Providencia nº 68001110200020080067501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733846

Providencia nº 68001110200020080067501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá D.C, dos (2) de junio de dos mil diez (2010).

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 680011102000200800675 01

Aprobada según Acta No. 66 de la misma fecha.

R.. Apelación Auto Interlocutorio

Juez 5° de Familia de Bucaramanga

VISTOS

Procede la Sala a resolver, lo que en derecho corresponda al recurso de apelación, interpuesto contra el auto de 19 de enero de 2009, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante el cual, ordenó el archivo de las presentes diligencias a favor de la Doctora, Á.M.Á.D.M., en su condición de Juez 5° de Familia de B..

SÍNTESIS FÁCTICA

Dio origen a la presente investigación disciplinaria, la queja interpuesta por la profesional del Derecho CONSUELO TOLEDO LEÓN, con ocasión a las presuntas irregularidades generadas en el rechazo de las tres demandas de exoneración de cuota de alimentos, las cuales presentó en representación del señor L.T.B., y que por reparto correspondieron al despacho precedido por la funcionaria encartada, obedeciendo a lo siguiente.

Indicó la quejosa, que radicó demanda ante el Juzgado 5° de Familia de B., correspondiéndole el radicado No. 2007-695, y que en su sentir cumplía los requisitos legales. Sin embargo fue inadmitida y rechazada aduciendo que era requisito necesario solicitar prueba testimonial para probar la causal invocada y que la fotocopia de la sentencia carecía de autenticidad, no obstante que en el libelo se había solicitado que podía ser autenticada si fuera necesario, hecho que consideró fue un lapsos del Juzgado, por lo que prosiguió a presentar de nuevo la misma demanda, siendo ésta inadmitida por las mismas razones.

Seguidamente, manifestó la quejosa que presentó nuevamente la demanda con copia autentica de la sentencia y solicitando testimonios para probar la solvencia del alimentante, sin embargo fue rechazada la demanda porque la conciliación previa que se había venido presentando, para agotar el requisito de procedibilidad estaba caducada, según criterio jurisprudencial C-1195 de 2001.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 12 de septiembre de 2008, el Seccional de instancia avocó el conocimiento de la queja, y dispuso la práctica y recaudo de algunas pruebas a fin de verificar la ocurrencia de los hechos.

  1. En oficio No. 2429 de 22 de octubre de 2008, se remitió con destino a las presentes diligencias y en calidad de préstamo, los procesos radicados a los números 2007-00695, 2007-00813, 2008-00211, en los cuales actuó como demandante el señor L.T., contra el señor E.H. TORRES PLATA, (fl 34).

  2. Se acreditó mediante certificación expedida por la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial, el tiempo de servicio y acta de posesión de la D.Á.M.Á.D.M., en calidad de Juez 5° de Familia de B., cargo que viene desempeñando desde el 11 de enero de 1997 en propiedad, (fls 39-40).

  3. A través de escrito adiado el 28 de octubre de 2008, la funcionaria encartada allegó al investigativo escrito de defensa en el cual manifestó que respecto de los hechos imputados, en el escrito de queja y en lo concerniente a la inadmisión de la demanda en el radicado 2007-695, las razones se consignaron en el auto fechado...

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