Providencia nº 11001110200020080243601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732362

Providencia nº 11001110200020080243601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 1 de diciembre de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000200802436 01

Aprobado Según Acta No. 133 de la misma fecha

Asunto: Apelación Sentencia

Decisión: Confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de septiembre del año 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], por medio de la cual sancionó, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, al abogado A.S.R. al haberlo hallado disciplinariamente responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, conducta agravada de acuerdo con lo consignado en el ordinal C, numeral 4 del artículo 45 ibídem.

HECHOS

La génesis del presente disciplinario se contrae a la queja formulada por los señores B.A.R. y P.J.R., según escrito allegado el 26 de marzo de 2008, mediante el cual manifestaron que contrataron al abogado referido para que “resolviera” un préstamo por un millón de pesos ($1.000.000) hecho a la señora F.M.R., quien no quiso cancelarlo.

Señalaron que al jurista se le entregó una letra de cambio para que realizara la demanda respectiva contra la referida deudora, misma que correspondió por reparto al Jugado 26 Civil Municipal de Bogotá.

Refirieron que la señora F.M.R., les informó que le había cancelado al togado la totalidad del dinero adeudado, no obstante lo cual, aquel no les ha hecho entrega del mismo.

Indicaron que al averiguar en el juzgado por el trámite del proceso allí les informaron que el abogado lo había “cancelado”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja referida, el Seccional de Instancia, previo a disponer la apertura del proceso disciplinario, ordenó oficiar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados a fin de que expidiera certificación sobre la calidad de abogado del denunciado y a la Secretaría Judicial de esta Corporación para que remitiera certificado de los antecedentes disciplinarios del mismo.

En virtud de lo anterior, obra a folio 9 del cuaderno original de primera instancia, certificado número 4939 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados en el que consta que el doctor A.S.R. con cédula de ciudadanía 19.100.852 se halla inscrito como abogado y es portador de la tarjeta profesional número 21575, la cual se encuentra vigente. Así mismo, aparece en el folio siguiente certificado número 21570, remitido por la Secretaria de este cuerpo Colegiado en cual se informa que al togado en mención no le aparecen registradas sanciones de tipo disciplinario.

En atención a la información recopilada, mediante proveído de fecha 3 de septiembre de 2008 la Magistrada instructora, ordenó la apertura de proceso disciplinario y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 4 de diciembre del año 2008, a la hora judicial de las 9:30 a.m. misma que no se celebró en razón a la comisión de servicios que le fue concedida a la Magistrada sustanciadora, por ello, mediante auto del 19 de enero del 2009 se reprogramó la diligencia para el día 27 de abril de 2009 a las 11:00 a.m.

En la fecha indicada se hicieron presentes los señores B.A.R. y P.J.R. en su calidad de quejosos, no obstante la diligencia no se adelantó, en razón a que para tal oportunidad no asistió el abogado disciplinado, motivo por el cual se ordenó citarlo a fin de que dentro de los tres días siguientes justificara su no comparecencia a la audiencia, y se dispuso que si el abogado no procedía de conformidad con lo expuesto, se debía dar cumplimiento al inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

Es así como ante la renuencia del letrado a asistir al proceso disciplinario el 23 de junio de 2009 se fijó edicto emplazatorio y mediante auto del 10 de diciembre de 2009 se le declaró persona ausente y se le designó como defensora de oficio a la doctora P.A.S.R., señalándose en consecuencia, el día 23 de marzo del año 2010 a las 10:00 a.m. como fecha y hora para celebrar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

En la oportunidad señalada se instaló la referida audiencia, a la cual se hicieron presentes el señor P.J.R., en su calidad de quejoso y la defensora de oficio y una vez se identificaron los intervinientes se procedió a dar lectura a la queja y se recibió en ampliación de la misma al quejoso.

En efecto, manifestó el señor P.J.R. que se ratificaba en lo expuesto en su escrito de denuncia y que fue la señora B.A.R. quien contrató los servicios profesionales del togado inculpado, señalando que cuando acudieron con aquella a averiguar por el proceso allí les manifestaron que el mismo se había dado por terminado en razón a la solicitud presentada por el togado, refirió que después de lo sucedido ubicó en una nueva oficina al abogado, quien siempre le manifestaba que no tenía plata y le solicitaba prorrogas para cancelar el dinero.

Señaló que no tenía certeza de cuánto dinero recibió el abogado por parte de la deudora y que el endoso de la letra de cambio fue para su cobro judicial.

Acto seguido se le concedió el uso de la palabra a la defensora de oficio para que se refiriera a los hechos expuestos en la queja, quien señaló que no obraba en el expediente una prueba contundente que demostrara la relación profesional que existía entre los quejosos y el abogado inculpado, ni tampoco había prueba del pago que presuntamente le realizaron al profesional o de la obligación que éste tenía de devolver ese dinero, también indicó que el poder otorgado al señor P.J.R. lo fue únicamente para la presentación de la queja disciplinaria y por ello no estaba legitimado para actuar dentro del proceso disciplinario.

Finalmente la Magistrada de instancia, atendiendo que la defensora de oficio no solicitó pruebas, decretó algunas de oficio[2], luego de lo cual suspendió la diligencia y señaló como fecha para su continuación el día 10 de junio de 2010 a las 8:00 a.m.

En cumplimiento de lo dispuesto, el 20 de abril de 2010 se radicó en el Seccional de instancia, oficio remitido por el Juzgado 29 Civil Municipal de esta ciudad, mediante el cual se informó, que en ese despacho judicial cursó un proceso ejecutivo, radicado bajo el número 020638 en el cual actuaron como demandante el doctor A.S.R. y como demandada la señora F.M.R. de J., mismo que terminó por pago el día 14 de febrero de 2008.

De otro lado, la Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, L. y de Familia mediante oficio de fecha 27 de abril de 2010 informó que revisada la base de datos del Sistema de Administración de Reparto Judicial, no se encontró ninguna demanda presentada en el Centro de Servicios donde actúen como partes B.A.R., F.M.R. y A.S.R..

Así mismo, obra a folio 60, oficio remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se indica que la cédula de ciudadanía del abogado inculpado se encuentra vigente y no registra ninguna novedad y a folio siguiente comunicado dirigido por el Departamento Administrativo de Seguridad -Das- mediante el cual se informa que el investigado no registra movimientos migratorios.

En la oportunidad antes señalada, se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la cual se hicieron presentes los quejosos, la defensora de oficio y la señora F.M. quien en diligencia anterior fuera citada para rendir declaración sobre los...

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