Providencia nº 41001110200020080003201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732614

Providencia nº 41001110200020080003201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 5 de mayo de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 410011102000200800032 01

Aprobado Según Acta No. 51 de la misma fecha

ASUNTO

La Sala entra a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 4 de diciembre de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, M.P.D.T.H.M. DE CASTRO, por medio de la cual se negaron las pruebas testimoniales solicitadas por el abogado J.J.U.H., en su calidad de disciplinado.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae al escrito de fecha 25 de enero de 2008, presentado por el señor H.A.A.R., en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., en el cual solicita se investigue al abogado J.J.U.H., toda vez que según los siguientes hechos, el quejoso considera que infringió la Ley 1123 de 2007:

El 27 de septiembre de 2007, el quejoso le otorgó poder especial, amplio y suficiente al disciplinado, para que en su nombre y representación adelantara Incidente de Desembargo, dentro del proceso radicado bajo el número 2007-328, en contra de la Empresa Aguas del Huila E.S.P. a favor de J.M.C.F..

Entre las diligencias adelantadas por el abogado, está la presentación del incidente e interposición del recurso de apelación, debido a que fue fallado en contra del señor A.R..

Finalmente el Juzgado Octavo Civil Municipal de Neiva, el 23 de noviembre de 2007, ordenó que previo al trámite del incidente en comento, el tercero incidentalista, debía prestar caución por la suma de 4 millones de pesos, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria del auto.

El 10 de diciembre de 2007, el quejoso se encontró con el disciplinado y le preguntó como iba el proceso, a lo que el abogado respondió que estaba esperando repuesta del juzgado.

El término para prestar la caución se venció el 12 de diciembre de 2007 y el abogado nunca le informó nada al quejoso.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en el escrito anteriormente mencionado, la Magistrada Ponente, el 8 de febrero de 2008, solicitó se acreditara la calidad de abogado del disciplinado, ante lo cual, el 6 marzo de 2008, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, remitió certificación, en donde consta que el señor J.J.U. HORTA se encuentra inscrito como abogado y que su tarjeta profesional se encuentra vigente[1].

El 22 de abril de 2008, la Magistrada Sustanciadora, dictó auto de trámite de apertura del proceso disciplinario[2], indicando que la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se realizaría el 13 de agosto de 2008.

El 23 de abril de 2008, el quejoso remitió escrito de ampliación de denuncia[3].

En la fecha y hora señalas se dio inicio a al Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[4], pero debido a la inasistencia del disciplinado, la Magistrada ordenó que se diera aplicación al inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

El 14 de agosto de 2008, el doctor J.J.U.H., remitió escrito, en donde se excusaba por su inasistencia a la audiencia[5].

El 19 de noviembre del mismo año, se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[6], la Magistrada Ponente puso en conocimiento de la queja al disciplinado y le ordenó que si era su deseo rindiera versión libre.

El doctor J.J.U.H., manifestó: “cuando salió el recurso de apelación, yo llamé al doctor ANGARITA y le comenté que había que pagar una caución de 4 millones de pesos, se lo dije en esa época en presencia de mi secretaria y en presencia de otra persona que en este momento no recuerdo, luego me dijo voy a ver como me levanto la plata y yo le dije sino tiene manera de levantarse plata vaya donde la señora N.S.H. que es la que fue mi asesora de seguros para pólizas judiciales, ella le indica que trámites debe hacer para conseguir una póliza de seguros. Más adelante lo llamé como dos veces y no fue. Por supuesto se venció el término para prestar la caución y antes que eso sucedieron yo lo llamé 2 días antes de cumplirse el término, pero él no apareció. La única que es testigo de la última llamada que yo le hice es la que era mi secretaria en ese momento” (sic a los transcrito).

Además expresó que el quejoso no le entregó 1’200.000 pesos, sino 200.000 pesos y afirma no tiene pruebas documentales para demostrar que le informó al quejoso todo acerca de la caución.

Terminada la intervención del disciplinado, la Magistrada Sustanciadora suspendió la audiencia.

El 26 de enero de 2009, se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[7], la Magistrada Ponente ordenó que se solicitaran o aportaran las pruebas que se pretendían hacer valer en el proceso, ante lo cual el abogado investigado pidió que se aceptaran las pruebas documentales y como pruebas testimoniales requirió las siguientes:

- Declaración de G.R..

- Declaración de C.A.P.B..

- Declaración de N.S.F..

- Declaración de E.M. ROJAS.

- Interrogatorio de parte al quejoso.

El quejoso a su vez, solicitó se aceptaran las pruebas documentales que se encuentran en el expediente

La Magistrada Sustanciadora en relación a las pruebas solicitadas consideró:

  1. Incorporó al expediente las pruebas documentales allegadas.

  2. En relación a los testimonios solicitados por el disciplinado, los decretó condicionadamente, con el fin de que remitiera las direcciones de los testigos...

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