Providencia nº 11001110200020080428401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732414

Providencia nº 11001110200020080428401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 110011102000200804284 01

Registro: 29-11-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C., Primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 133 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia esta Sala sobre el grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia del 24 de agosto de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia de la Magistrada P.C.S.[1] mediante la cual impuso la abogada B.E.C.Q., sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TERMINO DE DOS (2) MESES, al hallarla responsable de un concurso de faltas homogéneo previstas en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971 y numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por faltar a la debida diligencia profesional.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio inicio a la presente investigación el oficio No. 0401 presentada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por la doctora G.I.V., en su condición de Jueza Diecisiete (17) Penal Municipal de Bogotá, quien manifestó que dentro del proceso penal adelantado en contra del señor J.A.V.R., conocido por el Juzgado a su cargo, se ordenó compulsar copias en contra de la abogada B.E.C. QUIROGA (apoderada del Señor Rojas) quien venía ejerciendo la defensa del procesado J.A.V. ROJAS en el proceso que se adelantaba en su contra por el delito de lesiones personales, proceso en el cual solicitó como prueba una inspección judicial y una vez decretada y notificada para la fecha de su práctica, dicha profesional del derecho no compareció; adicionalmente afirmó, que lo sucedido se volvió a presentar el día 19 de febrero de 2007, fecha escogida para la nueva realización de dicha inspección judicial.

Manifestó que han transcurrido 14 meses sin que se haya podido adelantar el proceso en mención, ya que la abogada inculpada, negligentemente ha faltado a las citaciones de audiencia pública del despacho, pues ya en 5 oportunidades se ha programado la realización de dicha audiencia sin la presencia de la profesional del derecho.

Finalmente indicó que ante tales eventos, optó por relevarla del cargo y designa un defensor de oficio, para así llevar a cabo la audiencia pública, que en tantas oportunidades no se pudo llevar a cabo por la ausencia de la abogada investigada.

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante auto de fecha 28 de julio de 2008 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca ordenó oficiar a la Unidad Nacional de Registro Nacional de Abogados con el fin de acreditar la calidad de abogada de la investigada, así como las direcciones que registra la misma (folio 6, c.o).

  2. Mediante certificado No. 6122 del 14 de agosto de 2008, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se acreditó la calidad de abogado de la doctora B.E.C.Q. (folio 8, c.o).

  3. Acreditada la calidad de abogado del D.B.E.C.Q., por auto del 23 de enero de 2009, el Magistrado A quo ordenó la apertura de proceso disciplinario de acuerdo al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y fijó como fecha para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional el 26 de marzo de 2009 a las 3:30. PM(folio No. 9, c.o).

  4. Llegado el día y hora señalada para la audiencia de pruebas y calificación provisional la misma no se realizó, toda vez que la abogada B.E.C.Q. no compareció (folio 14, cuaderno No. 3), razón por la cual mediante auto de fecha 26 de marzo 2009 se ordenó emplazar a la abogada investigada (folio 15, c.o ).

  5. Mediante auto de fecha 21 de abril de 2009 el A-quo declaró persona ausente a la doctora B.E.C.Q., y designó como defensor de oficio al D.C.D.J.R., requiriéndolo para que compareciera a la audiencia de pruebas y calificación fijada para el día 28 de mayo de 2009 (folio 17, c.o.).

  6. Instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional del 28 de mayo de 2009, se hizo presente la Magistrada PAULINA CANOSA, la quejosa, y el doctor CRISANTO DE J.R., en su calidad de abogado de oficio de la disciplinada, quien solicitó la suspensión de la audiencia, para solicitar pruebas concernientes a averiguar si la disciplinada tuvo razones válidas para justificar su ausencia en las audiencias públicas que faltó; la Magistrada accedió a la petición, suspendiendo la misma y fijando nueva fecha para la misma, el día 5 de junio de la misma anualidad. (Folio 25, c.o, CD).

  7. Revisados los archivos de antecedentes se constató que, la doctora B.E.C.Q. no registra sanción alguna (folio45, c.o).

