Providencia nº 11001110200020080448501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733378

Providencia nº 11001110200020080448501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 11 de agosto de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000200804485 01

Aprobado Según Acta No. 92 de la misma fecha

Abogado en apelación sentencia sancionatoria

Decisión: confirma

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de marzo de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], por medio de la cual impuso sanción de CENSURA a la abogada J.E.T.M., por encontrarla responsable de la falta disciplinaria contenida en el ARTÍCULO 55 NUMERAL 1º DECRETO 196 DE 1971.

HECHOS

La presente investigación se originó en la compulsa de copias que realizó -el 7 junio de 2008- el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca dentro del proceso radicado con el número 2007-0085 que se adelantó en dicho despacho judicial contra LUZ N.L.R. por los delitos de concierto para delinquir y estafa a fin de investigar la presunta conducta disciplinaria en que pudo incurrir la referida abogada, toda vez que cuando actuó como defensora de oficio dentro de las diligencias indicadas, sin justificación alguna se abstuvo de asistir a las audiencias públicas programadas para los días 8 de mayo y 7 de junio de 2008, no obstante habérsele librado las correspondientes citaciones.

ACTUACIONES PROCESALES

Previa acreditación de la calidad de abogado de la inculpada (fl.12) y allegado el certificado de antecedentes disciplinarios donde no se registra la imposición de sanción alguna (fl.13), se dispuso la apertura de proceso disciplinario e igualmente se señaló –el 17 de marzo de 2009- como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

En la referida fecha, se dio inicio a la diligencia referida y previa identificación de los presupuestos fácticos puestos en conocimiento por el despacho que dispuso la compulsa de copias, se recibió versión libre a la inculpada oportunidad procesal donde aceptó haber sido designada como defensora de oficio en la investigación penal referida y que por no estar de manera permanente en la ciudad de Bogotá, recibió en forma extemporánea las citaciones, situación que informó –verbalmente- a un empleado del despacho judicial que requería su comparecencia, quien le advirtió que debía exponer dicha información por escrito, formalidad que no realizó, tanto que fue nuevamente citada a la realización de la audiencia pública que se llevaría a efecto el 14 de abril de 2009.

En consecuencia, se exhortó la encartada para que solicite las pruebas que desea hacer valer y solicitó recibir la declaración de M.C. -fiscal instructora del proceso penal- para que rinda su versión sobre los hechos e igualmente aportó tiquetes terrestres de su desplazamiento desde Santa Marta a Bogotá de otra parte se comprometió a aportar documental donde demuestra su no presencia en Bogotá, para las fechas citadas a efecto de desarrollar la vista pública en el proceso penal.

En consecuencia el a quo dispuso la incorporación de los documentos aportados por la encartada y se ordenó la práctica de la testimonial solicitada e igualmente se dispuso solicitar al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca informe todas y cada una de las actuaciones que aparezcan en el expediente a las cuales acudió la disciplinable como defensora de oficio; por tanto con la finalidad de práctica se suspendió al audiencia.

Así las cosas el 27 de abril de 2009, se continuó con su desarrollo y en la misma se recibió la declaración de la fiscal M.C.C. quien expuso haber designado -en dos o tres ocasiones- a la inculpada como defensora de oficio, pues la conoce como profesional del derecho desde hace aproximadamente 10 años, encargos que aceptó de “buena voluntad” y cumplió a cabalidad, tal como lo realizó en el proceso por el cual se la investiga disciplinariamente desconociendo su comportamiento posterior, toda vez que el proceso pasó a otro despacho después de dictarse la resolución de acusación; pero puede dar fe que mientras el proceso penal estuvo bajo su dirección, la inculpada cumplió integralmente la defensa encomendada.

Evacuada las pruebas decretadas, se procedió a calificar la conducta de la encartada, la cual se adecuó a la establecida en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que actuando como defensora de oficio dejó de asistir a dos audiencias públicas fijadas para los días 8 de mayo y 7 de junio de 2008, sin ofrecer razón alguna que justifique tal proceder. La imputación se efectuó en modalidad culposa de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo, toda vez que la indiligencia obedece o descuido en la labor encomendada.

Finalizada dicha ritualidad, como pruebas se solicitó oficiar a la Empresa Expreso Bolivariano con la finalidad que certifique si para el mes de junio de 2008 la inculpada utilizó de dichos servicios en el trayecto de Bogotá a Medellín e igualmente información se solicito a Aerorepública y a efecto de su práctica se fijó el 6 de junio de 2009 como fecha para la realización de la...

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