Providencia nº 68001110200020080092301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733870

Providencia nº 68001110200020080092301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Dos (2) de Junio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Sesenta y Seis (66) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. N°68001110200200800923 01

|Referencia |Abogado en Apelación |

| | |

|Denunciado |H.G.G. |

| | |

|Denunciante |A.C.S. |

| | |

|Primera Instancia |Suspensión de 6 meses. |

| | |

|Segunda Instancia |Confirma |

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta la Sala a resolver la apelación interpuesta por el doctor H.G.G., contra la providencia del 18 de mayo de 2009, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], lo absolvió de la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y lo sancionó con suspensión de 6 meses en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 ibídem.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1-. Hechos. Fueron descritos por el a quo de la siguiente forma:

“La señora A.C.S. formula queja disciplinaria en contra del abogado H.G.G., informando que con ocasión del poder que el confiriera para que la representara al interior de un proceso penal por extorsión del cual fue víctima, advirtiendo que éste último recibió la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) el día 13 de julio de 2008, por concepto de indemnización, sin que a la fecha le haya entregado tal dinero.

Señala que por honorarios el doctor H.G. le cobró la suma de seiscientos mil pesos ($600.000), de los cuales le cancelaron quinientos mil pesos ($500.000) y sólo le adeuda cien mil pesos ($100.000) ” (fl.65 c.o. – Sic a lo transcrito.).

2-. Actuación procesal. Asumido el conocimiento de la queja (fl. 5 c.o.), luego de haberse acreditado la calidad del investigado con el Acta Individual de Búsqueda de Abogados, donde se constató que el doctor H.G.G., se identifica con la cédula de ciudadanía N°17156163 y portador de la T.P. N°13632(fl.4 c.o.), por auto del 26 de noviembre de 2008 de conformidad con lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se ordenó la Apertura de Proceso Disciplinario y se señaló como fecha para llevar a cabo la diligencia de audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 11 de febrero de 2009(fl.5 c.o.).

3-. Audiencia de pruebas y calificación provisional. El 11 de febrero de 2009, se dio inicio a la audiencia en presencia del inculpado y, con la lectura de la queja.

En uso de la palabra, el doctor H.G.G., rindió versión libre, precisando que se fueron tres las acciones penales donde ha representado a la señora A.C., así: una por un atraco del que fue víctima en la vereda Acapulco de Girón, donde les robaron una moto y le amenazaron para que se fueran de la región; sin embargo llegó luego una persona diciéndoles que había sido comisionado para golpearlos pero que si le daban plata no lo hacía, pero en el momento de entregar el dinero, fueron capturados 3 de los sujetos de los cuales uno fue dejado en libertad por la Policía por no “haber sido capturado en flagrancia” y al averiguar luego estaba preso en Pereira. De los otros sujetos precisó que se sometieron a sentencia anticipada, presentándose como apoderado de ella para buscando la indemnización o pago de daños y perjuicios por la suma de $ 20.000.000, siendo aceptado como apoderado y haciéndose presente a todas las audiencias. Precisó que a decir de su clienta las amenazas provenían de un familiar con el cual tenían problemas. Luego, al tener acceso al expediente identificó el domicilio de los sujetos en una invasión en Floridablanca, pero no se logró ninguna oferta, sin embargo uno de los familiares de ellos- atracadores-, se acercó a él para ofrecer como indemnización por $2.000.000 y que una vez consultada la oferta con su cliente fue autorizada la transacción, recibida en le Juzgado Tercero de B. dictó sentencia en el caso. Le advirtieron que esos eras sus honorarios. Precisó que el recibo del valor de la indemnización como honorarios fue autorizada y como testigos estaban el señor E.H. y el doctor R.S..

Precisó que la señora no le ha entregado plata alguna, pero que la señora le había dirigido una carta, solicitándole la devolución de $2.000.000, con la amenaza de ponerle queja ante éste Consejo.

Al ser requerido por la Magistrada para que precisara sobre los tres procesos que dijo haber adelantado a nombre de la señora A.C.S., indicó que el primero era el del atraco; el segundo la denuncia contra la persona que fue a buscarla y amenazarla y un tercero que fue puesto contra V. de Jesús y Otros por Tentativa de Extorsión, en el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga.

Finalizó observando que no se había realizado contrato de prestación de servicios; que era falso que los honorarios se hubiesen fijado en $600.000 por que tuvo que desplazarse a Floridablanca, cerrar su oficina y llamar a P., todos esos gastos y agregó que allegaría copias de sus actuaciones. (CD Audiencia de la fecha).

Se le dio lectura a una presentación personal de A.C. ante la Notaría Tercera de Bucaramanga, donde ratificaba la transacción hecha por las partes en el proceso de la referencia- Delito de Extorsión – (CD de la fecha)

La señora A.C.S. en ampliación de la queja indicó que con ocasión del delito de Extorsión del que fue víctima junto con su cuñado, acudieron a la oficina del doctor quien les cobró la suma de $ 600.000, entregándole $ 200.000 y firmando el poder el 7 de noviembre de 2007, “por que la extorsión fue el 17 de octubre” (sic) y dijo que nunca iba a la Fiscalía y que se enteraba pero porque ella le informaba. Precisó que ella no le entregó plata pero si su cuñado por una suma de $ 500.000 de los cuales había testigos. Posteriormente por información de los abogados de los extorsionistas se enteró que había realizado la negociación por los $2.000.000 y al ser preguntada que si no le había dado la plata el abogado le contestó que “salió más extorsionista que los mis defendidos” (Sic) y que la plata la había recibido el 13 de junio de 2008, de lo cual no los quiso enterar.

La Magistrada dejó constancia que la quejosa exhibió un recibo por $ 2.000.000 y una fotografía del periódico del 10 de octubre de 2007, donde aparecen que fueron capturados V. de J.R.B. y G.A.L.V., quienes por extorsión le estaban pidiendo $ 5.000.000 y una fotocopia dirigida la Fiscal donde le otorgan poder L.A.C. y A.C. al doctor H.G., para que se constituyera en parte civil, dentro del proceso contra V. de J.R.B. y G.A.L.V., por los delitos de Extorsión y Atraco a Mano Armada. (fls.16 al 18 c.o. CD Audiencia)

Dijo que el poder otorgado era para que la representara en las audiencias de extorsión, sacara copia de los documentos y les avisara de notificaciones pero no lo hizo y solicitó la devolución de los $ 2.000.000..(fls.14 al 19 c.o. CD Audiencia)

El investigado solicitó como pruebas declaración del señor E.J.H. y del abogado R.S.R.. Por su parte la quejosa solicitó los testimonios de L.A.C., M.P.G. y J.G..

El a quo decretó las declaraciones de L.A.C., E.J.H.R.S.R. y M.P.; ordenó también solicitar al Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Conocimiento, el préstamo de la carpeta de la actuación penal adelantada contra V. de J.R.B., G.A.L.V. y A.A.C.J., por los delitos de Extorsión y Atraco a Mano Armada y que por intermedio del doctor H.G. se allegara copia de los procesos que dijo haber adelantado en Floridablanca con ocasión del delito de H. del cual fue víctima la señora A.C.S. y L.A.C.T..

La Magistrada ordenó suspender la y se señaló para su continuación el 27 de marzo de 2009. (fl.19 c.o. CD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR