Providencia nº 11001110200020080191701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733694

Providencia nº 11001110200020080191701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010)

M.P.D.J.E.G.D.G.

Radicado No. 110011102000200801917- 01 (2477-08)

Aprobado Según Acta de Sala No. 95 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a resolver recurso de APELACIÓN impetrado por el doctor J.C.C., defensor de oficio de la investigada dentro del presente asunto, contra el fallo de fecha 19 de abril de 2010, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia de la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, mediante la cual se sancionó con CENSURA a la abogada M.E.C.Q., tras hallarla responsable de la falta descrita en el numeral 2º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, recogida en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Tuvo origen el proceso disciplinario que se suscita, con la queja presentada por la señora ANA LUCIA CÁRDENAS ESPINOSA ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, contra la abogada M.E.C.Q..

    Según relató en su denuncia la quejosa, el 1º de octubre de 2003 recibió una llamada de la Caja Popular Cooperativa, requiriéndola para que cumpliera el pago de un crédito que había adquirido por valor de $3.000.000, del cual estaba adeudando la suma de $18.000.000.

    De la investigación que realizó la quejosa en dicha entidad concluyó que existió una suplantación de su identidad, por ello contrató a la doctora M.E.C.Q. para que la representará en la actuaciones a que hubiere lugar, iniciando con una denuncia penal.

    A su vez, aseguró que la labor de la togada ante D., Cifin y Caja Popular Cooperativa, fue eficiente, solucionándose a su favor. Por sugerencia de la investigada iniciaron proceso civil para reclamar daños y perjuicios causados por esa situación, acordando como honorarios el 4% sobre la suma que se le reconociera. Adujo que a comienzos del año 2006 solicitó a la abogada le informará el número del proceso y en qué Juzgado cursaba, enterándose posteriormente que cursaba en el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá; averiguó en éste el curso del proceso enterándose que estaba inactivo y por ello, solicitó a la profesional del derecho presentará la renuncia y expidiera paz y salvo; documento que no le entregó. Luego, nombró una nueva abogada la doctora L.M.S.F., quien después de realizar algunas actuaciones renunció por no existir el paz y salvo de la investigada. (fls. 1-3 c.o.).

  2. - Por auto adiado el 12 de junio de 2008, la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, se dispuso la apertura de proceso disciplinario, fijándose inmediatamente la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 25 de julio de 2008. Así mismo ordenó la notificación de la decisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 71 y ss. de la ley 1123 de 2007; la comunicación a la abogada a las direcciones obrantes en el expediente, fijación de edicto emplazatorio y comisión para notificación a la abogada por registrar dirección en la ciudad de Cali (fl 9 y 10 c.o.).

  3. Se certificó que la señora M.E.C.Q. reviste la calidad de abogado, siendo portadora de la tarjeta profesional número 74964 del C. S de la J (fl 4c.o.).

  4. - En escrito de fecha 27 de junio de 2008, se emplazó a la Togada para que, dentro de los tres días hábiles siguientes de la fijación del edicto, compareciera al Despacho para notificarse del auto de apertura de la investigación disciplinaria en su contra. Se dejó constancia que en tal término la jurista no se notificó y no compareció a la audiencia programada (fls. 16 y 17 c.o).

  5. Por no haberse citado a la profesional del derecho a todas las direcciones que figuran dentro de la actuación se fijó nueva fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 5 de septiembre de 2008. (fl. 18)

  6. Llegada la fecha antes mencionada, se dejó constancia de no realización, por la no comparecencia de la abogada. Por ello, mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2008 se ordenó fijar edicto para que compareciera al Despacho a notificarse del auto de apertura de la investigación disciplinaria en su contra. Se dejó constancia que en tal término la jurista no se notificó procediendo a designarle de manera oficiosa, para su representación, al abogado J.C.C.. (fls 37, 41 96-101 c.o.).

  7. - Realizado lo anterior, por auto de fecha 30 de enero de 2009, se fijó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 16 de marzo de 2009. Así mismo, se ordenó citar a la quejosa, al Ministerio Público, a la disciplinada y a su defensor de oficio. (fl 44 c.o.)

  8. Para el día 16 de marzo de 2009, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. En tal diligencia, sólo se hizo presente el defensor de oficio a quien se le informó sobre el escrito de queja, quien manifiesto que ésta presenta varias incongruencias que deben ser resueltas a favor de su defendida. Por otra parte, solicitó como pruebas la declaración de L.M.S.F., declaración de la quejosa y se tenga como tales, los documentos que aportó; ordenándose la práctica de las siguientes pruebas.

    • Tener como pruebas documentales las aportadas por la defensa, (escrito suscrito por la abogada donde fundamenta su defensa. Informa que la quejosa no canceló el dinero pactado para retirarla de la central de riesgos, y que para demanda civil tuvo inconvenientes debido al estado de salud de ella y su pequeña hija)

    • Escuchar en ampliación de queja la señora A.L.C.E.

    • De oficio, se decretó la solicitud al Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá para que remitiera copias de proceso ordinario abreviado de ANA LUCÍA CÁRDENAS ESPINOSA contra la CAJA POPULAR COOPERATIVA.

    • Escuchar en versión libre a la disciplinada

    • Solicitar antecedentes disciplinarios.

    Luego se suspendió la audiencia, programándose para su continuación el día 7 de mayo de 2009 a las 10: 00 a.m.

  9. Mediante auto de fecha 7 de mayo de 2009 se dejó constancia de no poderse realizar la continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional, por cuanto las pruebas ordenadas no se recibieron y no se hizo presente el defensor de oficio. La abogada se hizo presente a las 10:30 a.m., a quien le informaron la suspensión de la audiencia, solicitó se comisione a un despacho en la ciudad de Cali, para que le reciba la versión libre ya que tiene su domicilio en dicha ciudad (fls. 85 a 87...

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