Providencia nº 73001110200020080072701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734230

Providencia nº 73001110200020080072701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No 73001110200020080072701 – 1873A

Discutido y aprobado en Sala 75 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Decide la Corporación la impugnación interpuesta contra la decisión tomada el 27 de abril de 2010 durante la audiencia de pruebas y calificación provisional, en virtud de la cual, el doctor C.G.A.G.M. de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, una vez escuchadas las partes; dispuso terminar anticipadamente el procedimiento a favor de la abogada D.M.R.L..

ANTECEDENTES

Se inició la presente actuación disciplinaria en virtud de la queja presentada el 15 de septiembre de 2008, por la señora M.N.A.S., quien manifestó que acudía a esta Jurisdicción para que se investigara a la abogada en cita, pues a su juicio la referida cometió una falta disciplinaria al haberla llamado M., imputación deshonrosa, que puede afectar negativamente sus relaciones sociales.

La presente petición obedece a lo siguiente:

  1. - Como consecuencia del asesinato del señor J.M.S.S. quien vivía con la hermana de la dolida en el Corregimiento de China alta, se vieron obligados a desplazarse, hechos que la quejosa denunció ante el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” el 5 de agosto de 2004, y en virtud de los cuales entró a formar parte de un proceso penal como denunciante por los delitos de Amenazas, Desplazamiento Forzado y Rebelión.

  2. El 9 de octubre de 2006, se admitió la demanda de constitución de parte civil por el Juzgado Primero Penal del Circuito presentada por el apoderado de la quejosa, los denunciados responden a través de su apoderada, doctora D.M.R.L., en dicha contestación la querellada manifiesta que la quejosa es una persona mitómana, que su conducta carece de total credibilidad, aseveraciones a juicio de la quejosa falsas.

ACTUACIÓN PROCESAL

Luego de acreditar la condición de abogada y la vigencia de la tarjeta profesional de la doctora D.M.R.L., quien se identifica con la CC No 38.242.535 y T.P No 126.547 (folio 98); a través de auto del 19 de marzo de 2009, se fijó como fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación el 23 de junio de 2009 a las 2:15 de la tarde, la cual fue reprogramada para el 26 de octubre de 2009 no se llevó a cabo debido a que el M.S. tuvo que ser atendido de urgencia.

Posteriormente mediante memorial suscrito por la disciplinada visible a folio 110, se solicitó el aplazamiento de la audiencia programada toda vez que para la fecha de la misma se encontraría fuera del país, conforme a lo anterior se señaló nueva data para el adelantamiento de la precitada audiencia señalando para el efecto el 1 de febrero de 2010, término en el cual tampoco se pudo llevar a cabo, toda vez que para ese momento el Magistrado Sustanciador se encontraba de permiso. Finalmente se programó el 27 de abril hogaño para la práctica de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional

En el día programado, 27 de abril hogaño, se celebró la precitada audiencia, la misma se desarrolló de la siguiente manera:

“ (…)

Siendo las tres de la tarde el 27 de abril de 2010, se hizo presente el Magistrado C.G.A.G., la doctora D.M.R.L. de cédula 38242535 y T.P 126.547 con dirección…

Siendo querellante M.N.A.S. dentro del asunto de código 730011102000200800727, y dice la queja (procedió a dar lectura).”

Una vez leída la queja

“El Magistrado Sustanciador: señora abogada tiene la posibilidad de nombrar abogado en su defensa pero si quiere asumir su propia defensa puede hacerlo, si no esta impedida pues que manifiesta al respecto, La disciplinada: “su señoría voy hacer mi propia defensa” el togado: “si quiere nos da una versión de los hechos, le recuerdo que esto es apenas una audiencia de pruebas y calificación no es una audiencia defensiva, se le conmina para que se comporte de acuerdo con lo que corresponde con la sala donde se encuentra.”

“Tiene el uso de la palabra señora abogada si usted quiere dar su versión de los hechos:”

La disciplinada realizó una versión sucinta de los hechos y afirmó entre otras cosas, que la quejosa por intermedio de su apoderado doctor R.F.A. se constituyó en parte civil, escrito del cual dio contestación y manifestó que la señora mentía y que su concepto carecía de credibilidad, como quiera que a raíz de sus denuncias ante el DAS de Ibagué ella había denunciado indiscrimidamente a muchos campesinos de China alta, entre esos a todos los miembros de la familia Salamanca como colaboradores de la guerrilla, prueba de ello, es la investigación adelantada la cual precluyó a favor de todos los denunciados, solicitó oficiar a la Fiscalia para que se realizara el traslado de la demanda y fuera tenido como prueba, también que se llamara a la doctora S.B. quien...

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