Providencia nº 11001110200020080339801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733506

Providencia nº 11001110200020080339801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C. cuatro de agosto de dos mil diez

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 22 de julio de 2010

R.. Nº 110011102000200803398 01

Aprobado según A. Nº 090 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por R.A.T., en su calidad de defensor del abogado W.N.A.F., contra la providencia proferida el 6 de octubre de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], mediante la cual fue sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, al encontrarlo responsable disciplinariamente de incurrir en las faltas descritas en el numeral 4º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, en concurso heterogéneo con el numeral 1° del artículo 55 y el numeral 2° del artículo 52 del mencionado Decreto.

HECHOS

Dio inicio a las presentes diligencias la queja[2] presentada por el señor BUENAVENTURA QUEVEDO y la señora M.D.Q., según la cual, contrataron los servicios del abogado W.N.A.F. el 2 de febrero de 1999, para continuar con el trámite de los procesos ejecutivos que cursaban en los Juzgados 33, 14 y 21 Civiles del Circuito de Bogotá, adelantados contra C.R.T., BLANCA CARRILLO DE TORRES Y CAROLINA LONDOÑO, respectivamente, por la suma de once millones de pesos representados en tres letras de cambio, toda vez que el profesional que tramitaba esos procesos había fallecido, agregan los querellantes que le hicieron entrega de la suma de $ 1.000.000, que solicitó como gastos del proceso.

Manifiestan que pasaron más de 6 años sin saber de los procesos, pues era imposible contactar al abogado A.F., hasta que en el año 2007 la señora M.D.Q., se comunicó con un hijo de los demandados, quien le informó que los procesos “ya estaban arreglados” por la suma de $17.000.000.

En el mes de febrero de 2008, el abogado W.N.A.F., le informó a la señora M.D.Q., que el dinero se encontraba en el Juzgado, pero a la fecha de la queja sólo han recibido la suma de $1.000.000, los quejosos ignoran si es cierto que el dinero restante se encuentra en el Juzgado como lo afirmaba el abogado.

Agrega la señora M.D.Q. que el 19 de abril de 1999, solicitó los servicios del abogado W.A.F., para que le tramitara un proceso laboral, entregándole $ 500.000, pero sólo sabe sobre éste que cursa en el Juzgado 2 Laboral y que “iba bien”.

Se allegó copia de los recibos expedidos por el profesional del derecho ACOSTA FORERO por las sumas de $ 1.000.000 y $ 500.000 de fechas de 2 de febrero y 19 de abril de 1999 respectivamente.

De la condición de abogado. Se acreditó la condición de abogado del implicado quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 19.370.295 y tarjeta profesional Nº 52.847vigente[3]; también se estableció que registra las siguientes sanciones disciplinarias:

  1. Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses, por la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, impuesta dentro del proceso disciplinario radicado con el número 2004.04035.01, de fecha 1 de octubre de 2008.

  2. Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses, por las faltas contempladas en el numeral 3° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, en el numeral 2° del artículo 55 de la misma norma, en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, impuesta dentro del proceso disciplinario radicado con el número 2005.01998.01, de fecha 6 de marzo de 2009.

    ACONTECER PROCESAL

  3. El 2 de julio de 2008, se dispuso acreditar la condición de abogado del denunciado, antes de iniciar actuación[4].

  4. El 15 de octubre de 2008, se ordenó la apertura de proceso disciplinario y se fijó fecha para celebrar Audiencia de Pruebas y calificación Provisional[5].

  5. Llegada la fecha programada para la Audiencia prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se levanta Acta de Fracaso de la diligencia, toda vez que, no compareció el abogado disciplinado, ni el defensor.

    -En auto con fecha de 12 de marzo de 2009 se designa como defensor de oficio al doctor D.G.R.G.[6].

  6. La Audiencia de pruebas y Calificación Provisional, se llevó a cabo el 4 de mayo de 2009[7]. Allí se surtió la siguiente actuación:

    -Se dio lectura a la queja instaurada (min. 02:46 a 5:49 CD1)

    -El abogado defensor D.G.R.G. asumió la defensa del disciplinado y solicitó como pruebas las copias de los procesos que cursan en los juzgados 33, 14 y 21 civil del circuito (min. 6:29 a 6:59)

    - La señora M.D.Q. amplió y ratificó la queja señalando ser la hija del señor B.Q. y que contrataron al abogado W.N.A.F., para que continuara los procesos que cursaban en los juzgados 33 14 y 21 Civil del Circuito contra C.R. TORRES, BLANCA CARRILO DE TORRES y CAROLINA LONDOÑO, por tres letras de cambio, y que cada letra estaba firmada por los tres, por cada una de ellas se interpuso un proceso ejecutivo, los procesos fueron iniciados por el abogado A.C., quien falleció, razón por la cual el disciplinado continuó con la gestión.

    Aseveró que el togado les manifestó que todo se encontraba bien, pues los demandados estaban notificados y él continuaría con los trámites respectivos.

