Providencia nº 11001110200020080010001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734874

Providencia nº 11001110200020080010001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)

Magistrado P.D. P.A.S.B.

Radicación No. 110011102000200800100 01

Aprobado Según Acta No. 129 de la misma fecha.

Ref.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN SENTENCIA

Juez 66 Civil Municipal de Bogotá.

VISTOS

Entra la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra el fallo emitido el 22 de mayo de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante el cual se sancionó con MULTA equivalente a treinta días de salario devengado para la época de la incursión en falta a la doctora B.F.F., en su condición de Juez 66 Civil Municipal de Bogotá, por hallarla responsable de infringir los deberes previstos en los numerales 1° y 2° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 304, 307 numeral 1°, 311 numeral 1° y 382 a 392 del Código de Procedimiento Civil.

HECHOS

La D.M.L.V.C., Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de Cundinamarca mediante auto de fecha 22 de octubre de 2007, emitido dentro de la vigilancia administrativa No. 215-07/645, dispuso compulsar copias para que se investigara la posible falta disciplinaria en que hubiera podido incurrir la D.B.F.F., en su condición de Juez 66 Civil Municipal de Bogotá, por cuanto dentro del proceso de pago por consignación No. 2006-00605, iniciado por la Sociedad Acción Fiduciaria S.A. contra F.P.A., omitió en la sentencia condenar en costas a la parte vencida siendo que se causaron, pese a que el apoderado de la parte demandante le hizo caer en cuenta sobre el error en el cual incurrió al no condenar en costas, y la juez disciplinada negó mediante auto de fecha 7 de mayo de 2007 la adición de la sentencia.

IDENTIDAD DE LA DISCIPLINABLE

Se acreditó que la doctora B.F.F., al momento de los hechos ocupaba el cargo de Juez 66 Civil Municipal de Bogotá, y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 20.332.453 de Santa Marta.

ACTUACIÓN PROCESAL Y PRUEBAS

Mediante auto del 15 de febrero de 2008, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora B.F.F., en su condición de Juez 66 Civil Municipal de Bogotá, dentro de lo cual se dispuso la práctica de algunas pruebas:

  1. Se allegó oficio No. 0506 de 11 de agosto de 2008, remitido por la doctora N.Y.N.G., Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá, en el cual certificó que la funcionaria investigada se desempeñó como Juez 66 Civil Municipal de ésta ciudad desde el 1 de marzo de 2004 (fl 44 del c.o)

  2. Copia simple de la Vigilancia Judicial No. 215-07-645 realizada por la doctora M.L.V.C., Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura.

  3. Se recibió escrito por parte de la disciplinada en el cual realizó todo el recuento de la actuación procesal dentro del proceso de pago por consignación No. 200800100 y argumentó: el proceso se tramitó en legal forma no se violó norma disciplinaria alguna tal y como lo indicó en la inspección judicial consideró que el despacho a su cargo no actuó con desidia “distinto es que por error no se condenó en costas y si bien solicitó adición de la sentencia no era viable legalmente”.

EL AUTO DE CARGOS

Con proveído de 29 de mayo de 2008, el Seccional de instancia resolvió formular pliego de cargos a la funcionaria B.F.F., en su condición de Juez 66 Civil Municipal de Bogotá, al considerar que con su comportamiento contrarió los artículos 304, 307 numeral 1° 311 numeral 1° y 388 a 392 del Código de Procedimiento Civil y por ende incurrió en el incumplimiento de los deberes que mandan los numerales 1° y 2° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996.

Arribó a la presente decisión, teniendo en cuenta que:

“debiendo y pudiendo condenar a la parte vencida en el proceso, al pago de las costas causadas al dictar sentencia o posteriormente en providencia complementaria, no lo hizo pretextando que lo que pretendía el interesado no era la adición de la sentencia sino su reforma y que esta no era permitida según lo previsto por el artículo 309 del CPC, siendo que, en realidad los primeros artículos citados, de manera clara y precisa, establecen la obligación de resolver en la sentencia sobre las costas, y la posibilidad, en caso contrario de hacerlo mediante sentencia complementaria”.

La falta la consideró como grave particularmente por la calidad de la funcionaria pública, de quien se supone conoce las normas e indicó que la misma pudo haber sido cometida con dolo, por razón del cargo desempeñado como Juez y sobre todo por que omitió deliberadamente el deber a que estaba obligada, pese a que se le puso en conocimiento la irregularidad presentada.

LOS DESCARGOS

Dentro de la oportunidad legal, la encartada presentó escrito de descargos, en data de 28 de julio de 2008, manifestó que si bien, cometió un error dentro de la sentencia al no condenar en costas y al no haberla adicionado, fue de manera involuntaria, pero nunca pretendió actuar de mala fe; solicitó que se tenga en cuenta la presunción de inocencia y concluyó pidiendo como petición principal, se le absuelva de los cargos y se ordene el archivo de las diligencias, de no ser así interpuso solicitud de nulidad al no precisarse con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que se realizó la conducta.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

En proveído de 22 de mayo de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, sancionó con MULTA equivalente a treinta días de salario devengado para la época de la incursión en falta a la doctora B.F.F., en su condición de Juez 66 Civil Municipal de Bogotá, por hallarla responsable de infringir el deber previsto en los numerales 1° y 2° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 30...

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