Providencia nº 76001110200020080188101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734178

Providencia nº 76001110200020080188101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 760011102000200801881 01

Registro Proyecto: 08-06-2010

Magistrado ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. D. (10) de junio de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.° 069 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia esta Sala sobre el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la decisión de Terminación Anticipada del proceso, tomada en la Audiencia de Pruebas y Calificación celebrada el 17 de marzo de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ponencia de la doctora R.P.B.V., por medio de la cual resolvió decretar la Terminación Anticipada del procedimiento a favor del abogado C.E.N.R..

LA QUEJA

El plenario tuvo su origen en la queja presentada por el señor A.D.C. contra el doctor C.E.N.R., en la cual expresó que le otorgó poder al abogado investigado aproximadamente para el mes de febrero de 2000, para que presentara demanda contenciosa contra la Policía Metropolitana de Cali, a fin de solicitar el reconocimiento de los perjuicios morales y materiales, con ocasión a las lesiones que sufrió en los hechos acaecidos el 7 de noviembre de 1999, en el estadio P.G. de Cali, cuando se encontraba prestando el servicio de vigilancia como Auxiliar de la policía.

Afirma que el abogado le manifestó que el caso estaba demorado, no obstante, transcurrió el tiempo y el abogado no adelantó gestión alguna, razón por la cual en el mes de agosto del 2008, le solicitó que le hiciera entrega de la documentación.

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2008, conforme al artículo 104 de la ley 1123 de 2007, se ordenó a la Unidad del Registro Nacional del abogado acreditar la calidad de profesional del derecho del abogado investigado (Folio 6 del c.o).

  2. Mediante auto de fecha 7 de octubre de 2009, el Seccional de Instancia ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra del doctor C.E.N.R., y fijó el 17 de marzo de 2010, para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación (Folio 11 a 13 del c.o).

  3. El 17 de marzo de 2010, se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación, en la cual se escuchó en versión libre al abogado, se aportaron pruebas, y de acuerdo al Artículo 103 de la ley 1123 de 2007 se decretó la Terminación Anticipada del proceso, por prescripción de la Acción. (F. 19 del c.o). Decisión que fue apelada por el quejoso y se concedió por el Seccional el recurso de apelación en el efecto suspensivo.

  4. Acta Individual de Reparto de fecha 11 de mayo de 2010, en la cual se informó que el proceso fue asignado al despacho del doctor H.V.O. (Folio 3 de esta Instancia).

    PERÍODO PROBATORIO

  5. Escrito de queja presentada por el señor A.D.C. contra el doctor C.E.N.R. (Fls. 1 a 3 del c.o).

  6. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual se establece que el abogado C.E.N.R., registra sanción disciplinaria de CENSURA, por la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.

  7. Constancia expedida por la Unidad del Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia de fecha 11 de febrero de 2009, en la que consta que el abogado C.E.N.R., posee tarjeta profesional No. 21085 vigente. (F. 10 del c.o.).

  8. En la Audiencia de Pruebas y Calificación del 17 de marzo de 2010, se realizaron las siguientes actuaciones y pruebas:

    - Ampliación de la queja por parte del señor A.D.C. (cd), en la cual se ratificó en todo lo dicho en su escrito de queja y agregó que al exponerle el caso al acusado èste le exigió que primero debía cancelarle los honorarios y llevarle las historias clínicas de los centros hospitalarios en donde fue atendido, manifestándole que no contaba con recursos económicos, pero de igual forma éste aceptó llevar el caso sin ningún inconveniente.

    Afirmó que en el año 2002, su hermana se entrevistó con el abogado y le manifestó que aún seguía con el proceso con fundamento en una nueva ley que facilitaría el desarrollo del caso y con éste argumento se mantuvo por bastantes años, pero a su juicio, el abogado solamente estaba tratando de justificar su incapacidad de resolver su situación aprovechándose de su paciencia e ignorancia de la ley. Ante tales circunstancias, decidió imponer la queja y requirió...

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