Providencia nº 11001110200020080377201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734890

Providencia nº 11001110200020080377201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 110011102000200803772 01

Registro: 16-11-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 129 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de APELACIÓN de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el día 14 de agosto de 2009, con ponencia de la Magistrada P.C.S.[1] mediante la cual impuso al abogado E.E.Á.B., sanción de SUSPENSIÓN DE DOS (2) AÑOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión de las faltas disciplinarias consagradas en el numeral 1 y 2 del artículo 55 y numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, y artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación la queja presentada por el señor R.A.A.R. el día 11 de junio de 2008 a fin de que se investigara al doctor E.E.Á.B., teniendo en cuenta que entre ellos existió una sociedad de hecho para prestar asesoría laboral, la cual tiempo después terminaron la misma mediante acta de liquidación suscrita el 9 de julio de 2007. Que el abogado Á.B. se comprometió a sustituir todos los poderes sin que a la fecha lo hiciera.

Afirmó que el doctor Á.B. recibió unos dineros de los pensionados que fueron consignados en su cuenta personal de ahorros, como pago de una póliza que no debía haberse cobrado en ese momento, pues es el valor de esas expensas solo sabe cuando el juez las fija y sin haber presentado la demanda.

Indicó además que en los procesos que manejó el abogado E.E.Á.B. se presentó negligencia, mora y malos manejos en algunos de ellos.

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Establecida la condición de abogado del disciplinado, mediante proveído del 27 de octubre 2008 la Magistrada Instructora de la Sala A quo abrió investigación disciplinaria de conformidad con lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y señaló como fecha para llevar a cabo la diligencia de audiencia de pruebas y calificación provisional que consagra el artículo 105 ibídem, para el 12 de febrero de 2009, siendo aplazada por falta de inasistencia del encartado.

  2. - En la fecha y hora señalada se adelantó la diligencia, en la que se le puso de presente la queja, el disciplinado rindió versión libre en la que manifestó que entre los miembros de la sociedad se presentaron numerosos inconvenientes y desavenencias, por lo que realizaron dos conciliaciones ante la Personería de Bogotá e interpuso denuncia penal contra los señores ARIAS RIAÑO, por los delitos de violación a la libertad al trabajo, abuso de confianza, calumnia e injuria. Además alegó que su correspondencia había sido violada por los hermanos R.A., y obran las solicitudes a CAJANAL para que tuviera en cuenta su nueva dirección de correspondencia, para lo cual tuvo que presentar incluso derecho de petición.

    Igualmente manifestó que según el contrato de honorarios los clientes debían cancelar $ 50.000.oo para empezar el trámite por cuanto había que incurrir en algunos gastos tales como la solicitud de copias a CAJANAL, las cuales debían ser solicitadas y canceladas en esa entidad y luego cuando se presentara la demanda otros $ 50.000.oo con la sola presentación ante el Juzgado Administrativo.

    Finalizada la intervención del disciplinado, solicitó pruebas.

    Se escuchó en ampliación de la queja al señor R.A.A.R., quien se ratificó en los hechos de la denuncia y aportó algunos documentos.

    Se practicó inspección judicial al proceso siendo denunciante E.E.Á.B. contra A.A.R. y R.A.R. tramitado en la Fiscalía 246 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá.

    -La Oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá, informó el radicado y el Juzgado al cual correspondieron las demandas administrativas instauradas contra CAJANAL, por algunos de los pensionados cuyo listado se le envió y remitió la impresión del sistema de gestión (F. 321 a 337 c.o. 1).

    -El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES indicó que debía contar con el número de identificación de los eventuales beneficiario para poder informar lo solicitado (F. 185 a 186 c.o. 1). Una vez se le enviaron los números de identificación de los eventuales beneficiarios, informó que revisado el sistema LITISOF CIANI, no se encontró ningún registro (F. 191 a 299 y 301 c.o. 1).

    -CAJANAL remitió copia de la documental que reposaba en esa entidad de algunos de los pensionados cuya información se solicitó (c. anexo 1)

    - La empresa UNE informó de la imposibilidad de informar si existen líneas telefónicas de esa empresa en el inmueble (F. 184 c.o. 1)

    - La Empresa de Teléfonos de Bogotá, adujo que en ese inmueble se retiraron cinco líneas telefónicas por falta de pago en 1999 y que en agosto de 2006 se retiraron las 5 restantes, que actualmente presentan deuda (F. 189 c.o. 1).

