Providencia nº 68001110200020080053301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2010 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Radicado: 680011102000200800533 01
Registro: 17-08-2010
Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Bogotá, D.C. D. y Nueve (19) de agosto de dos mil diez (2010)
Aprobado según Acta No. 095 de la misma fecha
ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor J.C.R.A. contra el proveído del 8 de febrero de 2010, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, declaró la extinción de la acción disciplinaria por prescripción a favor de las doctoras ESPERANZA URIBE ARGUELLO, M.I.R.P. y Y.A.P., en su calidad de titulares del Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias.
LA CONDUCTA INVESTIGADA
Dio origen a la presente actuación, la queja presentada el 26 de junio de 2008, por el señor J.C.R.A. contra el Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga, en razón que en el proceso de lesiones personales culposas en accidente de tránsito que se adelantaba en su contra bajo el radicado No. 2000-175, habiendo comunicado su imposibilidad de acudir a la audiencia, se le designó como abogado de oficio al Dr. W.A.T., con quien nunca tuvo la oportunidad de dialogar, al igual, que el Juzgado omitió enviarles las comunicaciones acerca de la fecha de celebración de la audiencia pública de juzgamiento y de la sentencia condenatoria proferida en su contra, situación que generó la violación se sus garantías procesales, así, como la vulneración al debido proceso, al no tener oportunidad de recurrir el fallo de condena (Fls. 1 a 4 c.o).
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Mediante auto del 18 de julio de 2008, el Magistrado sustanciador dispuso adelantar indagación preliminar en relación con los hechos denunciados, a la vez que ordenó la práctica de algunas pruebas (Fl. 12 c.o).
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Por proveído de 8 de febrero de 2010, el Seccional de Instancia declaró la extinción de la acción disciplinaria por prescripción a favor de las doctoras ESPERANZA URIBE ARGUELLO, M.I.R.P. y Y.A.P., en su calidad de titulares del Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias.
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Contra la anterior decisión el quejoso, interpuso recurso de apelación, el cual fué concedido en el efecto suspensivo, ante esta Corporación a fin de que se surta el recurso de alzada (Fl. 90 c.o).
PRUEBAS RECAUDADAS
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Escrito de queja de 26 de junio de 2008, presentado por el señor J.C.R.A., junto con el cual anexó, anexó varios memoriales dirigidos al Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga, fotocopia de un informe de accidente de tránsito y un telegrama del centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
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El Director Ejecutivo Seccional de la Rama Judicial certificó que la Dra. ESPERANZA URIBE ARGUELLO, se desempeñó como Juez Primero Penal Municipal de Bucaramanga del 3 de octubre de 2005, hasta el 30 de junio de 2006, y en el mismo Despacho, con función de conocimiento, desde el 1 de noviembre de 2006 a la fecha, en propiedad; Así mismo, certificó que la D. M.I.R.P., se desempeñó como Juez Primero Penal Municipal de Bucaramanga desde el 2 de marzo de 1992, hasta el 10 de enero de 2002, desde el 4 de diciembre de 2002, hasta el 3 de febrero de 2003 y del 5 de marzo de 2003, hasta el 2 de octubre de 2005. Se anexó las actas de posesión de las funcionarias.
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Por auto de 21 de abril de 2009, el a Quo, dispuso la vinculación de la Dra. Y.A.P., a las diligencias disciplinaria, por cuanto fungió como Juez Primero Penal Municipal de Bucaramanga (Fl. 39 c.o).
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Por escrito de fecha 4 de mayo de 2009, la Dra. M.I.R.P., manifestó...
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