  8. Llegado el día y hora señalada para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el abogado de oficio, doctor CRISANTO DE J.R., al no establecer contacto con la abogada disciplinada solicitó nuevas pruebas, a lo cual, la honorable Magistrada accedió, decretando las siguientes pruebas:

    • Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que efectúe la búsqueda en la base de datos de la Dirección Nacional del Registro Civil, así como en el archivo de novedades de la Dirección Nacional de identificación, para que se identifique si al abogada B.E.C.Q., identificada con la cedula de ciudadanía No.51.723.241 ha fallecido, y en caso afirmativo la Notaría en la cual reposa su registro civil de defunción, remita copia de la misma.

    • Oficiar a la unidad de Registro Nacional de Abogados para que certifique si la disciplinada ha actualizado la dirección e igualmente la edad de la misma, además de las modificaciones que ha realizado ante dicha entidad.

    • Solicitar los antecedentes disciplinarios de la investigada.

    • Oficiar al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, para determinar si la disciplinada B.E.C.Q., ha salido del país a partir de octubre de 2006.

    • Oficiar a la compañía celular, correspondiente del celular No. 315 781 6869, para que informe a nombre de quien figura y que direcciones tiene registrada.

    • Oficiar a la Jueza 17 Penal Municipal de Bogotá, para que envíe copias integras y legibles de la causa No. 2007.00098.00 contra J.V.R., a partir del 17 de octubre de 2006, donde la abogada disciplinada, doctora B.E.C., actuó como apoderada, y hacer saber la fecha donde se le relevó del cargo a la misma. De igual manera, sírvase informar si la disciplinada en mención con posterioridad al relevo de su actuación, ha allegado escritos gestionando diligencia respecto del proceso que adelantaba o excusas justificadas.

  9. Mediante oficio No. 1772, el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Bogotá remitió los siguientes documentos:

    • Poder otorgado por el procesado J.A.V.R., a la doctora B.E.C.Q., identificada con la C.C No. 51.723.241 y T.P. No. 39.779, de fecha 10 de octubre de 2006 (folio 55 del c.o)

    • Memorial de fecha 10 de octubre de 2006 suscrito por la doctora CASTELLANOS, solicitando copias del proceso (folio 56 del c.o.)

    • Audiencia preparatoria fechada 23 de octubre de 2006, donde estuvo presente la defensa (folios 61 a 65 del c.o.).

    • Copia del auto de fecha 17 de octubre de 2006, señalando como fecha para la realización de la inspección judicial el día 14 de diciembre de 2006 (folios 58 a 60 del c.o.).

    • Copia del auto fechado 14 de diciembre de 2006, dejando constancia que no se pudo practicar la diligencia de inspección judicial por la no comparecencia de la defensora (folio 66 del c.o).

    • Auto del Juzgado 17 de Descongestión fechado 19 de febrero de 2007, señalando nuevamente fecha para la práctica de la inspección judicial, el día 30 de mayo de 2007 y para la audiencia pública el día 28 de junio de la misma anualidad. (folio 68 del c.o).

    • Constancia secretarial, fechada de mayo 30 en la que se certifica que la diligencia de inspección judicial no pudo realizarse por falta de asistencia de la abogada (folio 70).

    • Constancia y auto de fecha 28 de junio de 2007, en la primera de ellas constancia de la no realización de la audiencia pública e inspección judicial por falta de asistencia de la defensora. En el segundo, es decir el auto, señalando nuevamente fecha para la realización de la audiencia pública para el 14 de septiembre de 2007 y la inspección judicial para el 14 de agosto de la misma anualidad (folio 71 del c.o.).

    • Constancia de fecha 14 de agosto de 2007, certificando que la diligencia de inspección judicial no pudo realizarse por inasistencia de las partes (folio 70 del c.o.).

    • Constancia y auto de fecha 14 de septiembre de 2007, certificando la no asistencia de las partes y señalando nuevamente fecha para llevar a cabo audiencia pública el 6 de febrero de 2008 (folio 72 del co.).

    • Constancia y auto del 6 de febrero de 2008, certificando nuevamente la inasistencia de las partes, ordenando relevar del cargo a la doctora B.E.C.Q., en su condición de apoderada de la parte demandante. (folio 74 del c.o.).

    Una vez decretadas las pruebas, se fijo fecha para la siguiente...

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