Providencia nº 11001010200020080090800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734390

Providencia nº 11001010200020080090800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 110010102000200800908 00 (422 – 08)

Aprobado según Acta de Sala No. 84 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación seguida en contra el doctor, J.E.C.J. en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, contra quien se inició proceso disciplinario por compulsa ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES

  1. - La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído de 29 de febrero de 2008, ordenó compulsar copias contra los funcionarios que conocieron del proceso penal contra L.C.L.M., M.G.B. y JULIO HUMBERTO OVIEDO ESPAÑA por los delitos de fuga de presos y favorecimiento de presos, con el fin de verificar la existencia de falta disciplinaria, por la presunta mora en que pudieron haber incurrido, la cual originó la declaratoria de prescripción de la acción penal dentro del referido procesos (fl. 1. Cuaderno de copias).

    Se allegó copia del trámite adelantado en segunda instancia, obrando las distintas decisiones que conoció dicha Corporación en el proceso penal de la referencia (fls. 1 al 89).

  2. - Mediante auto de 2 de septiembre de 2009, se dispuso adelantar indagación preliminar contra el doctor J.E.C.J. en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y se ordenó la práctica de pruebas. (fl 7 )

  3. - La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó el 23 de septiembre de 2009 del auto referido (fl. 10 c.o.).

  4. - La Secretaria General de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, remitió identificación personal, dirección y teléfonos del Magistrado inculpado, informando que actualmente se desempeña como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y con relación a los antecedentes laborales internos, indicó que no se encontraron antecedentes que comprometieran su desempeño en el mencionado cargo (fl. 19 c.o).

    De igual manera certificó que el doctor C.J., viene prestando sus servicios como Magistrado, en forma continua e ininterrumpida del 17 de febrero al 16 de marzo de 2004 ene encargo, y desde el 17 de marzo de 2004 en propiedad.

  5. - La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió actas de nombramiento y posesión, certificación de tiempo de servicios y la información personal que reposa en la hoja de vida del doctor J.E.C.J., como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.(fl 24)

  6. - H.I.B. ROJAS, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, remitió copia de las estadísticas correspondientes al Despacho del doctor J.E.C.J. correspondientes al periodo comprendido entre el mes enero de 2005 hasta marzo de 2008.(fls. 26 c.o.).

  7. - CARMEN S.M.G., Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial del Cesar, expidió certificaciones de los salarios devengados para los años 2005 al 2008 del doctor C.J..(fl 90 c.o)

  8. - I.A.S.D.G., mediante oficio del 21 de octubre de 2009, informó que devolvía el despacho comisorio SJ LCP 43343, señalando que el investigado manifestó que aportaría algunas pruebas para su defensa, pero no lo hizo, venciendo el término de la comisión.(fl 243)

  9. - GLENIS IGLESIAS DE LOPEZ, M.C. ordenó notificar de manera personal al doctor CABRERA JIMENEZ y entregarle copia del auto del 2 de septiembre de 2009 y de la providencia del 29 de febrero de 2008 de la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia, para que ejerza su derecho de defensa.(fl 247)

  10. - Mediante auto del 6 de octubre de 2009, se notificó al doctor C.J. del auto de fecha 2 de septiembre de 2009, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se inició Indagación Preliminar, dentro del expediente R.N. 110010102000200800908 00.(fl 249)

  11. - El 2 de febrero de 2010 se procedió a evaluar la indagación preliminar y en aplicación del artículo 153 de la Ley 734 de 2002 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor J.E.C.J., como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por considerar que se advirtió mora en el trámite del proceso penal adelantado contra M.G.B. y JULIO H.O.E., actuación que originó la declaratoria de prescripción de la acción penal, ordenándose además varias pruebas, de las cuales se recaudaron las siguientes:

    ✓ Acta de nombramiento, posesión y certificado de tiempo laboral del funcionario investigado como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar (fl 19 – 25 c.o)

    ✓ Estadísticas reportadas por el Despacho de enero de 2005 marzo de 2008 (fl 26 -242).

    ✓ Certificaciones de salarios (fl 90 – 94).

    ✓ Constancia de ingreso a Despacho del funcionario investigado del proceso penal en marras (fl 156 – 157).

    ✓ Diligencias de notificación personal del auto a que se hizo referencia (fl...

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