Providencia nº 11001010200020080051800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734246

Providencia nº 11001010200020080051800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veintitrés de junio de 2010

Magistrada Ponente: D.M.M.L.M.

Radicado N° 110010102000200800518 00

Registro de proyecto: 22 de junio de 2010

Aprobado según Acta No. 075

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, Dr. W.E.S.M..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

De la información. Fue presentada el 27 de febrero de 2008, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia[1], en razón de la queja que ante ella formulara el señor R.P.H., porque desde el 28 de julio de 2006, su proceso ordinario laboral para efectos de indexación de la primera mesada pensional, fue remitido por el Tribunal Superior de Bogotá, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, y a 30 de enero de 2008, todavía no se había resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.

Preliminares. Repartido el asunto, por auto del 24 de junio de 2008[2], en cumplimiento de lo previsto en el artículo 150 del C.D.U., se dispuso la apertura de preliminares, al tiempo que se ordenó la práctica de pruebas, con motivo de lo cual se obtuvieron datos acerca de lo acaecido en dicho proceso laboral, estadísticas de la producción laboral del funcionario implicado y sus explicaciones al respecto. Así mismo se acreditó la condición de sujeto disciplinable del doctor SANTA MARÍN.

CONSIDERACIONES

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del Artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”.

Del asunto en concreto. La queja (información), como se dijo, refiere a la mora en resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero --en liquidación-- contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, qué, cursada por descongestión al Tribunal Superior de Antioquia, desde el 30 de agosto de 2006, a enero 30 de 2008 --fecha en que el denunciante envió la queja a la Corte Suprema-- no se había resuelto.

Solución del caso. Como se aprecia de la queja y con los elementos de juicio puestos de presente, como los reportes acerca de la evolución de la alzada en el expediente laboral desde que lo recepcionó el Tribunal Superior de Antioquia y quedó a cargo del inculpado de autos, la respuesta del disciplinado con los anexos de soporte, la producción laboral registrada en el lapso de mora, puede entrar a pronunciarse esta Sala sobre el hecho objeto de queja.

Se tiene que a la Sala Laboral del...

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