Providencia nº 05001110200020080101201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732206

Providencia nº 05001110200020080101201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., Trece (13) de Septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Ciento Cuatro (104) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicado No. 050011102000200801012 01

REF. Apelación Audiencia de Pruebas Ley 1123 de 2007.

Abogado: J.C.M.M..

Denunciante: H.L.G.N..

Primera Instancia: Ordenó terminación anticipada y archivo de las diligencias.

Segunda Instancia: Confirma la terminación de la acción disciplinaria.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación incoado por el apoderado del quejoso, contra la decisión de terminación anticipada y archivo del proceso disciplinario adelantado contra el abogado J.C.M.M., adoptada por el doctor L.S.C., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, celebrada el 30 de junio de 2010.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

Hechos: Mediante escrito del 20 de junio de 2008, el señor H.L.G.N., instauró queja contra el doctor J.C.M.M., con el fin de poner en conocimiento presuntas irregularidades en las que pudo haber incurrido el citado profesional del derecho, bajo los siguientes argumentos:

Que en el año de 1999 el doctor HUGO LEÓ GONZÁLEZ NARANJO inició demanda ejecutiva laboral con medidas previas, contra la sociedad AGROPECUARIA SAN MIGUEL S.A., demanda que correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, bajo el radicado No. 1999-0384. El mandamiento de pago fue notificado en debida forma al representante legal de la entidad demandada, quien en su oportunidad le otorgó poder al doctor J.C.M.M., quien en tiempo dio respuesta a la demanda, y no formuló excepción de pago, luego de lo cual se abrió a pruebas el proceso.

Adujo que el día 5 de agosto de 2002 el señor M.A.B.B. a través del encartado presentó copia autenticada de un documento privado denominado ACUERDO DE PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES elaborado supuestamente en diciembre de 2000 y autenticada en julio 21 de 2001, en el cual se hacia constar un presunto acuerdo de pago por la suma de $95’000.000.oo., y el pago de la obligación reclamada por medio del proceso al señor G.N..

Dijo que a raíz de lo anterior se tachó el documento de falso y se elevó la correspondiente denuncia penal por fraude procesal, falsedad en documento privado y falsa denuncia contra el actor y su apoderado, ante lo cual la parte accionada solicitó la suspensión del proceso hasta que se definiera la situación en el proceso penal.

Señaló que el perito grafólogo determinó que el documento correspondía a una falsificación por imitación y que no pertenecía a la producción normal manuscritural del señor H.L.G.. Lamentablemente el apoderado de los demandados, mantuvo desde el año 2001 una postura procesal que ralla no solo con las buenas maneras judiciales, sino también con las más elementales normas de disciplina profesional de respeto por la dignidad de la justicia y de apego a la ley, insistiendo en la validez del documento, persistiendo en el pago, interponiendo recursos, incidentes y toda clase de actuaciones procesales ilegales e inconducentes.

Mediante auto del auto del 15 de diciembre de 2008, luego de acreditada la calidad de abogado del encartado, el Magistrado Sustanciador, de conformidad con lo señalado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación de que trata el artículo 105 Ibídem, el 24 de junio de 2009 (Fls. 75c.o).

Audiencia de pruebas y calificación provisional: Llegada la fecha señalada se dio inicio a la diligencia y se dejó constancia que a la misma compareció el disciplinado y el quejoso, el Ministerio Público no se presentó, hecho lo anterior se practicaron las siguientes diligencias:

Ampliación y ratificación de la queja: El señor H.L.G., quien se ratificó en los hechos de la queja sin aducir ningún argumento adicional.

A continuación el Magistrado instructor decretó algunas pruebas de oficio y suspendió la audiencia; fijando como nueva fecha para continuarla el 2 de diciembre de 2009.

Llegada la fecha señalada se dejó constancia que la misma no se pudo llevar a cabo por cuanto la diligencia coincidió con otra audiencia, razón por la...

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