Providencia nº 11001110200020080272001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734830

Providencia nº 11001110200020080272001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 110011102000200802720 01

Registro Proyecto: 16-11-2010

Magistrado ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.° 129 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de APELACIÓN interpuesto por el señor N.G.L. en su calidad de quejoso, contra la providencia de fecha 16 de febrero de 2010, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia del Magistrado A.V.M., por medio de la cual se decretó la terminación anticipada de la acción disciplinaria a favor de los abogados L.O.C.S., M.D.C.V.B. y C.A.V.B. con fundamento en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presenta investigación la queja presentada el 9 de abril de 2008 por el señor N.G.L. con el fin de que se investigara disciplinariamente la conducta de los abogados L.O.C.S., M.D.C.V.B. y C.A.V.B., toda vez que inicialmente le entregó al abogado C.A.V.B. la suma de $400.000 y la documentación necesaria a fin de que tramitara un proceso de declaración de existencia y disolución de unión marital de hecho, quien al momento de firmar el respectivo poder le manifestó que el caso lo llevaría el doctor L.O.C.S., a lo cual accedió, procediendo a suscribir el respectivo poder con dicho abogado.

Manifestó que el 5 de octubre de 2006, le solicitó al abogado V.B. le informara sobre el estado del proceso, quien le informó que había tenido un disgusto con el abogado CRUZ SAENZ y por tal motivo éste había abandonado el proceso, por lo cual se debía iniciar nuevamente, por ende, aceptó que el proceso lo continuara el abogado C.A.V.B..

Refiere que una vez fue a suscribir el poder con el abogado BASTIDAS, observó que en el mismo no figuraba él, sino la abogada M.D.C.V.B. quien era su hermana, no obstante firmó poder, pero pasado un tiempo, nuevamente el abogado BASTIDAS, le manifestó que su hermana no podía continuar con el caso, por lo que, el día 25 de junio de 2007, procedió a otorgarle poder al abogado C.A.V.B., quien a partir del mes de octubre no le suministró información acerca del referido proceso, verificando posteriormente con la secretaria del Juzgado 15 de Familia de Bogotá, que el abogado dejó abandonado el proceso (fls. 1 a 6 c.o.).

Junto con el escrito de queja allegó copia de las siguientes documentos: poderes otorgados a los abogados L.O.C.S., M.D.C.V.B. y C.A.V.B.; copia de los recibos de pagos de fechas 17 y 30 de agosto de 2007, por valor de $400.000 por concepto de abono a honorarios del proceso de separación, los cuales fueron recibidos por el abogado C.A.V.; demanda de existencia de unión marital de hecho y de sociedad patrimonial presentada por el abogado L.O.C.S.; sentencia proferida por el Juzgado Quince de Familia de Bogota, por la cual declaró la existencia de la unión marital entre el quejoso y la señora M.P.P.; demanda de unión marital de hecho y de sociedad patrimonial presentada por la abogada MARÍA DEL CARMEN VEGA BASTIDAS, con nota de presentación personal de 20 de noviembre de 2006; auto de 4 de diciembre de 2006, por el cual el Juzgado Quince de Familia admitió la demanda de unión marital de hecho y le reconoció personería a la abogada V.B.; revocatoria del poder conferido a la abogada BASTIDAS el cual fue otorgado al abogado C.A.V.B. para que continuara con el trámite del mencionado proceso; Diligencia de audiencia de conciliación de 26 de junio de 2007, a la cual asistió el abogado V.B.; escritos presentados por el abogado BASTIDAS ante el Juzgado de conocimiento.

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante proveído de 16 de junio de 2008, se ordenó acreditar la calidad de abogado de los denunciados, igualmente, que se allegaran sus antecedentes disciplinarios (fl. 68 c.o.)

  2. Una vez acreditada la calidad de abogados de los disciplinables, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, por auto de 4 de septiembre de 2008, el Magistrado sustanciador fijó el 15 de octubre de 2008 para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional (fls. 80 a 81 c.o.).

  3. Ante la no comparecencia de todos los abogados investigados a la referida audiencia, el Seccional de Instancia por auto de 2 de diciembre de 2008, señaló el día 18 de febrero de 2009, como nueva fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y conciliación (Fl. 114 c.o).

  4. En la fecha señalada se realizó la audiencia de pruebas y calificación, en la cual se llevaron a cabo las siguientes actuaciones procesales:

    Ampliación y ratificación de la queja del señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR