Providencia nº 73001110200020080072001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733434

Providencia nº 73001110200020080072001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No 730011102000200800720 01/1791CR

Aprobado Según Acta No. 90 de esta misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud presentada por el abogado J.G.G., para que se acceda al cambio de radicación del proceso N° 2008-00720-01 seguido en su contra por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado ante esta Superioridad, el prenombrado profesional del derecho solicita el cambio de radicación del referido proceso disciplinario seguido en su contra hacia el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, invocando como argumento el cambio de su domicilio y residencia a la ciudad de Bogotá.

La petición que antecede se funda en que a raíz del cambio del domicilio y residencia, lo único que pretende el togado es que se le garantice el debido proceso y haya una preferencia en las diligencias programas dentro de la investigación disciplinaria seguida en su contra.

Del mismo modo manifiesta el petente, que se de la orden de suspender la diligencia programada para el día 9 de julio del año que cursa y en consecuencia, oficiar a la Dirección General del INPEC – Oficina de Asuntos Penitenciarios de Bogotá, para que se abstengan de remitirlo a la seccional del Tolima para la practica de la audiencia.

PRUEBAS

No hubo petición de pruebas dentro del presente asunto por parte del disciplinado y quien fuera el petente del trámite de cambio de radicación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 59, numeral 3º de la Ley 1123 de 2007, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer de las solicitudes de cambio de radicación de los procesos.

Antes de entrar a estudiar la cuestión de fondo planteada por el memorialista, es necesario dejar sentado que el trámite de la investigación disciplinaria en contra del letrado J.G.G., se inició el 27 de enero de 2009, es decir, en vigencia de la Ley 1123 de 2007, en donde se señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se surtió el 27 de mayo de 2010, data en la cual se decretaron las pruebas que se consideraron pertinentes, se ordenó vincular a la acción disciplinaria al doctor C.A.R.R., como abogado suplente del investigado y en consecuencia se dispuso compulsar copias de lo actuado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR