Providencia nº 11001110200020080474901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733866

Providencia nº 11001110200020080474901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |B.D.C., dos (2) de junio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 11001 11 02 000 200804749 01

Discutido y aprobado en Sala No. 66 de la misma fecha

Ref.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO LUIS ÁNGEL TORRES GÓMEZ.

VISTOS

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN formulado por el quejoso R.A.M., contra el proveído de fecha 23 de junio de 2009, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], con fundamento en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, resolvió dar por terminadas las diligencias disciplinarias seguida en contra del abogado L. ÁNGEL TORRES GÓMEZ y en consecuencia el archivo de las diligencias.

ANTECEDENTES
  1. Hechos.

    Acusó el quejoso que le confirió varios poderes al abogado L.Á.T.G., con el fin de que tramitara el proceso de sucesión de la causante C.M.V.D.B. que cursó en el Juzgado Séptimo de familia, que fue fallado en su contra y otro de petición de herencia contra L.A.D.C., que cursa en el Juzgado Décimo de Familia, el cual manifestó que fue favorable.

    Así mismo se dolió el quejoso de que el abogado no haya realizado ninguna gestión a fin de que se dé cumplimiento al fallo, pues no acompañó a los peritos avaluadores y ellos rindieron un informe de no haber podido realizar la comisión. Agregó que en cuanto a este proceso no celebraron contrato de prestación de servicios y tampoco acordaron pago de honorarios.

    Señaló como diligencias pendientes de realizar: “La partición real, los arrendamientos atrasados y las costas del juicio” entre otras, aclaró que respecto a la partición, el abogado recibió el oficio N° 1468 de junio 5 de 2008, para cumplir la diligencia en la Notaría, pero allí no se ha acercado.

  2. Actuación Procesal.

    2.1 Con base en la queja formulada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante providencia de fecha 25 de agosto de 2008, avocó conocimiento y ordenó allegar acreditación de la calidad de abogado y de antecedentes disciplinarios, lo cual se cumplió de conformidad.

    2.2 En la práctica de la diligencia de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, que tuvo ocurrencia en fecha 21 de abril de 2009, se dejó expresa constancia de que el quejoso no asistió, sin embargo, en desarrollo de la misma se hicieron presentes los hechos de la queja.

    Se realizó inspección judicial sobre los documentos aportados con la queja, haciendo constar que reposa en el anexo copias de: a) Inspección judicial sobre un inmueble del Juzgado 56 Civil Municipal de Bogotá, b) diligencia de secuestro de otro inmueble, dictamen pericial rendido en el proceso de petición de herencia, c) comunicación del quejoso dirigida al abogado inculpado, d) memoriales del abogado dirigidos al Juzgado Décimo, e) oficio del Juzgado Décimo, solicitando copia autentica de la escritura de protocolización del juicio de sucesión.

    Se escuchó en versión libre al abogado inculpado, defendió su situación, informando su cumplimiento de su gestión en el proceso de sucesión, respecto al cumplimiento del fallo del proceso de petición de herencia, señaló que este no podía ser cumplido antes de octubre de 2007, fecha en la cual se corrigió error aritmético, y no se le puede acusar de negligente, pues todo el tiempo ha estado actuando, agregó que pidió inventarios y avalúos, que no estaba obligado a acompañar a los peritos en el cumplimiento de su gestión y además era el quejoso quien tenía las llaves del inmueble. Explicó que la queja radica básicamente en el monto de sus honorarios, pues pasó escritos al Juzgado, al Tribunal y al Consejo Superior de la Judicatura para tal fin, lo que deja entrever que pretende eludir su pago; informó que el proceso de sucesión no se perdió, sólo que ya había concluido, por lo que se procedió con el de petición de herencia y dice que denunció, al J., al abogado de la contraparte, y en general se quejaba de todo.

    A petición del investigado el Despacho dispuso la práctica de las siguientes pruebas: a) informe del Juzgado 7° de familia sobre las actuaciones del abogado y copia del proceso. b) Informe del Juzgado 10° de Familia sobre las actuaciones del abogado en el proceso 11564 de petición de herencia y negó declaraciones pedidas, pues la gestión se verifica con los informes.

    2.3 El 23 de junio de 2009, se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación, dejando constancia que el abogado investigado allegó los siguientes documentos:

    1. Escrito del quejoso dirigido al Juzgado 10 de Familia, solicitando información sobre tarifas y...

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