Providencia nº 11001110200020080166601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733398

Providencia nº 11001110200020080166601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 11001110200020080166601 1878A

Discutido y aprobado en Sala 92 de la misma fecha.

Decide la Corporación la impugnación interpuesta contra la sentencia del 25 de marzo de 2010, en virtud de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Magistrado Ponente doctor Á.L.O.M., mediante la cual se sancionó con SUSPENSIÓN de cuatro meses en el ejercicio de la profesión al abogado A.B.A. como responsable de la falta 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Se inició la presente actuación disciplinaria en virtud de la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 1 Penal del Circuito de G., a fin de que se investigara al abogado disciplinado, por cuanto, en su condición de defensor dentro del proceso penal No. 2007-0015 adelantado contra el señor D.H.V.R. y otros, no asistió a la diligencia de audiencia pública programada para los días 8 de octubre, 1 y 22 de noviembre de 2007 y 22 de enero de 2008, sin justificar tal conducta.

ACTUACION PROCESAL

Con fundamento en la compulsa ordenada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinado, mediante proveído del 6 de junio de 2008, señaló para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación, el día 3 de octubre de 2008 (fl. 16), la cual no se pudo llevar a cabo, toda vez que ni el disciplinado, ni su defensora comparecieron, ordenando el sustanciador fijar en la Secretaría edicto emplazatorio, para lo fines previstos en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, quien nuevamente no compareció, razón por la cual, mediante auto de ponente del 6 de noviembre de 2008, se procedió a declararlo persona ausente y en consecuencia fijarle defensor de oficio, recayendo tal asignación en el doctor J.A.C..

Finalmente por auto de la data anteriormente reseñada, el Magistrado Sustanciador fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 31 de marzo de 2009.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El día señalado para tal fin, se instaló la audiencia, con la presencia del defensor de oficio del inculpado, el togado realizó la presentación del caso, puntualizando las imputaciones que se le hacen al disciplinado, indicando que el mismo no asistió a las audiencias programadas dentro del juicio penal No. 2007-0015, sin presentar justificación alguna; acto seguido se dio la palabra al defensor de oficio, quien manifestó que trató de comunicarse a entablar conversación a fin de lograr explicaciones que justificaran tales inasistencias, razón por lo cual solicitó la aplicación de los principios de presunción de inocencia, favorabilidad , contradicción y defensa.

En la precitada audiencia, se solicitaron pruebas, a saber:

Por parte del defensor del inculpado: Solicitó oficiar al Juzgado 1 Penal del Circuito de G. a fin de que certificara las inasistencias del imputado, e informara si el disciplinado presentó excusas por su incomparecencia, a demás a fin de que indicara el actual estado del proceso No. 2007-0015.

De oficio

El Magistrado Sustanciador solicitó el certificado de antecedentes disciplinarios del imputado, e insistió en citar nuevamente al abogado denunciado para que rindiera versión libre. Se decretó la prueba solicitada. Culminando de esa manera la audiencia, procediendo a fijar fecha para su continuación el 30 de abril de 2009 a las 5:00 p.m., la cual no fue llevada a cabo por solicitud verbal del inculpado, señalando nueva fecha para el día 2 de julio de 2009, la que se postergó por motivos de organización interna del Despacho, debiendo señalar nueva fecha para el 22 de septiembre de 2009.

Posteriormente mediante auto del 15 de julio de 2009, el togado sustanciador indicó que teniendo en cuenta que en el despacho de la doctora P.C.S., cursa el proceso disciplinario No. 2009-03159 por los mismos hechos aquí investigados, en aras de garantizar el debido proceso y la celeridad procesal, ordenó incorporar a las presentes diligencias el expediente radicado bajo el número antes señalado a fin de que se tramitaran bajo una misma cuerda procesal.

Instalada la vista pública en la data anteriormente señalada, se hizo presente el defensor del disciplinado y procedió el Magistrado a la Calificación Provisional de la conducta del disciplinado, indicó que del caudal probatorio, se tiene que el inculpado no compareció sin justificación alguna a la audiencia del 1 de noviembre de 2007, 26 de noviembre de 2007 y 22 de enero de 2008, incurriendo así en indiligencia, conducta cometida a título de culpa consagrada en el numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad gravemente culposa.

Indicó el Magistrado Sustanciadior que respecto de la inasistencia del tugado a la audiencia programada para el 8 de octubre de 2007, se abstuvo de formular pliego de cargos, toda vez que encontró prueba sumaria que la justificaba.

Además, reiteró el requerimiento efectuado al Juzgado 1 Penal del Circuito de G., advirtiéndole que la renuencia constituye falta disciplinaria grave por obstrucción a la justicia, insistió en citar al imputado a fin de que rindiera la versión libre y solicitó de nuevo allegar los antecedentes disciplinarios del imputado. Así concluyó la audiencia y fijó como fecha para la celebración de la audiencia de juzgamiento el 16 de febrero hogaño.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

El día señalado, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, en la cual se evacuaron las pruebas decretadas en la etapa del juicio, y se escuchó al inculpado quien en su versión libre indicó que para el año 2003 las FARC, a través del frente 53, enviaron a 2 ciudadanos para...

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