Providencia nº 41001110200020080049501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734730

Providencia nº 41001110200020080049501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., V. (23) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No 410011102000200800495 01/1906A

Aprobado Según Acta No. 086 de la misma fecha

ASUNTO

Por vía de apelación, entra la Sala a decidir acerca del proveído proferido el 22 de junio de 2010, por la M.T.H.M. DE CASTRO de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., mediante la cual decidió dar por terminado el proceso disciplinario seguido contra la D.J.P.G., al no encontrarla incursa en la falta a la debida diligencia profesional.

ANTECEDENTES

El día 18 de noviembre de 2008, el ciudadano E.U.T.M., en confuso escrito, formuló queja disciplinaria contra la doctora J.P.G., por considerar en resumidas cuentas, que la letrada ha sido negligente en el desarrollo de sus labores, y en particular, reprocha que le haya dejado vencer el término de pruebas, lo que le ha ocasionado graves perjuicios; de igual forma, que la togada le está cobrando honorarios injustos por su labor y pese a los requerimientos efectuados por el quejoso para que la abogada proceda a expedirle el paz y salvo correspondiente, ésta se ha negado a otorgarle tal documento.

Para probar sus argumentos, el señor T.M. anexó fotocopia del poder adiado 31 de agosto de 2004, y en lo referente a la copia del contrato de honorarios profesionales, manifestó que él lo firmó pero cuando se lo solicitó a la profesional del derecho, ésta se negó a entregárselo.

La queja a la cual se ha hecho referencia, fue repartida a la H. Magistrada sustanciadora en primera instancia el 26 de noviembre de 2008 (folio 13 del cuaderno principal).

Mediante auto proferido el 28 de noviembre de 2008, la Magistrada ponente, de conformidad con lo señalado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, le ordenó se acreditara la calidad de abogada de la doctora J.P.G., así como la vigencia de su tarjeta profesional y la dirección reportada por ésta.

DILIGENCIAS PREVIAS

La Magistrada de la Corporación Seccional Disciplinaria del Huila, por auto del 23 de febrero de 2009, asumió el conocimiento de la queja en lo relativo a los presuntos comportamientos anómalos realizados por la abogada dentro del proceso Ordinario de E.U.T.M. contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES - ARP y otros; igualmente fijó como fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el 27 de mayo de 2009.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Después de haber sido aplazada en varias oportunidades esta diligencia, se llevó a cabo el 4 de agosto de esa misma anualidad, a la cual sólo asistió la disciplinada; seguidamente la Magistrada de conocimiento hace un relato sucinto de la queja presentada por el señor T.M., le concede el uso de la palabra a la togada, quien manifestó que era su voluntad rendir versión libre.

De acuerdo a lo precedente, la profesional del derecho en resumen, aduce que el señor E.T. efectivamente asistió a su...

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