Providencia nº 76001110200020080177301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733178

Providencia nº 76001110200020080177301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 6 de octubre de 2010

Magistrado Ponente: DR. J.A.O.G.

Radicación No. 760011102000200801773 00

Aprobado Según Acta No. 115 de la misma fecha

Consulta: sentencia sancionatoria

Decisión: Confirma

ASUNTO

Se revisa en grado jurisdiccional de consulta la sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], por medio de la cual sancionó con CENSURA al abogado O.M.M.B., al haberlo hallado disciplinariamente responsable de haber infringido el deber de diligencia profesional, incurriendo en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

El día 8 de septiembre de 2008 la señora J.E.C.Z. formuló queja contra el abogado O.M.M.B., a quien le había conferido poder para que la representara en un proceso laboral.

De acuerdo con la quejosa, el citado abogado infringió sus deberes profesionales, toda vez que no se presentó a las audiencias programadas dentro del respectivo proceso, circunstancia que le ocasionó perjuicios.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja referida, el Seccional de Instancia dio aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual constató que el señor O.M.M.B., identificado con la cédula de ciudadanía número 94.324.788, se encuentra inscrito como abogado y le corresponde la Tarjeta Profesional No. 109004, la cual se encuentra vigente (fl. 9 del c.o).

Mediante proveído de fecha 6 de marzo de 2009, el A Quo ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el profesional denunciado, fijando fecha para efectos de llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional (fl 10 y ss del c.o), la cual tuvo lugar el día 2 de septiembre de 2009 con la comparecencia del señor JULIO CESAR AGUILAR PEÑA como defensor de oficio del disciplinado[2].

En la citada audiencia el despacho solicitó que se allegara copia del proceso laboral adelantado por el togado (fl 34 del c.o), y ordenó que se continuara con las diligencias el día 14 de octubre de 2009, fecha en la cual el disciplinado asumió su propia defensa y rindió versión libre, manifestando que si bien hubo desidia al interior del proceso, existía una situación de malestar y desconfianza con su cliente, debido a que ésta sospechaba de una supuesta amistad del togado con la contraparte. Igualmente señaló que su cliente no había vuelto a su oficina y había perdido comunicación con ella.

Hecho lo anterior, el Seccional de origen calificó la conducta del togado, formulándole cargos por la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa. Consideró el A-quo que, de acuerdo al material probatorio allegado, se pudo constatar que el disciplinado abandonó y descuidó la gestión encomendada, toda vez que no asistió a las audiencias programadas dentro del referido proceso laboral, limitándose a presentar la demanda, lo cual se materializó en una afectación de los intereses de su cliente. Así mismo señaló el Seccional de origen que, el abogado actuó dolosamente, toda vez que tuvo la oportunidad de actualizar sus conocimientos en cuanto a sus deberes profesionales, y sin embargo, no los atendió, sin que hubiera existido justificación al respecto.

Posteriormente y luego de haberse realizado dos audiencias, en las cuales se recibió ampliación de la queja y se escucharon testimonios (fl 192 y ss del c.o), el A-quo fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento, la cual tuvo lugar el día 24 de febrero de 2010 (fl 145 del c.o). En dicha oportunidad el disciplinado presentó sus alegatos de conclusión, señalando que en ningún momento desatendió sus obligaciones, ni de forma dolosa ni culposa, y que no se le ocasionaron perjuicios a...

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