Providencia nº 50001110200020080051601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732666

Providencia nº 50001110200020080051601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Doce (12) de Mayo de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Cincuenta y Cuatro (54) de la fecha

Magistrado Ponente: D.A.L.R.

Radicado No. 500011102000200800516 01

Ref.: Apelación terminación

D.: E.M. y otros.

Investigadoo: G.F. y A.Á.

Primera Instancia: Terminación y continuación

Segunda Instancia: Confirma

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación impetrado por el quejoso W.O.P.R., contra la decisión adoptada, el 8 de mayo de 2009, por medio de la cual el Magistrado C.E.P.O. de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, dentro de la audiencia de pruebas y calificación, decidió terminar la acción disciplinaria adelantada contra el abogado J.A.Á. REYES.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente investigación se originó en el escrito presentado por los abogados EPIFIANIO MORA CALDERÓN y W.O.P.R., contra los profesionales G.F. y A.Á.R., para que se investigara el posible incumplimiento de los deberes por parte de éstos, por hechos que se resumen como sigue:

• El señor C.B. confirió poder al doctor E.M.C., a fin de que actuara como su apoderado en el proceso de Filiación Natural, investigación de paternidad. Posteriormente el poder fue sustituido por el abogado principal al abogado W.O.P.R..

• El señor B. revocó injustificadamente el poder a los quejosos el 14 de agosto de 2006, confiriéndoselo al doctor A.Á.R., sin mediar paz y salvo alguno.

• El señor C.B. remitió a la oficina del doctor MORA escrito exponiéndole las circunstancias que lo motivaron a revocarle el poder. De la lectura de este se deducen falacias y afirmaciones equivocadas, las cuales de conformidad con el dicho del mismo señor B., fueron redactados por la doctora F., quien le dijo que los abogados le estaban ocultando información de forma indebida.

• Adicionalmente indicaron que los doctores F. y Á. han actuado indebidamente al dilatar el proceso ejecutivo, mediante el cual pretenden el pago de sus honorarios por la gestión encomendada

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - El 18 de noviembre de 2008 se avocó la acción disciplinaria.

  2. - Establecida la condición de los abogados GLAYS FANDIÑO GRISALES y A.Á.R., ordenó la apertura de investigación y se fijó el 17 de marzo de 2009 para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación en la que fue escuchada en versión libre a la investigada.

  3. - El 3 de abril de 2009, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación, se recibió versión al doctor ÁVILA y solicitó las pruebas pertinentes a fin de esclarecer los hechos materia de investigación.

  4. - Finalmente el 8 de mayo de 2009, el despacho ordenó la ruptura procesal calificando la conducta de la abogada F. y decretando la terminación en cuanto al abogado Á..

    AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

    El 17 de marzo de 2009, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistieron los quejosos y los investigados, en uso de la palabra la abogada G. expuso sobre la queja presentada, que la misma se basa en la elaboración de un escrito mediante el cual el señor B. le revocó el poder a los quejosos, una vez revisado el mismo afirmó que no es su estilo de redacción y ni el tipo de letra que usa, lo que recordaba es que hace aproximadamente tres años la señora F.Y.S. la llamó para solicitarle una asesoría para una amigo sobre un proceso de filiación de paternidad.

    Al revisar el proceso observó que los abogados quejosos no habían asistido a una audiencia de conciliación, lo que le informó a éste, quien le manifestó que desconocía dicha citación, adicionalmente le expuso que los herederos le habían ofrecido $50.000.000 de los cuales $30.000.000 eran para él y el remanente para el pago de los honorarios de los abogados, pero que gracias a una sobrina se enteró que la suma era realmente de $80.000.000.

    Le comentó que el padre tenia más bienes antes de morir y una vez iniciado el proceso de Sucesión, éstos habían disminuido, por lo que le solicitó los certificados de libertad de algunos inmuebles, fue entonces que notó que el padre antes de fallecer había liquidado la sociedad conyugal, explicándole que se debió adelantar otra actuación con el fin de solicitar la nulidad de ésta. Afirmó nunca haber recibido poder por parte del señor B..

    A su turno el doctor A.Á., peticionó al despacho el aplazamiento de la audiencia a fin de ejercer correctamente su defensa, toda vez que no tenía conocimiento de los hechos que motivaron la queja, la cual fue aceptada por el despacho.

    Se decretaron de oficio, la solicitud del proceso adelantado ante el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, así como el proceso de sucesión que cursó el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá.

    El 3 de abril de 2009, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación, los denunciantes ratificaron y ampliaron la queja, concediéndosele el uso de la palabra al doctor PINEDA, reiterando que después de haber adelantado el trámite por algo más de tres años y haber culminado la gestión al punto de estar pendiente sólo el fallo, les fue revocado el poder sin justificación alguna, así como haberles pagado los honorarios, otorgándole poder al doctor Á., quien no tuvo la precaución de solicitarle el paz y salvo correspondiente. En cuanto al escrito enviado por el señor B. en el que expuso las razones que lo llevaron a revocarle el poder, en una ampliación rendida por él ante el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, afirmó que dicho escrito fue redactado por la doctora F., por lo que se pude deducir la mala fe de ella y el doctor Á. en relación a dichos procesos.

    La doctora G., no actúo en los procesos, pero tuvo relación directa en la revocatoria del poder, debido a la mentiras que le expuso al cliente, y la redacción del escrito en mención, pruebas documentales que reposan en el expediente de incidente de honorarios.

    El doctor Á. procedió a rendir su versión, respecto a los hechos que soportan la queja formulada, afirmó que efectivamente el señor B. le otorgó poder para culminar el proceso de Sucesión, que no le solicitó el paz y salvo debido a el sin número de inconformidades que éste le planteó sobre la gestión de los abogados inculpados, era tal su inconformidad que había consultado otros profesionales buscando aclarar una serie de interrogantes que no la habían sido resueltos, lo que lo llevó a aceptar el poder, una vez observó el proceso le halló la razón al cliente, a lo que sumó que hacía 14 días este les había revocado el poder, afirmó haber conocido al señor por intermedio de una señora Sarmiento.

    Poco después de haber aceptado el poder los abogados quejosos dieron inicio al incidente de regulación honorarios en el que le estaban...

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