    - La Empresa de Acueducto de Bogotá, manifestó que para ese predio dejó de ser facturado desde el 3 de octubre de 2000, y presenta deuda por concepto de facturación (F.300 c.o. 1)

    -CODENSA informó los pagos realizados para ese predio desde enero de 2005 hasta diciembre de 2007 (F. 305 y 306 c.o. 1).

    -Gas Natural indicó que el inmueble se encuentra al día por concepto de facturación (F. 307 a 320 c.o. 1)

    -Se inspeccionó el proceso disciplinario 2009.04460.00 seguido contra el abogado R.D.G.G. y se obtuvieron algunas copias (anexo 3).

  3. El día 30 de junio de 2009 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional en donde se formularon cargos al doctor E.E.Á.B., por la violación de los deberes contemplados en el numeral 6 del artículo 47 del Decreto 196 de 1971 con lo cual incurrió en la falta a la diligencia prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del mencionado Decreto. También por incurrir en la falta a la honradez contemplada en el artículo 54 numeral 4 ibídem, Lo cierto es que la gran mayoría de los procesos los abandonó, otros los descuidó y en otros dejó de hacer las gestiones propias de su actuación profesional, además recibió dineros de sus clientes directamente o por consignación en su cuenta sin que los hubiera entregado a la sociedad, y no disponer de ellos.

    También indicó que si bien en estos casos las faltas comenzaron en vigencia del Decreto 196 de 1971, dada su calidad de faltas permanentes continuaron en vigencia de la Ley 1123 de 2007, según la cual el disciplinable violó el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con esa actuación incurrió en las faltas contempladas en el artículo 37 numeral 1 de la citada ley.

    Se suspendió la diligencia para ser celebrada el día 30 de julio de 2009 a las 8:00 de la mañana.

  4. - El día 30 de julio de 2009 se adelantó la correspondiente audiencia de juzgamiento, en donde el disciplinado presentó sus alegatos de conclusión, en la que reiteró sus descargos que inicialmente presentara en donde manifestó que entre los miembros de la sociedad se presentaron numerosos inconvenientes y desavenencias, por lo que realizaron dos conciliaciones ante la Personería de Bogotá e interpuso denuncia penal contra los señores ARIAS RIAÑO, por los delitos de violación a la libertad al trabajo, abuso de confianza, calumnia e injuria. Además alegó que su correspondencia había sido violada por los hermanos R.A., y obran las solicitudes a CAJANAL para que tuviera en cuenta su nueva dirección de correspondencia, para lo cual tuvo que presentar incluso derecho de petición.

    Igualmente manifestó que según el contrato de honorarios los clientes debían cancelar $ 50.000.oo para empezar el trámite por cuanto había que incurrir en algunos gastos tales como la solicitud de copias a CAJANAL, las cuales debían ser solicitadas y canceladas en esa entidad y luego cuando se presentara la demanda otros $ 50.000.oo con la sola presentación ante el Juzgado Administrativo.

  5. Mediante providencia del 14 de agosto de 2009, el Seccional de Instancia profirió sentencia mediante la cual sancionó al abogado E.E.Á.B. con SUSPENSIÒN DE DOS (2) AÑOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN por hallarlo responsable de las faltas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 55 y artículo 54 numeral 4 del Decreto 196 de 1971 (Fls 85 a 154 c.o).

  6. En extenso escrito con fecha de recibido 2 de septiembre de 2009, el doctor E.E.Á.B., presentó Recurso de Apelación con su respectiva sustentación contra la sentencia proferida por el Seccional de Instancia (Folios 166 a 207 del c. o.).

  7. Mediante auto calendado de 18 de septiembre de 2009, el Seccional de Instancia concedió el recurso de apelación, en el efecto suspensivo (Folio 212 del c.o).

  8. - La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que E.E.Á.B. identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.040.100 es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 47.991 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (F. 48, 51 y 52 c.o.).

  9. - La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado E.E.Á.B. no registra antecedentes disciplinarios (F.80 c.o. 3).

    DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante providencia del 14 de agosto de 2009, la Sala A Quo resolvió sancionar al abogado E.E.Á.B. con SUSPENSIÓN DE DOS (2) AÑOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por hallarlo responsable de la comisión las faltas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 55 y artículo 54 numeral 4 del Decreto 196 de 1971 y artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.

    Para el A Quo existe la certeza de la falta a la diligencia del abogado cometida por el letrado, toda vez de las pruebas recaudadas se tiene que el encartado dejó de hacer oportunamente las gestiones encomendadas en la atención de algunos de los procesos a su cargo, a fin de obtener la reliquidación de las pensiones por factores salariales de docentes pensionados por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la Caja Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR