Providencia nº 41001110200020080040301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734150

Providencia nº 41001110200020080040301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Diez de junio de dos mil diez

Aprobado Según Acta de Sala No. 069 de la fecha

Registro de Proyecto: Diez de junio de dos mil diez

Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA

Rad: 410011102000200800403 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, señor S.R., contra la providencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H. el 30 de abril de 2010, por medio de la cual la Magistrada instructora[1], durante el desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la terminación del procedimiento y ordenó el archivo de las diligencias seguidas contra el abogado C.C.M..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos: Se originó la presente actuación en virtud de queja disciplinaria interpuesta el 15 de agosto de 2009 por el señor S.R. quien puso de presente que el 09 de agosto de 2005 confirió poder al abogado C.C.M. para que lo representara ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarqui - Huila, en el proceso de lesiones personales radicado con el número 2007-00014-00, dónde actuaba en condición de víctima, para lo cual le pagó $450.000.oo por concepto de honorarios, suma respecto de la cual solicita su devolución por considerarla injustificada atendiendo la falta de diligencia del profesional del derecho en el trámite de dicho asunto judicial.

Como fundamento de lo anterior el quejoso tuvo en cuenta la providencia del 27 de junio de 2008, a través de la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarqui - Huila, reconoció personería adjetiva a su nuevo apoderado, al tiempo que negó la solicitud de ordenar nuevo dictamen o valoración de los daños y perjuicios causados por las lesiones personales denunciadas, para lo cual se consideró que “tales valoraciones se hicieron en su respectiva etapa procesal, en debida forma, y acorde a los preceptos legales, se corrió el respectivo traslado para que quien tuviera algún reproche lo diera a conocer o presentara los recursos que para tales situaciones faculta la ley, es así como el término de traslado de los dictámenes y avalúo venció en silencio. De otro lado, la oportunidad dada para pedir pruebas procedentes se dio en aplicación al art. 400 de la Ley 600 de 2000...”[2]

De la condición de abogado. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del doctor C.C.M., quien es portador de la cédula de ciudadanía No. 12188428 y Tarjeta Profesional No. 138846 del CSJ, vigente[3].

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Con auto del 05 de febrero de 2009[4], se abrió la presente investigación disciplinaria, al tiempo que se fijó fecha y hora[5] para la diligencia de pruebas y calificación provisional de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

Audiencia de pruebas y calificación provisional: El 30 de abril de 2009[6], se dio inicio a la diligencia de que trata el artículo 105 de la ley 1123 de 2007[7], allí se hicieron presentes tanto el abogado disciplinable, el quejoso y la señora Procuradora 138 Judicial Penal.

Instalación: Una vez el Magistrado instructor instaló la audiencia, procedió a la presentación de la queja y sus anexos al disciplinado, por su parte la representante del Ministerio Público manifestó que ya conocía el contenido de la misma.

Ampliación de la queja. Indicó el señor S.R. que le confirió poder al disciplinado para que lo representara en el proceso de lesiones personales iniciado a instancia suya, para lo cual pactaron como honorarios el 50% de lo que lograra recaudar.

Señaló que el jurista no interpuso los recursos oportunamente y al consultar con otro profesional del derecho le informó que ya no había nada que hacer, y por su parte la Juez de conocimiento le expuso que los términos procesales se encontraban vencidos.

Agregó que con el señor L.A. le envió al disciplinado en total la suma de $450.000 como honoraros profesionales.

Versión Libre. El doctor CLAROS MÉNDEZ no aceptó los hechos denunciados por el señor S.R..

A continuación dijo que tenía una relación de afinidad con el quejoso, y por tal razón aceptó ser su apoderado en virtud del cual presentó la demanda de parte civil el 2 de septiembre de 2005 ante la Fiscalía 30 Local cuando ya se había cerrado la etapa de instrucción penal.

Agregó que en marzo de 2006, el quejoso le confirió poder al doctor J.E.M. y fue desde entonces que éste continuó con la representación, y pese a ello siguió pendiente del avance del proceso no como apoderado sino como familiar interesado en las buenas resultas del asunto por cuanto era pariente de S.R..

Manifestó el jurista nunca haber recibido los $450.000.oo que dijo el quejoso haberle pagado.

Renunció al mandato por cuanto le era muy difícil estar...

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