Providencia nº 52001110200020080010201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734786

Providencia nº 52001110200020080010201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |Bogotá, D.C., Dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 52001 11 02 000 2008 000102 01

Aprobado según Acta No. 127 de la misma fecha.

REF.: APELACIÓN SENTENCIA EN PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADA LUCIA DEL CARMEN CHAMORRO UNIGARRO.

ASUNTO

Conoce esta S. del recurso de apelación, formulado por la apoderada de la abogada LUCIA DEL CARMEN CHAMORRO UNIGARRO, contra la sentencia emitida el día 30 de noviembre de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño[1], en la que se sancionó a la referida profesional del derecho con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, tras hallarla responsable de la falta contra la lealtad debida a la administración de justicia, prevista en el numeral 2° del Artículo 52 del decreto 196 de 1971, ahora establecida en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007.

SÍNTESIS FÁCTICA

El Juzgado Primero de Familia del Circuito en proveído de 22 de febrero de 2007, compulsó copias en contra de la doctora LUCIA DEL CARMEN CHAMORRO UNIGARRO, por el presunto delito de fraude procesal, pues como apoderada dentro de un proceso de sucesión, acudió a la sucesión notarial, omitiendo a los señores J.C. y B.A.O.R., reconocidos dentro de la sucesión No.2004-0343 como herederos, en representación de su padre fallecido L.B.O.D., advirtiendo el Juez compulsante, que la disciplinable presuntamente defraudó a particulares, creando documentos ilegales, para dar por concluido un procedimiento sin los requisitos de ley.

CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

La doctora LUCIA DEL CARMEN CHAMORRO UNIGARRO, identificado con cédula de ciudadanía número 30.720.920, se encuentra inscrita como abogada en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con tarjeta profesional número 71582, vigente como consta en las certificación número 1590, expedida por esta dependencia. (fl.19).

Certificación 10400 del 11 marzo de 2008, expedida por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual consta que no aparece registrada sanción alguna contra de la doctora LUCIA DEL CARMEN CHAMORRO UNIGARRO, identificada con cédula de ciudadanía número 30.720.920 y tarjeta profesional de abogado número 71582. (fl.18).

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la compulsa de copias, la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, el día 12 de junio de 2008 dispuso la apertura del proceso disciplinario (fl.21), etapa dentro de la cual se practicaron las siguientes actuaciones procesales:

  1. El día 24 de febrero de 2008, se realizó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual la disciplinable rindió versión libre y manifestó que en mayo de 2005, se presentó en su oficina el señor Á.O.D., hijo del causante, a solicitarle sus servicios profesionales para participar dentro del proceso sucesoral, y se trasladaron al despacho del Juzgado 1° de Familia, encontrando que ya la sucesión estaba en curso y se había adelantado la diligencia de inventarios y avalúos, y al no percatarse que se hubiere programado en ese momento procesal la partición, tenían la oportunidad de hacerse parte dentro del proceso sucesoral.

    Luego el señor Á.O.D. le manifestó de otros herederos, C.I., L.O.G., R.O.D., F.O.D., C.O.D., C.G.O.D. y un hermano extramatrimonial G.O.G., y la actitud asumida por el señor Á.O.D., era que se reunieran tanto su señora madre como los otros herederos para que se hicieran parte del proceso sucesoral.

    Algunos herederos no participaron en la diligencia de inventarios y avalúos realizada en febrero de 2005, en la cual se relacionaron bienes por un total de $270.000.000, analizando el inventario los bienes no correspondían a los dejados por el causante, así las cosas citaron a los herederos del señor B.O., quienes promovieron el proceso sucesoral, e igualmente a los interesados, hijos extramatrimoniales y matrimoniales.

    Tuvieron una serie de reuniones en las cuales llegaron al acuerdo de liquidar la sucesión por trámite notarial, y acordaron los ocho hermanos respetar la propiedad que aparecía en cabeza de su titular la señora I.O., porque ésta había residido en dicha propiedad durante el tiempo de su matrimonio y además tenía avanzada edad, la señora R., en representación de sus hijos aceptó, y respecto de dos propiedades más se haría la partición entre los demás herederos.

