Providencia nº 11001010200020080283200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734034

Providencia nº 11001010200020080283200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N°110010102000200802832 00 / 1247F

Aprobado según A.N.°079 de la fecha

ASUNTO

Se procede a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor E.A.M.C., en su condición de Fiscal 48 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, con ocasión de la queja formulada por el señor ROBERTO FACIOLINCE TOLOSA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El señor ROBERTO FACIOLINCE TOLOSA presentó queja ante la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, poniendo en conocimiento presuntas irregularidades en el trámite del proceso penal seguido en su contra por parte de la Fiscalía 73 Seccional de Bogotá, radicado bajo el número 715518. Realizada visita administrativa al expediente, la mencionada oficina procedió a remitir las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, al advertir posible comportamiento merecedor de reproche disciplinario en el Fiscal 73 Seccional de Bogotá. El Magistrado a quien le correspondió el asunto decidió compulsar copias de la actuación, al encontrar que la querella también aludía a la actuación desplegada por el Fiscal 48 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá.

Arribadas las diligencias a esta S., el Magistrado Ponente dispuso mediante auto calendado el 28 de enero hogaño, dar inicio a indagación preliminar en contra del doctor E.A.M.C., en su condición de Fiscal 48 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, como quiera que en el trámite del recurso de apelación interpuesto el 20 de febrero de 2006, contra la resolución del día 7 de los mismos, expedida por el Fiscal 73 Seccional de Bogotá, que calificó el mérito de sumario seguido contra el quejoso por el delito de fraude a resolución judicial, sólo vino a resolverse la alzada el 1 de Octubre de 2007.

Notificado en debida forma el doctor E.A.M.C., de la apertura de indagación preliminar en su contra, presentó escrito señalando que el proceso aludido en la querella arribó a su despacho para resolver la apelación en cita, el 13 de junio de 2006, y al haber tomado la decisión de segunda instancia el 1º de octubre del año siguiente, se concluye que el asunto estuvo pendiente de resolución por un lapso de 13 meses y 18 días y, aunque ello objetivamente denotaría una mora excesiva, encuentra su justificación en lo siguiente:

La Fiscalía a su cargo fue creada y empezó a funcionar el 14 de febrero de 2006, con una carga laboral inicial de 92 procesos, seis de ellos con detenido, ingresando luego otro expediente para un total de 93, de los cuales se evacuaron en los 14 días restantes del mes, trece asuntos, pasando al mes siguiente 80; pero adicionalmente le fueron asignadas dos causas de primera instancia por el señor F. General de la Nación.

En idéntica forma hace una relación, mes a mes, de los expedientes que fueron ingresando al Despacho y de las salidas, reflejando un aumento gradual de la carga de trabajo, para cuya evacuación se le daba prioridad a los asuntos con persona privada de la libertad y, en los demás, las salidas respondían al orden de llegada. Destaca que el caso del quejoso arribó en el mes de junio de 2006, junto con otros 34 procesos, entre ellos, cinco con preso, evacuándose 16. Pasaron al mes siguiente 199 procesos, más las dos causas de primera instancia; pero en el mes de julio ingresaron 22 expedientes nuevos y salieron 16; y, en el mes de agosto –que inició con un total de 205 procesos-...

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