Providencia nº 47001110200020080007701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732910

Providencia nº 47001110200020080007701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 470011102000200800077 01

Registro: 19-10-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 121 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de APELACIÓN de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M., el día 16 de diciembre de 2009, con ponencia de la Magistrada MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA[1] mediante la cual impuso a la abogada S.M.A.G., sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO, por encontrarla responsable de la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación, la queja instaurada por el señor G.S.M. contra la doctora S.M.A.G., para que se le investigara disciplinariamente, por la posible falta al cumplimiento de sus deberes profesionales, toda vez que el 28 de septiembre de 2006 su hijo (Q.E.P.D.) F.A.S. DE LA HOZ fue atropellado por un vehículo conducido por el señor A.P.L. quedando su investigación en la Fiscalía 5 Seccional de Santa Marta.

Adujo que como padre del occiso, junto con su esposa le dieron poder a la doctora S. ARENAS para que los representara ante la Fiscalía y en la compañía aseguradora AGRÍCOLA DE SEGUROS.

Que con posterioridad se enteraron que la mencionada compañía le canceló a la citada abogada la indemnización por la muerte de su hijo 600 salarios legales, los cuales no se los ha entregado. (fl 1 c.o)

ACTUACIONES PROCESALES

  1. - El día 3 de abril de 2008, se dispuso la apertura del proceso disciplinario de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y se fijó como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 21 de mayo de 2008, siendo aplazada por solicitud de la disciplinada. (Fl. 8 c.o).

  2. - Se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 12 de noviembre de 2008, en la cual se procedió a dar lectura a la queja, se recibió versión libre a la disciplinada quien señaló que en efecto recibió poder del quejoso para constituirse en parte civil dentro del proceso penal que se adelantó en la Fiscalía 5 Seccional de Santa Marta. Igualmente manifestó que recibió la indemnización cancelada por la aseguradora Agrícola de Seguros, pero que no ha podido hacer entrega de los dineros toda vez que los señores G.S.M. y SIDIA LUZ DE LA HOZ PALASIN no se han puesto de acuerdo a quien se le deben entregar, además porque fue operada y por ello, se le dificultó la entrega de los mismos.

    A continuación se decretaron algunas pruebas y se ordenó su suspensión para el 11 de diciembre de 2008. (Fl 19 c.o).

  3. - En Audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 11 de diciembre de 2008, se recibió la declaración de la señora SIDIA LUZ DE LA H.P., quien señaló que vivió en unión libre con el finado F.A.S. y que debido a su muerte le otorgó poder a la doctora S.M. ARENAS para que la representara dentro del proceso penal y le entregara la plata recaudada a sus suegros G.S.M. y ROSA SOFIA DE LA HOZ GARCÍA y que hasta la fecha la togada no le ha hecho entrega de esos dineros.

  4. - En audiencia del 6 de agosto de 2006 se le formuló cargos a la doctora S.M.A.G., por la comisión de la presunta falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a titulo de DOLO, toda vez, que se verificó que la encartada no entregó oportunamente los dineros a quien le pertenecía.

  5. - El 8 de octubre de 2009, se celebró la audiencia de juzgamiento, en la cual la disciplinada presentó sus alegatos de conclusión indicando que al momento de proferirse sentencia debe tener en cuenta las dificultades y los inconvenientes que hubo en ese momento por cuestiones de enfermedades y que se presentaron inconvenientes para dicha entrega.

  6. - Mediante providencia del 16 de diciembre de 2009, el Seccional de Instancia profirió sentencia mediante la cual sancionó a la abogada S.M.A. GONZÁLEZ con SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por hallarla responsable de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007. (Fls. 118 a 131 c.o).

  7. Notificada de la sentencia la doctora S.M.A.G., manifestó que apelaba la sentencia sin sustentarlo. (F. 131 vto c.o).

  8. Mediante auto calendado de 1 de marzo de 2010, el Seccional de Instancia concedió el recurso de apelación, en el efecto suspensivo (Folio 135 del c.o).

  9. - Con el escrito de queja se allegaron las siguientes pruebas:

    Copia del poder conferido por los señores ROSA SOFIA DE LA HOZ GARCÍA y G.S.M. a la doctora S.M.A.G..

  10. - Comunicación de la Analista de Indemnizaciones del SOAT de Agrícola de Seguros, en la que informó que se ha cancelado por el amparo de indemnización por muerte del señor F.A.S. DE LA HOZ la suma de $8’155.187 la cual fue entregada el pasado 24 de octubre de 2007 a la doctora S.M.A.G.. (fl 49 c.o).

  11. - Certificación expedida por la Fiscalía 5 Seccional de S.M., en la que indicó que el día 20 de octubre de 2009 la encartada entregó la suma de $8’155.187.oo., al quejoso y su esposa. (fl 113 c.o)

    11- Obra a folio 6 del c.o Certificado de vigencia de la tarjeta profesional de la doctora S.M.A., expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados.

  12. - Certificado expedido por la Secretaria Judicial de esta Corporación en la que se indicó que la disciplinada no presenta antecedentes de carácter disciplinario. (fl 116 c.o)

    DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante providencia del 16 de septiembre de 2009, la Sala A Quo resolvió sancionar a la abogada S.M.A. GONZÁLEZ con SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por hallarla responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

    Para el A Quo existe la certeza de que la disciplinada en su condición de abogada del quejoso recibió poder de éste y de su esposa para que presentara demanda de constitución de parte civil dentro del proceso...

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