    Hasta ese momento los únicos herederos eran Á.R., F.J., C.G., J.R., J.A., y en representación de FRANCO DELGADO estaban CLARA INÉS y L.O.G., y en representación de B.O.D. estaba ERIKA y L.F.O.R., se habló de F.O.R., hijo de B.O.D., se solicitó a la señora RITA, y al hijo extramatrimonial J.G.O.G., para acordar el trabajo de partición de la sucesión.

    De común acuerdo sin advertir por parte de los herederos OJEDA RODRÍGUEZ, de la existencia de dos hijos extramatrimoniales del señor B.O.D., aceptaron repartir entre los ocho herederos las otras propiedades, trabajo realizado en la Notaría Primera bajo la gravedad de juramento, prestado por quienes otorgan el poder al momento de la petición de liquidación sucesoral lo hicieron manifestando no conocer otros herederos.

    Manifestó haber cumplido el mandato dado por sus poderdantes, plasmado en el consenso al que llegaron todos los herederos, desconociendo hasta el momento que el Juzgado se había pronunciado sobre la existencia de dos herederos más, en representación de la cuota parte que le correspondía al extinto L.O.D., presentó la solicitud de terminación del proceso, el Juzgado accedió, y posteriormente a petición del apoderado de los representantes de L.B.O. DELGADO quienes quedaron por fuera y no se conocía su existencia, éste advirtió al despacho y solicitó la nulidad de toda la actuación procesal, pese a que sabía del trámite surtido, pues se notificó a las partes que se creyeran con derechos.

    En las reuniones no se advirtió la existencia de estos dos herederos en representación, sin embargo el juzgado decretó la nulidad de todo lo actuado y la partición, nombrando partidora a la doctora G.A.M., quien advirtió a la Juez que los inventarios y avalúos carecían de consistencia, y el despacho decretó adición de inventarios y avalúos a petición de los herederos O.R., levantándose un nuevo inventario y avalúo, aprobado en auto del 14 de abril de 2008 y en proveído del 22 de enero de 2009, decretó el desistimiento tácito y ordenó que dentro de los treinta días siguientes los herederos solicitaran la partición.

    Manifestó que para el 13 de abril de 2005, obraba poder de Á.R.O., F.J.O., I.O.G., L.O.G., C.I., y en representación H.R.O.D., posteriormente J.A., C.G. y J.R.O.D., y luego recibió poder de I.D.D.O. y de G.O.G., y mediante auto del 22 de septiembre de 2005, se reconoció vocación hereditaria a FRANCO JAVIER, C.G., J.A., R.O., y se abstuvo frente a Á.O.D..

    Manifestó que desconoció la fecha en que el doctor L.V.V., peticionó y fue reconocida la calidad de herederos de los señores J.C. y B.A.O. en representación de su padre L.B.O., que “sí fue un error no haber mirado sucintamente el transcurrir de la petición que hiciere el doctor L.V.”, no por malicia ni otra circunstancia, sino por exceso de confianza en la información suministrada por sus clientes, quienes desconocían la existencia de los herederos extramatrimoniales en representación de BERNARDO OJEDA.

    Que a fecha 22 de agosto de 2006, informó a la Juez de la liquidación de la sucesión por vía notarial, según la escritura pública 361 de julio de 2006, solicitó aprobación y terminación del proceso, no había advertido el reconocimiento de J.C. y B.A.O. como herederos.

    Agregó que la partidora se presentó en su oficina con posterioridad a la declaratoria de la nulidad, y en ningún momento le hizo advertencia respecto de los dos herederos, al contrario le facilitó los certificados de partición real para la objeción a la partición. Destacó que dentro del trámite notarial se notificaban por edicto a las personas que se creían con derecho para intervenir en...

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