Providencia nº 50001110200020080045601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734206

Providencia nº 50001110200020080045601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, junio diez (10) de dos mil diez (2010)

Magistrado P.D.J.O.C.P.

Radicación No. 500011102000200800456 01 1799A

Aprobado según A. Nº 69 de la misma fecha

Procedería la Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida el 02 de diciembre de 2009 por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante la cual resolvió sancionar al abogado A.R.A.G. con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, al haberlo encontrado responsable de incurrir en las faltas previstas en los artículos 37 -1 y 35-5 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte la presencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado

HECHOS

Se iniciaron estas diligencias por la queja presentada por el señor H.E.D., señalando que contrató al abogado A.R.A.G. para que asumiera la defensa de C.A.E.G., quien se encuentra privado de la libertad a órdenes de la Fiscalía Primera Especializada de Villavicencio - Meta, sindicado entre otros, del delito de lesiones personales; habiéndose acordado con la Fiscalía y los sujetos pasivos del delito, la indemnización integral de perjuicios que ascendía a $ 3.000.000; dinero que le fue entregado al doctor A.G., en el mes de julio del año 2008, para que realizara el pago, sin que hasta la fecha le haya hecho entrega de los dineros recibidos pese a los requerimientos efectuados.

Indicó que el jurista ha descuidado el proceso, perjudicando a su cliente al no asistir a las audiencias programadas por el Juez de conocimiento.

ACTUACIÓN PROCESAL

Acreditada la condición de abogado del disciplinado, por auto del 20 de octubre de 2008, se decretó la apertura del proceso disciplinario de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, fijando en consecuencia el 28 de enero de 2009 para audiencia de pruebas y calificación, a la que no se hizo presente el disciplinado.

Por auto del 23 de febrero de 2009 se declaró persona ausente y se le designó como defensor de oficio al doctor F.G.S., fijándose nueva fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación, el 30 de marzo de 2009.

1.1. Llegado el día y hora de realización de la audiencia antes citada, diligencia en la cual el defensor de oficio manifestó que no obra evidencia alguna de que exista proceso penal, por lo cual solicitó oficiar a la Oficina Judicial para que certificara a qué despacho le correspondió el proceso adelantado contra el sindicado C.A.E.; y una vez establecido lo anterior, realizar la inspección judicial al sumario penal, fijando en consecuencia fecha de continuación de audiencia de pruebas y calificación para el 24 de julio de 2009.

1.2 Formulación de cargos, Se dio precisamente en la audiencia de pruebas y calificación que tuvo su continuación el 24 de julio de 2009, con la presencia del defensor de oficio, a la cual no asistieron el Representante del Ministerio Público, el disciplinado ni el quejoso; luego de revisar las pruebas solicitadas, la Magistrada procedió a realizar la calificación de la actuación del abogado A.R.A.G., considerando que su actuación se enmarca en la falta disciplinaria prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, toda vez que actuando como defensor de confianza del señor C.A.E., injustificadamente no compareció a las audiencias, entorpeciendo el trámite normal del proceso y causándole grave daño a su defendido, máxime cuando éste se encontraba privado de la libertad.

En cuanto al pago de la indemnización, estimó que dentro del proceso no se encuentra demostrado que el abogado hubiera realizado el pago a las víctimas, incurriendo presuntamente en el artículo 35...

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