Providencia nº 50001110200020080022401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734202

Providencia nº 50001110200020080022401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

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| |RAMA JUDICIAL |

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| |SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

B.D.C., diez (10) de junio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 500011102000200800224 01

Aprobada según Acta de Sala No. 69 de la misma fecha

REF. SENTENCIA EN APELACIÓN

Dr. E.P.R..

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación contra la sentencia del 5 de febrero de 2010, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de META,[1] sancionó con SEIS MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado E.P.R., al hallarlo responsable de las faltas consagradas en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Ante la Defensoría del Pueblo Seccional Vaupés, concurrió la ciudadana indígena E.V.C., sobre presunto irregular comportamiento del abogado E.P.R. en relación con el cobro de su pensión de sobrevivientes; la citada dependencia informó a la Sala a quo que el profesional del derecho en cita estaba aprovechándose de la condición de indígena y analfabeta de la quejosa, al parecer para desposeerla de los dineros que por concepto de mesadas atrasadas le serían entregadas por el Instituto de los Seguros Sociales.

La citada quejosa fue coadyuvada ante la Defensoría del Pueblo por la señora M.C.R.S., funcionaria de la Gobernación del Vaupés, quien dio cuenta que sin que el trámite de la pensión de sobrevivientes requiriera de abogado, ella en cumplimiento de sus funciones había ya solicitado el aludido reconocimiento, por lo cual el interés del togado denunciado era al parecer apoderarse del dinero de la quejosa. (fs. 1 a 7)

CALIDAD DE ABOGADO

La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia, mediante certificado No. 5331 del 25 de julio de 2008, acreditó que el doctor E.P.R. se identifica con la cédula de ciudadanía. 19.286.053 y posee la tarjeta profesional número 31.682, la cual se encuentra vigente. (f. 19)

ACTUACIONES PROCESALES

  1. - Una vez establecida la calidad de abogado del doctor E.P.R., con fundamento en la queja formulada en su contra, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta, en providencia de data 28 de mayo de 2009, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del referido abogado, y adelantar la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem (fl. 10).

  2. - En la audiencia de pruebas y calificación verificada el 3 de septiembre de 2008, una vez que el Dr. E.P.R. conoció el contenido de la queja, se pronunció refiriendo que en efecto la quejosa le confirió poder para que le gestionara la sustitución pensional en la oficina del Fondo Territorial de Pensiones del Departamento, acordando como honorarios el 50% del valor de la retroactividad que se ordenara pagar a favor de la mandante.

    En cumplimiento de sus deberes, concurrió en varias oportunidades al Fondo aludido, donde la funcionaria M.C.R., siempre manifestó su disgusto y hostilidad por su intervención, por ello decidió concurrir personalmente a Bogotá para elevar al I.S.S. un derecho de petición, en orden a obtener el reconocimiento pensional.

    Señala que la citada funcionaria no envió el poder al I.S.S., sino que lo ocultó, y cuando finalmente la resolución fue favorable, se la notificó exclusivamente a su mandante y el hijo de ésta, por lo que fue a su casa a enterarse del contenido del acto administrativo, que al momento de cobrar los dineros, se hizo presente al banco la señora MARTHA quien “vociferaba” que ella debía estar presente en ese pago y que el disciplinable se había quedado con unos documentos, por lo que fue objeto de una ilegal diligencia de allanamiento por parte de la Policía.

    Consideró que nada de irregular tenía su comportamiento. A su versión anexó copia de una queja disciplinaria formulada contra M.C.R.S., contrato de prestación de servicios suscrito con la quejosa el 2 de febrero de 2007, poder conferido en virtud del anterior contrato, denuncia penal formulada por el togado en contra de la misma funcionaria citada. (fs. 24 a 39)

  3. - Se allegó certificado sobre ausencia de antecedentes del disciplinable. ( f. 42).

  4. - A través de comisionado, se recepcionaron los testimonios que a continuación se resumen, y en primer término el de O.R.L., quien adujo haber suscrito como testigo una autenticación de un documento que adelantaba ante la Notaría de Mitú la señora E.V.C., a quien no conocía y quien se hallaba acompañada en ese acto de un muchacho y una muchacha que tampoco conocía, de cualquier modo no advirtió ningún tipo de presión, sino que la señora concurrió de manera libre a tal acto. (fs. 56 y 57).

  5. - El ciudadano J.O.V.C., hijo de la señora E.V.C., quien dijo que ellos concurrieron al despacho del Dr. PARDO por insinuación del Notario de Mitú, posteriormente el abogado concurrió a la casa de habitación en el barrio Inayá, donde obligó al testigo a que le entregara la carpeta con toda la documentación referida a la pensión, que se llevó para su oficina, supuestamente para agilizar el trámite, sin querer devolverla, y después pidió plata preguntándoles que cuándo le iban a pagar la plata que le debían, el abogado los amenazó con hacerlos meter a la cárcel, al ser la doctora “MARTICA” quien les colaboró y si no estarían mal, siendo ella la que prácticamente ya les había adelantado la gestión necesaria correspondiente; sostuvo que el abogado en su oficina hizo que su mamá estampara su huella aduciendo que en 15 días tenía los dineros de la pensión. (fs. 58 y 59)

  6. - La señora M.C.R.S., sostuvo que el problema inició cuando el Dr. PARDO empezó a aparecer en la oficina aduciendo su condición de apoderado de la señora EVA VALENCIA CRUZ, ante lo cual ella le señaló que toda la gestión a favor de dicha señora ya estaba listo, en “plan de choque” a donde podía dirigirse para constatar que todo estaba hecho, informándole que a partir del mes de abril de 2008 empezaría el pago, no siendo necesaria la presencia suya como abogado; en efecto en abril llegó la resolución de reconocimiento de la quejosa junto a muchas otras, cuando el abogado llegó a pedirle una copia, ella le dijo que ya había sido notificada directamente a la beneficiaria, por lo que éste amenazó en denunciarla ante la oficina de Control Interno de la Gobernación, siendo la verdad que se pretende quedar con...

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