Providencia nº 66001110200020080013501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734302

Providencia nº 66001110200020080013501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicación No. 110010102000200800135 01 (2329-08)

Aprobado según Acta de Sala No. 84 de la misma fecha

ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el M.P.A.S.B., procede la Sala a resolver en grado de consulta sobre la sentencia del 01 de abril de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, con ponencia del Magistrado G.A.L.H., mediante la cual sancionó con REMOCIÓN DEL CARGO, al señor J.A.B.C., en su condición de Juez de Paz del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), por haber incurrido en conducta censurable que afecta la dignidad del cargo, de conformidad con el articulo 34 de la ley 497 de 1999.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La Personería Municipal del Municipio de Santa Rosa de Cabal, remitió al Consejo Seccional de la Judicatura Risaralda, queja presentad el 31 de marzo del 2008, por el señor J.A.H.R., en contra del señor A.B.C., Juez de Paz de esta misma municipalidad. (fls. 1c.anexo), donde el quejoso solicita se investigue el mal comportamiento del Juez, al apoderarse de cien mil pesos, dejados como abono a una deuda conciliada, el J. utilizó esa cantidad de dinero sin entregarlo a la persona a quien estaba destinado.

  2. - Mediante auto del 21 de abril de 2008, el D.G.A.L.H., asume el conocimiento de las presentes diligencias, ordenando algunas pruebas (fl.7-8 c.anexo).

  3. - Notificado personalmente el señor A.B.C., el 04 de mayo de 2008 (fl. 14 c. anexo), allegó memorial de descargos explicando lo acontecido en los siguientes términos:

    Afirma que fue dejada la suma de cien mil pesos a su custodia para que la entregará al ser J.A.H.G., en virtud de la conciliación surtida, explica el investigado que el señor H. se demoró y que el dinero que estaba en su poder lo gastó por fuerza mayor.

  4. - Se surte diligencia de versión libre al investigado, el día 12 de junio e 2008, donde se ratifica en lo afirmado en su escrito de descargos, agregando que le entregó letra de cambio al señor J.A.H.R., para garantizar el pago de los cien mil pesos.

  5. - Mediante auto del 2 de julio de 2008 proferido por el doctor G.A.L.H., Magistrado de Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, ordenó la apertura de investigación en contra del señor A.B., por la presunta infracción al artículo 34 de la ley 497 de 1999.(fls, 31-37 c.anexo)

  6. - La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite copia de la credencial de elección como Juez de Paz, al señor J.A.B.C. y acta de posesión al cargo, (fls 70-71 c. anexo)

  7. - Mediante auto del 29 de octubre del 2008, el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, formuló cargo contra el investigado, por presunta infracción al articulo 34 de la ley 497 de 1999, al desplegar conducta que atenta contra la dignidad del cargo, en forma grave y dolosa (fls 73-79 c.anexo.).

  8. - Mediante concepto del 24 de febrero de 2009, la Procuradora 149 Judicial Penal II, solicitó que se condene al investigado, toda vez que fue acreditada la falta aducida, anexando que se compulsen copias para la posible comisión de una conducta punible.

    DE LA SENTENCIA CONSULTADA

    Mediante proveído del 1 de abril de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, sancionó con REMOCIÓN DEL CARGO, al señor J.A.B.C., Juez de Paz del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), tras hallarlo responsable de la falta descrita en el artículo 34 de la 497 de 1999, toda vez que al conocer de un asunto puesto para su resolución, se apropió de dinero que el señor J.A.H.R. entregó a dicho operador para que lo remitiera a la contraparte, conducta que fue aceptada por el disciplinado y afecta indiscutiblemente la dignidad del cargo.

    ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

    Notificado el agente del Ministerio Público, el 20 de mayo de la anualidad, la Secretaría de esta Sala allegó a la actuación los antecedentes disciplinarios del señor J.A.B.C., en su condición de funcionario, expedido 29 de Junio de 2010, donde consta que el investigado no registra sanción alguna (fl. 20 c.o.).

    Conforme constancia secretarial del 16 de abril de 2010, las diligencias pasaron al Despacho de quien en esta oportunidad funge como ponente, luego del sorteo realizado en Sala 39 del 14 del mismo mes y año, dada la derrota sufrida por el proyecto presentado por el H.M.P.A.S.B. (fl. 14 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. - De la Competencia

    Es competente esta Colegiatura para resolver en grado de consulta sobre las sentencias sancionatorias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, cuando tales fallos no sean objeto de apelación, al tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 216 de la Ley 734 de 2002.

  2. - De la Nulidad

    Previo al estudio de la consulta contra la sentencia bajo examen, debe recordarse que el artículo 144 de la Ley 734 de 2002, señala que en cualquier estado de la actuación disciplinaria, cuando el funcionario que conozca del asunto advierta la existencia de alguna de las causales previstas en el artículo 143 ejusdem, oficiosamente deberá declarar la nulidad de lo actuado; teniéndose que las causales generadores de esta sobre el procedimiento disciplinario son:

    1) La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo.

    2) La violación del derecho de defensa del investigado y

    3) La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.

    En el sub examine, se observa la configuración de la tercera de las causales anotadas, dado que la situación fáctica de la cual se ocupa la presente instructiva deviene de la...

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