Providencia nº 11001110200020080485202 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733234

Providencia nº 11001110200020080485202 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 27 de octubre de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000200804852 02

Aprobado Según Acta No. 122 de la misma fecha

Asunto: Apelación terminación investigación disciplinaria

Decisión: Confirma

ASUNTO

Se decide el recurso de apelación presentado por el quejoso D.R.S.C. contra la decisión del 19 de abril de 2010 dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1] en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional que ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra los abogados M.E.S.S. y J.G.A.U..

ANTECEDENTES

El señor D.R.S.C., formuló –el 8 de agosto de 2008- queja disciplinaria contra los referidos profesionales del derecho, pertenecientes a la firma ABOGADOS ASOCIADOS donde precisó que los denunciados “en los primeros días del mes de mayo del presente año, la Dra. M.E.S.S. se acercó a la Universidad Sergio Arboleda…buscando un estudiante de derecho para que le hiciera una consulta sobre exenciones tributarias” para lo cual contactó a la Dra. F.M.A. –Jefe del Área Penal del C.J.- “quien me recomendó a mi persona por llenar con las expectativas para desarrollar esa labor”.

Afirmó que los denunciados lo citaron para “contratarme y decirme los parámetros del trabajo…llegando al siguiente acuerdo: debía hacer una consulta sobre exenciones tributarias para la Empresa TES AMERICA ANDINA LTDA y por ese trabajo me facturarían treinta (30) horas de trabajo, por un valor de quinientos mil pesos ($500.000) en total” comprometiéndose a entregarlo el 20 de mayo del referido año, tal como efectivamente sucedió “pero los abogados [denunciados] no lo recibieron esa fecha, insistí en que debían recibírmelo porque necesitaba el pago de mi trabajo, así que para el diez (10) de junio me pusieron una cita para entregar la consulta en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB)” momento en el cual el Dr. “J.G. me dijo que no me cancelaba los honorarios aún porque primero debía pasarle una cuenta de cobro y sacar el registro único tributario (RUT), lo cual no había dicho desde el principio, procedí a hacerlo”.

Precisó que –el 18 de junio- radicó la cuenta de cobro en la residencia del citado profesional “el me dijo que a más tardar para el día siguiente, es decir, el 19 de junio ya tendría el pago efectuado a mi cuenta en el banco AV VILLAS” y al observar que el hasta el 3 de julio no aparecía la consignación reportada en su saldo, se comunicó con la Dra. M.S. quien lo citó a su oficina “pero ellos nunca llegaron…después llamó el Dr. J.G. a la oficina diciéndole a la Secretaria que solo iba a cancelarme el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios, es decir doscientos cincuenta mil pesos (250.000) y que después de entregarles más trabajo, me entregaría en resto. Así que me retiré de la mencionada oficina por considerar grosero y abusivo el trato desplegado por los citados doctores”.

Refirió que redacto varios correos electrónicos proponiéndoles formulas de arreglo –los cuales anexó- y solicitó se “declare la responsabilidad de la acción dolosa de los abogados. Se sancione disciplinariamente a los investigados por su conducta reprochable y anti ética que atenta contra las buenas costumbres, la moral social y la buena fe”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Una vez acreditada la calidad de abogado de los denunciados (fl.28) y allegado el certificado de antecedentes disciplinarios donde no se reporta anotación alguna (fls. 29 y 30), el despacho de origen –mediante auto del 18 de noviembre de 2008- previo a adoptar cualquier determinación decisión dispuso citar al quejoso a fin que amplíe el contenido de la denuncia “e informe la relación profesional sostenida con los abogados investigados y aporte copia del poder conferido o contrato de prestación de servicios profesionales suscrito” (fl.33).

En virtud de la anterior disposición, el denunciante compareció al despacho del Magistrado Sustanciador (fl.36) y narró los hechos tal como los expuso en el escrito de queja e indicó que producto de dicho acuerdo no se firmó contrato, toda vez que lo pactado fue verbal, pero los abogados –a su juicio- lo contactaron en el ejercicio de su profesión “porque la Empresa TES AMERICA LTADA los había contratado en calidad de abogados para hacer una consulta sobre exenciones tributarias y estos a su vez me subcontrataron a mi como estudiante de derecho para que realizara la consulta jurídica”.

Precisó que la gestión encomendada “era desarrollar una consulta jurídica sobre exenciones tributarias a que hubiera lugar en beneficio de la Empresa TES AMERICA ANDINA LTDA”, estudio que fue entregado al abogado denunciando, sin que tenga nota de recibo del mismo por parte del disciplinado e igualmente llamó la atención al fallador de instancia para que sea tenido en cuenta el contenido de los correos despachados a los querellados donde –a su criterio- está demostrada la existencia de un vínculo contractual.

Así las cosas, el a quo en providencia del 12 de diciembre de 2008 determinó “INHIBIRSE DE PLANO de abrir investigación” en contra de los abogados denunciados (fl.43) decisión que fue repuesta y –subsidiaramente- apelada por el quejoso (fl.46) y previo rechazo el recurso de reposición por su clara improcedencia, se envió el expediente a esta Colegiatura para surtir la alzada correspondiente, motivo por el cual la Sala mediante providencia del 1 de septiembre de 2009 decidió “REVOCAR la decisión apelada, para en su lugar disponer el trámite establecido en los artículos 105 y siguientes de la Ley 1123 de 2007” por considerar que “las conductas denunciadas guardan relación con el ejercicio de profesional de la abogacía, toda vez que el supuesto fáctico en que la misma se apoya indica que al parecer los abogados incumplieron con el compromiso adquirido con el quejoso en virtud de una gestión que les había sido encomendada previamente a ellos por su...

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