Providencia nº 27001110200020080026001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732290

Providencia nº 27001110200020080026001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 270011102000200800260 01

Registro: 13-09-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según Acta No. 106 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de APELACIÓN interpuesto por el quejoso C.M. PINO contra la providencia proferida el 05 de agosto de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, con ponencia de la Magistrada C.Y.R.H.[1], mediante la cual se abstuvo de iniciar investigación disciplinaria y ordenó el archivo definitivo de las diligencias adelantadas a favor de la doctora M.D.C.C.T., en su condición de Juez Segunda Promiscuo de Familia de Quibdó.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación, la queja[2] presentada por el señor C.M. PINO con el fin de que se investigara disciplinariamente a la doctora M.D.C.C.T., en su condición de Juez Segunda Promiscuo de Familia de Quibdó, pues presentó ante el mencionado Despacho escrito de Incidente de Desacato en contra del Secretario de Educación y el Jefe de División de Prestaciones Económicas de la Fiduciaria La Previsora S.A., funcionaria que infringió el fallo de la Corte Constitucional – Sentencia T- 1.726.863, al no resolver el incidente de desacato, imponer sanción, e incurrir en mora de más de cuatro (4) meses, en tratándose de tutelas y pagos de mesada pensional.

Junto con el escrito de queja, allegó en fotocopias: La Sentencia T-146 de 2008 proferida por la Sala Tercera de la Corte Constitucional en la acción de tutela instaurada por C.M.P. contra la Secretaría de Educación del Departamento del Chocó, el incidente de desacato, solicitud de sanción por desacato a fallo de tutela, auto de sustanciación de fecha 7 de julio de 2008, proferido por el Juzgado Segundo de Promiscuo de Familia de Quibdó.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Proveído del 15 de diciembre de 2008, por medio del cual el Seccional de Instancia ordenó iniciar indagación Preliminar y como pruebas las siguientes:[3]

    -Oficiar al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Quibdó para que remitiera al despacho en calidad de préstamo el expediente del tramite de incidente de desacato, promovido por el D.C.M. PINO contra el jefe de división de Prestaciones Económicas de la Fiduciaria la Previsora S.A, por incumplimiento al fallo de tutela T- 1.726.863 del 15 de Febrero de 2008 proferido por la Honorable Corte constitucional.

    - Oficiar al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó para que acreditara la calidad de la doctora MARITZA DEL CARMEN CÓRDOBA TELLO como Juez Promiscuo Municipal de Quibdó.

    - Se solicitó a la Coordinación de la Dirección Judicial de Quibdó la certificación de vinculación laboral de la doctora M.D.C.C.T., señalando la fecha de incorporación al cargo y el salario devengado y copia del acta de posesión de la misma en el cargo.

    - Se tuvieron como pruebas los documentos que originaron dichas diligencias.

    Dentro de esta etapa se recopilaron las siguientes pruebas:

    - El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó- Sala Única, con oficio No. 0846 S.G remitió copia de la Resolución Numero 047 del 25 de Septiembre de 2006, mediante la cual se nombró en provisionalidad a la D.M.D.C.C.T., como Juez Segunda Promiscua de Familia de Quibdó.

    - Oficio 182 del 17 de Marzo de 2009, por medio del cual la D.M.D.C.C.T., se pronuncia sobre los hechos a ella endilgados en la queja, acompañado de algunas piezas procesales (folios del 39 al 45).

    - La Dirección Seccional de Administración Judicial de Antioquia- Choco, remitió el certificado No. 197, el cual certifica en que periodos la D.M.D.C.C.T., laboró como Juez Segundo Promiscuo de Familia de Quibdo y Resolución Numero 074 del 25 de Septiembre de 2006, por medio de la cual se nombro en provisionalidad en dicho cargo.

    - Oficio numero 206 del 18 de Marzo de 2009, por medio del cual la funcionaria inculpada, remite copia de la comunicación recibida en su Despacho en esa misma fecha, procedente de la Secretaría de educación Departamental en la cual se informa el cumplimiento de la orden de amparo que fue expedida a favor del D.M.P., destacando que ya había sido expedida la Resolución de reconocimiento de su pensión de sustitución (folios 53 a 64)

    - El Juzgado Segundo promiscuo de Familia allegó en calidad de préstamo el expediente contentivo del incidente de desacato promovido por el D.C.M. PINO contra la Secretaría de Educación Departamental y el Jefe de División de Prestaciones Sociales de la Fiduciaria la Previsora S.A, igualmente se anexo el escrito de la practica de la inspección judicial del desacato.

    DE LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante providencia del 05 de Agosto de 2009, la Sala A Quo resolvió abstenerse de abrir investigación en contra la doctora MARITZA DEL CARMEN CORDOBA TELLO en su condición de Juez Promiscuo de Familia de Quibdo, con base en las siguientes consideraciones:

    Se descarta el hecho endilgado a la doctora M.D.C.C.T., en calidad de titular del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Quibdó, dentro del trámite que le imprimió al incidente de desacato promovido por el quejoso, pues aquella impuso la sanción correspondiente a las accionadas por incumplimiento del fallo de tutela proferido por la Sala Tercera de la Honorable Corte Constitucional.

    En cuanto a la presunta mora transcurrida entre el 9 de Junio de 2008 día en que el incidente fue recibido por el despacho de la funcionaria resolviéndolo el 13 de Febrero de 2009, transcurriendo así un término de siete meses, se debe valorar varios aspectos que tuvieron incidencia en el trámite del desacato, tales como el paro decretado por Asonal Judicial, que inicio el 8 de Septiembre y finalizó el 16 de Octubre de 2008, que entre el 1 y 1 9 de Noviembre de 2008 la funcionaria se reintegró al Juzgado Segundo Penal Municipal de Quibdó y del cual es titular y por último que disfrutó de vacaciones desde el 24 de Noviembre hasta el 18 de Diciembre del 2008, teniendo en cuenta también los demás asuntos que le corresponde conocer a este despacho, entre ellas se destacan las acciones de tutela que a diario se tramitaban, sumado lo anterior da un total de 82 días, equivalente aproximadamente a tres meses, lo suficiente para determinar que la inactividad obedeció a las circunstancias anotadas.

    Igualmente, interpuesto el incidente de desacato, de manera inmediata la citada funcionaria procedió a darle el trámite correspondiente, al igual que se pronunció sobre las peticiones del mismo, razón por la cual, no encuentra la sala que la doctora MARITZA DEL CARMEN CORDOBA TELLO haya incurrido en mora en dicho trámite, si se tiene en cuenta que debido a sus actuaciones la Secretaria de Educación expidió la Resolución a favor de las pretensiones del actor.

    En este orden de ideas y justificada como se encuentra la presunta mora endilgada a la doctora M.D.C.C.T., en el trámite del incidente de desacato...

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