    Después de mucho tiempo, el abogado disciplinado apareció en Bogotá y les contó que había sido secuestrado. Se pusieron una cita en la oficina de él, con L.T.C. hijo de la señora B.T.C., quien fungía como abogado de los demandados, éste les manifestó que no negaba la deuda y sabía que el señor Q. les había prestado el dinero.

    La quejosa agregó que el abogado WILLIAM había arreglado por $17.000.000, pero sobre unas letras de su señora madre, y de eso le entregó $5.000.000, pero de las letras de su padre el señor B.Q. sólo le consignó a la cuenta de su hermano la suma de $1.500.000, a pesar de que el deudor había dado $2.000.000, pero el abogado le dijo que se quedaba con $500.000 para ir pagándose.

    Comentó que después el deudor le informó que había dado otros $ 2.000.000 al doctor A.F., quien le manifestó que esos dineros habían sido consignados a la cuenta de su hermano, pero el dinero nunca apareció, luego le hace saber a la quejosa que existió un error en la consignación, ya que el había enviado a un muchacho y este cometió un error en un número.

    Manifestó que el deudor la llamó para hacerle saber que iba a entregar otra parte del dinero esta vez la suma de $ 4.000.000, pero ella no sabe si en efecto esta cantidad fue entregada, pues el dinero nunca llegó a sus manos, que el profesional hizo todos esos arreglos y no volvió a comunicarse con ellos, ni volvieron a saber de él.

    La quejosa no ha revisado actualmente los procesos y no sabe donde encontrar al abogado.

    En relación con el proceso L., la quejosa declaró que era en contra de las misma personas, con quienes trabajó como 10 años, el abogado le afirmó que podía tramitar el proceso laboral también, aunque ella le dio poder al disciplinado, para adelantarlo, nunca supo nada del proceso, la señora M.D. no tiene copia del poder, solo tiene el recibo por $ 500.000 que le dio el abogado[8]. (min.7.45 a 24.38)

    - En esta etapa de la audiencia se recibe la declaración del señor B.Q., también quejoso en estas diligencias, quien expresó que dio poder al abogado W.A.F., para seguir con los procesos ejecutivos, él no sabe qué ha pasado con los procesos y tampoco entiende por qué el abogado realizó un acuerdo con los deudores.

    Aseveró el quejoso que no ha tenido comunicación alguna con el abogado, el disciplinado sólo se comunicaba con su hija M.D.Q. y únicamente recibió por parte del abogado la suma de $ 1.500.000 (min.25:15 a 31:33)

    - Se dio inicio al periodo probatorio, en el que la Magistrada de primera instancia decretó de oficio algunas pruebas tendientes a esclarecer los hechos, entre las cuales están: (min31:34 a 38:40)

  7. Oficiar a los Juzgados 33, 14 y 21 Civiles del Circuito de Bogotá, para que envíen copias de los procesos ejecutivos mencionados a lo largo de la investigación.

  8. Recibir el testimonio del abogado L.A.T.C. y por su intermedio se citará a la señora B.T.C. DE TORRES.

  9. Oficiar a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles, L. y de Familia, para que informen a que Juzgado le correspondieron los procesos iniciados por el señor BUENAVEBNTURA QUEVEDO o W.N.A.F. contra C.R. TORRES, BLANCACARRILLO DE TORRES y CAROLINA LONDOÑO.

  10. Oficiar a la oficina de reparto para que informe en qué Juzgado cursa el proceso Laboral siendo demandante la señora MARÍA DELFA QUEVEDO contra el señor CAMILO TORRES.

  11. Oficiar a COLMENA para que de informe sobre los extractos de la cuenta de ahorros número 157350065519 desde el año 1999 hasta la fecha.

    - El 2 de junio de 2009, fecha de continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación, se recepcionó la declaración del señor L.A.T.C., quien informó que conoce al disciplinado aproximadamente hace 10 años, porque es el apoderado de los quejosos, al igual que conoce a estos.

    Con respecto a los hechos manifestó que él es el apoderado de los demandados en los procesos ejecutivos y sí se hizo un arreglo para el pago de los dineros debidos, aclara que cancelaron la totalidad del acuerdo de pago realizado con el disciplinado, salvo por dos millones de pesos que todavía se deben.

    Manifiesta que los quejosos no quisieron realizar un acuerdo directo con los demandados.

    El doctor TORRES CARRILLO, dice tener copia del acuerdo de pago y que se le entregó una suma de dinero directamente a los quejosos, pues dentro de las obligaciones existía una anticresis y la contraprestación era el fruto que producía el terreno; dentro del arreglo estaba incluida esa suma[9] (min.10:19 a 19:23 grabación 1) (min.00:03 a 18: 40 grabación 2)

    -Se escuchó el testimonio de la señora B.T.C. de Torres, demandada en los procesos ejecutivos objeto de estudio, quien señaló que...

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