Providencia nº 11001010200020080191100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336735014

Providencia nº 11001010200020080191100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000200801911 00 (442-03)

Aprobado según Acta de Sala No. 124 de la misma fecha

ASUNTO A RESOLVER

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas realizada por la doctora M.B.G., Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, quien en calidad de disciplinada mediante escrito radicado el 31 de agosto del año que avanza peticionó en tal sentido.HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

  1. - La presente actuación tuvo origen en la compulsa de copias dispuesta por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en relación con la vigilancia administrativa No. 540011101-000-2008-00193-00, adelantada por presunta mora en el trámite del recurso de apelación, interpuesto por los sindicados contra la resolución de acusación, dentro del proceso penal No. 9262, seguido contra los galenos NAIBEL AMAYA y otro por el delito de homicidio culposo; toda vez que en dicha vigilancia se advirtió morosidad de más de dos años para resolver la cuestionada alzada dentro del aludido asunto (fls. 12-13).

  2. - Mediante auto del 18 de agosto de 2009 se dispuso adelantar indagación preliminar contra los doctores M.B. DE CASTILLO, M.B.L., Á.D.D.C. y P.R.C.H., en su condición de F.D. ante el Tribunal Superior de Cúcuta, en relación con la presunta mora advertida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, dentro de la vigilancia administrativa adelantada con relación al proceso penal No. 9262 -radicado de la segunda instancia- (fls. 19-21); siendo ordenadas varias pruebas, de las cuales se obtuvo:

    2.1- La anterior decisión fue notificada al Agente del Ministerio Público el 11 de septiembre de 2009, según constancia del folio 23.

    2.2.- La Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Norte de Santander, remitió copias de los cuadros estadísticos reportados para le época de los hechos por los doctores M.B. DE CASTILLO, M.B.L., Á.D.D.C. y P.R.C.H., con los cual se conformaron los cuadernos anexos 1 y 2 de la presente actuación (fls. 28-30).

    2.3.- La Oficina de Personal de la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, acreditó la calidad de disciplinable de los doctores M.B. DE CASTILLO, identificada con la C.C. No. 20.328.895, Á.D.D.C., identificada con la C.C. No. 41.322.791 y P.R.C.H., identificado con la C.C. No. 13.231.313, como F.D. ante el Tribunal de Norte de Santander, para lo cual remitió fotocopia de las resoluciones de nombramiento y actas de posesión.

    Respecto a la doctora M.B.L., comunicó fue trasladada a la Seccional de Cartagena, razón por la cual envió oficio al Director Seccional de esa ciudad para que diera respuesta a la información requerida (fls. 31-61).

    2.4.-La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remitió el 22 de octubre de 2009, el despacho comisorio debidamente diligenciado con notificación personal a los doctores Á.D.D.C., M.B. DE CASTILLO, y P.R.C.H. (fls. 62-72).

    2.5.- La doctora M.B.G. al notificarse del auto que dispuso adelantar indagación preliminar en su contra, mediante escrito se pronunció sobre los hechos origen de la compulsa de copias, atribuyendo la mora advertida a múltiples factores, como la congestión de los despachos, la carencia de elementos de trabajo, y poco personal de apoyo en las labores de la Unidad donde labora, hecho que fue ampliamente advertido ante los superiores del ente instructor, allegando algunos soportes documentales sobre dicha problemática (fls. 73 a 83).

    2.6.- La Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal de Cúcuta, comunicó el 20 de octubre de 2009 con respecto al sumario No. 51398 adelantado contra N.A. y otros, que la Fiscalía Cuarta Delegada ante el mismo Tribunal confirmó la decisión apelada mediante resolución de fecha 31 de julio de 2008, devolviendo la investigación a la Fiscalía 16 Seccional, y remitida esta al Juzgado Primero Penal del Circuito, para que se surtiera allí la etapa de juzgamiento (fl. 84).

    2.7.- La Oficina de Personal de la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, certificó sobre el sueldo devengado por la doctora M.B.L., durante los años 2005 a 2009 (fls. 87-90).

    2.8.- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, con oficio del 27 de octubre de 2009, remitió copia de la providencia del 18 de julio de 2008, por medio de la cual el F.P.R.C.H. resolvió el recurso de apelación impetrado contra la resolución de acusación dentro del sumario No. 51398-9262, seguido contra los médicos H.Q.F. y otros; además fue enviada copia de un escrito signado por la Asistente Judicial IV de la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Norte de Santander, donde se informa el trascurrir que tuvo en esa Unidad el proceso penal bajo examen, al igual que el caos generado en dicha célula judicial por la supresión de despachos y la excesiva carga laboral soportadas por las dos únicas Fiscalías que quedaron integrando la misma (fls. 91-109).

    2.9.- La Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación acreditó la calidad de disciplinable de la doctora M.B.L., remitiendo copia de la resolución de nombramiento, del acta de posesión, constancia de servicios y de sueldo devengado para el año 2009 (fls. 110-116).

    2.10.- El doctor P.R.C.H., se pronunció sobre los hechos materia de indagación mediante escrito del 29 de octubre de 2009, aduciendo fundamentalmente, que la mora materia de examen dentro de esta diligenciamiento disciplinario obedeció a la congestión del despacho a su cargo y la falta de personal para apoyar las labores desarrolladas, calificando tal situación como de indiferencia total por parte de la autoridades centrales de la Fiscalía General de la Nación (fls. 118-119).

  3. - La Magistrada sustanciadora mediante auto del 25 de febrero de 2010 decretó pruebas (fls. 121-122), recaudándose las siguientes:

    3.1.- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta mediante oficio del 25 de marzo de 2010, remitió copias de las piezas procesales correspondientes a la actuación desplegada por la doctora M.B. DE CASTILLO, dentro del proceso No. 9262, teniéndose como tales la resolución del 13 de junio de 2006, resolviendo un recurso de apelación sobre la negativa de unas pruebas, y la del 27 de marzo de 2007 declarándose impedida para conocer del asunto (fls. 125-132).

    3.2.- La Coordinación de la Unidad de Fiscalía Delegadas ante el Tribunal Superior de Cúcuta, informó que en el período comprendido entre el 29 de marzo de 2007 a 29 de julio de 2009, se desempeñaron como titulares de la Fiscalía Cuarta de esa Unidad, los doctores M.D.L.M.B.L., P.R.C.H., J.H.S.G. y A.D.D.C.; además remitió copia de los cuadros estadísticos reportados por ese despacho entre marzo de 2007 a julio de 2008 (fls. 134 a 198).

  4. - Mediante auto del 25 de junio de 2010 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en disfavor de los doctores M.B. DE CASTILLO, M.B.L., Á.D.D.C. y P.R.C.H., en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta la primera, y los demás como Fiscales Cuarto Delegados ante la misma Unidad, por la presunta comisión de conducta de relevancia ética, conforme la compulsa de copias ordenada por la Sala...

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