Providencia nº 11001110200020080419401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733542

Providencia nº 11001110200020080419401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 110011102000200804194 01

Registro: 17-08-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. D. y Nueve (19) de agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 095 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso que entrara la Sala a pronunciarse sobre el grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, de fecha 12 de abril de 2010, con ponencia del Magistrado ALVARO LEÓN OBANDO MONCAYO[1] por medio de la cual se sancionó con CENSURA al abogado L.J.R., al hallarlo responsable de la comisión de la conducta descrita en el numeral 2 del artículo 54 del Decreto 196 de 197, por faltar a la honradez del abogado, de no ser porque ha operado el fenomeno jurídico de la prescripción.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio inicio a la presente investigación la queja presentada por el Señor DANIEL FRANCISCO ROJAS KREJEI, mediante la cual informó entre otras cosas lo siguiente, que consultó al abogado J.R. para delantar un pago por consignación en contra de un banco. Que pactaron la suma de $2.000.000 de pesos por concepto de honorarios de los cuales canceló la suma de $1.000.000 con copia del recibo de constancia de recibo, para así iniciar la actuación.

Que en el mes de abril de año 2005 específicamente el 18, el abogado le solicitó la suma de $415.000 para pagar la tasa de financiación ante la superintendencia bancaria, como interés que cobraba dicha entidad para convertir la suma que se adeudaba en el banco “LAS VILLAS”, es decir para convertir esa deuda de UVR en pesos, debido a lo anterior manifestó el quejoso que averiguó en el banco ganadero, y que llamó a la Superintendencia para saber si ello era cierto y allí le indicaron que no era cierto.

Informa también el denunciante, que antes de haber hecho la averiguación el abogado le había hecho hacer una consignación ante el banco Agrario de Colombia sucursal de Silvania Cundinamarca a nombre del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasuga y que cuando se dirigió a indagar por la existencia de proceso alguno se llevó con la sorpresa que a nombre de el y contra el banco “LAS VILLAS”, no existía ninguna actuación. (fls. 1-2 c.a. No.1)

ACTUACIONES PROCESALES

  1. El 23 de julio de 2008 dispuso acreditar la calidad de abogado del investigado. (fl. 11c.a. No.1)

  2. La unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia envió certificación de la inscripción del abogado investigado y de la vigencia de su tarjeta. (fl. 13 c.a. No.1)

  3. El 1 de septiembre de 2008 se ordenó la PARTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO en contra del Dr. L.J..

  4. El 26 de marzo de 2009, el Magistrado ponente, declaró persona ausente al abogado L.J.R., y le designó defensor de oficio para que continuara con el trámite de las diligencias. (fls. 30-31 c.a. No.1)

  5. El 16 de septiembre de 2009, se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, dentro de la cual Defensora de oficio del abogado encartado solicitó la práctica de algunas pruebas. En la misma fecha se decretó la práctica de pruebas. (fls. 54-57 c.a. No.1 cd 1)

  6. A folio 73 obra certificación emanada por la Secretaría Judicial de esta Corporación, donde consta que contra el abogado L.J.R. no existen sanciones disciplinarias. (fl. 73 c.a. No.1)

  7. Continuando con la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el 15 de febrero de 2010, se le realizó la imputación al abogado investigado de la siguiente manera. (fls. 92-95 c.a. No. 1 cd. 2)

    1. Por la falta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR