Providencia nº 11001110200020080260101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336735182

Providencia nº 11001110200020080260101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 110011102000200802601-01

Aprobado según A.N. 47 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso que la Sala procediera a conocer por vía de consulta la sentencia de fecha 31 de julio de 2009, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión durante el lapso de dos meses, al abogado JESÚS ELÍAS RAIRAN RAMOS, al encontrarlo responsable de incurrir en la conducta contemplada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007 (antes consagrada en el numeral 1º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971), al tiempo que lo absolvió de la falta contenida en el literal 1º del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, de no ser por que se encuentra con una causal objetiva que imposibilita la prosecución de la acción disciplinaria.

ANTECEDENTES

1. El 2 de abril de 2008, la señora L.M.R. formuló queja disciplinaria contra el abogado J.E.R.R., refiriendo que le otorgó poder con el propósito de que aquel representara sus intereses y los de sus menores hijos en el proceso ordinario de declaración y formación de unión marital de hecho, disolución y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, adelantado en el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, por E.M.V.C. contra los Herederos de Á.M.S., padre de sus hijos.

Sostuvo la quejosa que el disciplinado incumplió con su deber profesional, como quiera que presentó la contestación de la demanda de manera extemporánea, dejando vencer los términos legales y lesionando con tal conducta sus derechos, señaló que siempre que le preguntó al abogado por el curso del proceso esté nunca le informó sobre la situación real del mismo (fls. 1 y 2).

ACTUACIÓN PROCESAL

Una vez establecida la calidad de abogado del señor J.E.R. RAMOS[2] y constatada la carencia de antecedentes disciplinarios[3], con fundamento en la queja formulada por la señora L.M.R., la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en proveído de data 9 de septiembre de 2008, conforme lo dispone el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del referido abogado, así como fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem (fl. 17 y 18).

2. En razón a que la referida audiencia fue pospuesta en varias oportunidades debido a la no comparecencia del inculpado, previo emplazamiento, mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2008, el disciplinado fue declarado persona ausente, por lo cual se le designó defensor de oficio.

Sin embargo, por medio de escrito radicado en el Seccional de instancia el 7 de noviembre de 2008 el disciplinado concurrió al proceso solicitando nueva fecha para llevar acabo la audiencia de pruebas y calificación, la cual finalmente se desarrolló el 2 de abril de 2009. En este escenario procesal al cual asistieron la quejosa, el profesional del derecho investigado y el representante del Ministerio Público, se escuchó a la señora L.M. quien se ratificó en lo expuesto en su escrito de queja, agregando que enterada de la indiligencia del profesional procedió a revocarle el poder.

Al respecto en su versión libre, el disciplinado indicó que posterior a la notificación de la señora LUCERO de la demanda que cursaba en el Juzgado 2° de Familia de Bogotá, él la buscó para que ella le entregara los documentos y los nombres de los testigos que le solicitó, indicando que hasta después de haber pasado tres semanas la señora apareció y él le advirtió que probablemente el término para contestar la demanda ya se había vencido, ante lo cual la quejosa le respondió que aún quedaban dos días, procediendo éste a presentar la contestación ante el despacho...

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