009 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistió el abogado implicado, quien expresó que la quejosa le otorgó poder para el cobro de sus acreencias laborales, acordando el pago del 30% como honorarios. En ejercicio del mandato, adelantó la demanda ejecutiva laboral contra el Hospital San Francisco de Asís y, encontrándose en curso el proceso, en el mes de diciembre entregó a la quejosa $1.300.000.

Cuando recibió el título judicial le dio $4.000.000.oo quedando un saldo de $1.459.000.oo, pero a pesar de las citaciones que le hizo a la denunciante, aquella no se presentó en su oficina

Una vez finalizada la práctica de las pruebas, la magistrada sustanciadora profirió pliego de cargos contra del abogado investigado por considerarlo presuntamente responsable de la falta consagrada en el articulo 53 numeral 6 del Decreto 196 de 1971[1], calificación variada en la audiencia de juzgamiento celebrada el 20 de abril de 2010, imputándose al abogado denunciado la incursión en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 54 del Estatuto del Abogado a título de dolo, señalando que éste no hizo entrega de la totalidad de los dineros que le correspondían a su mandante como resultado del proceso ejecutivo en el cual la representó.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Mediante auto del 7 de febrero de 2008, se avocó el conocimiento de la acción disciplinaria.

  2. - Establecida la condición de abogado de H.G.A., en audiencia de pruebas y calificación del 11 de septiembre de 2009 se profirió pliego de cargos como presunto autor responsable de la falta consagrada en el artículo 53 numeral 6 el Decreto 196 de 1971, calificación que fue variada en la audiencia de juzgamiento celebrada el 20 de abril de 2010 para adecuar la conducta al tipo descrito en el numeral 4 del artículo 54 ibídem.

  3. - Posteriormente en audiencia del 20 de abril de 2010, el despacho concedió el uso de la palabra al abogado investigado a fin rendir los alegatos de conclusión.

  4. - La Sala procedió a dictar sentencia contra el disciplinado el 28 de abril de 2010, en la cual resolvió sancionar con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, al abogado H.G.A. por hallarlo responsable de la falta disciplinaria consagrada en el numeral 4º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, cuyo tenor literal es el siguiente:

    ARTICULO 54. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

    4a. Utilizar tales dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero.

    MEDIOS DE PRUEBA RECAUDADOS

  5. - Certificado de antecedentes disciplinarios del investigado y de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia (folios 14 y 11...

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