Providencia nº 11001110200020080240901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733930

Providencia nº 11001110200020080240901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Dos (2) de Junio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Sesenta y Seis (66) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado N° 110011102000200802409 01.

Ref.: Consulta Sentencia Abogada

Denunciante: E.P.P.

Investigada: Y.A.G. Primera Instancia: Sanciona

Segunda Instancia: Confirma

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a decidir en el grado de CONSULTA, la sentencia del 26 de marzo de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Magistrada ponente doctora P.C.S. mediante la cual se impuso sancionó con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión a la abogada Y.A.G. como autora responsable de las faltas contempladas en el artículo 37, numeral 1 y literal d) del artículo 34 de la ley 1123 de 2007.

HECHOS

Mediante escrito radicado el 6 de marzo de 2008, el señor E.P.P. solicitó investigar la conducta “negligente e irresponsable” de la abogada Y.A.G., profesional a la cual confirió poder para que lo representara dentro del proceso de solicitud de custodia del menor M.P.C., radicado en el Juzgado 15 de Familia de Bogotá bajo el No. 2006-1072.

El denunciante señaló que le canceló $150.000.oo, correspondientes al 50% de la suma pactada como honorarios y aún cuando le confirió con anticipación el mandato, la abogada disciplinable no compareció a las diligencias fijadas por el despacho ni presentó los alegatos de conclusión, pretendiendo justificar su omisión con una prescripción médica.

Pese a las circunstancias relatadas, la abogada inculpada siempre le manifestó que actuaba conforme a los términos del poder otorgado.

IDENTIFICACIÓN DE LA INVESTIGADA

La abogada Y.A.G. se identifica con la cédula ciudadanía No. 41.657.121 y porta la tarjeta profesional 118.988 del Consejo Superior de la Judicatura. Se observa que no registra antecedentes disciplinarios.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El 20 de noviembre de 2008 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistió el defensor de oficio de la abogada inculpada, quien afirmó que la conducta pasiva de la abogada investigada pudo haber sido una estrategia de defensa, además que eran desconocidas las condiciones contractuales del acuerdo entre el quejoso y su prohijada.

El 17 de febrero de 2009, una vez finalizada la práctica de las pruebas, la Magistrada sustanciadora profirió pliego de cargos contra la abogada investigada por considerarla presuntamente responsable de la falta consagrada en el articulo 37 numeral 1 y la prevista en el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, aduciendo que ésta transgredió los deberes previstos en los numerales 10 y 18 del artículo 28 ibídem.

Frente a la falta de lealtad consideró que la abogada incurrió en la misma porque no informó con veracidad sobre la evolución del proceso, situación de la cual se percató el denunciante cuando acudió al despacho determinando que el dicho de su apoderada reñía con la realidad procesal.

La ponente realizó una reseña de las actuaciones surtidas ante el Juzgado 15 de Familia de Bogotá, con fundamento en la cual consideró que la abogada no realizó ninguna actuación en defensa de su cliente, omisión que no se encontraba justificada.

Las faltas se atribuyeron a título doloso.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Mediante auto del 10 de junio de 2008, se avocó el conocimiento de la acción disciplinaria.

  2. - Establecida la condición de abogada de Y.A.G., en audiencia de pruebas y calificación del 17 de febrero de 2009 se profirió pliego de cargos por la presunta incursión en la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1 y la prevista en el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007

  3. - Posteriormente en audiencia del 16 de marzo de 2009, el despacho concedió el uso de la palabra al defensor de oficio a fin rendir los alegatos de conclusión.

  4. - La Sala procedió a dictar sentencia contra la disciplinada el 26 de marzo de 2009, en la cual resolvió sancionar con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión a la abogada Y.A.G. por hallarla responsable de las faltas disciplinarias consagradas en el artículo 37 numeral 1 y la prevista en el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente:

    ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:

    d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos;

    ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

  5. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

    MEDIOS DE PRUEBA RECAUDADOS

  6. - Expediente del proceso de custodia y cuidado personal No. 2006-1072 entablado por E.P.P. contra A.M.C.A., tramitado ante el Juzgado 15 de Familia de Bogotá (cuaderno anexo).

  7. - Certificado de antecedentes...

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