Providencia nº 47001110200020080016101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735250

Providencia nº 47001110200020080016101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G..

Radicación No. 47001110200020080016101 (3446-11)

Aprobado según Acta de Sala No. 8 de la Sala Dual de Decisión No. 2

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión No. 2 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conformada por los H.M.J.E.G.D.G. y A.L.R., a decidir en grado de consulta sobre la sentencia del 11 de mayo de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de M., con ponencia del Magistrado J.P.S.P., mediante la cual fue declarada disciplinariamente responsable la doctora A.I.C.B., en su condición de FISCAL QUINTA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE SANTA MARTA, sancionándola con amonestación escrita, tras hallarla responsable de haber incumplido el deber consagrado en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 28 de la Constitución Política y los artículos 3, 355 y 356 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal vigente para la época de ocurrencia de los hechos.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El origen de la presente actuación lo constituyó la compulsa de copias ordenada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en proveído del 11 de abril de 2008, dentro del proceso penal No. 47-1-61694, seguido por el delito de secuestro extorsivo, en el cual se informó que la doctora A.I.C.B., en su condición de FISCAL QUINTA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE SANTA MARTA, “ordenó librar orden de captura en su numeral 2° contra los procesados; sin que previamente existiese resolución de imposición de medida de aseguramiento contra los mismos; desconociendo la providencia de 13 de julio de 2006 donde previamente se les había resuelto absteniéndose de proferir medida de aseguramiento….”

    Se allegaron al plenario copias de algunas piezas procesales del referido proceso penal[1].

  2. - Con fundamento en lo anterior, el Magistrado instructor de instancia, mediante auto del 6 de mayo de 2008 avocó conocimiento de los hechos y dispuso la indagación preliminar y la práctica de pruebas[2], dentro de las cuales se practicaron las siguientes:

    2.1.- La Fiscalía Quinta Especializada de Santa Marta informó que la investigación No. 61.694 fue remitida a los Juzgados Penales del Circuito Especializados, el 22 de abril de 2008[3].

    2.2.- La doctora A.I.C.B., mediante escrito adiado el 12 de agosto de 2008, se pronunció respecto de los hechos materia de investigación preliminar, afirmando de manera confusa que en efecto por olvido incurrió en un error involuntario al no revocar la abstención de proferir medida de aseguramiento en contra de los sindicados en la resolución de acusación, pero su querer fue aplicar justicia al observar el actuar doloso de los comprometidos en el secuestro del señor G.R.R. y por ello dispuso la captura[4].

    2.3.- Inspección Judicial al proceso penal No. 61694, adelantado en contra del señor J.R.O. por el delito de secuestro extorsivo[5].

  3. - Mediante auto del 9 de junio de 2007, el Magistrado investigador A quo abrió investigación disciplinaria en contra de la doctora A.I.C.B., en su condición de FISCAL QUINTA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA[6]:

  4. - Mediante proveído del 28 de julio de 2010, el a quo resolvió proferir pliego de cargos en contra de la doctora A.I.C.B., en su calidad de FISCAL QUINTA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE SANTA MARTA, por haber presuntamente infringido en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 28 de la Constitución Política y los artículos 3, 355 y 356 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal vigente para la época de ocurrencia de los hechos, falta catalogada como leve y atribuida a título culposo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, “al haber dispuesto librar orden de captura en contra de KERNEL TORRES ANGARITA, M.Á.D.A. y J.E. LARGO TREJOS al momento de proferir en su contra resolución de acusación el 7 de junio de 2007, sin que previamente se les hubiese afectado con medida de aseguramiento”.

    4.1.- Mediante escrito de 8 de octubre de 2010, la funcionaria disciplinable presentó descargos en los cuales manifestó que “La Calificación de Mérito del sumario no está limitada Por la Imputación Jurídica Provisional o la Decisión de Situación Jurídica Sentencia del 16 de Octubre de 2003 Rad 17619 M.P M.S.P..-- ” (sic), de suerte que “el objeto de la calificación del sumario son los hechos materia de investigación y sobre los cuales se indagó al procesado, para lo cual ninguna limitante constituye lo plasmado en el acto mediante el cual se definió La Situación Jurídica”.

    Agregó que en el caso particular los presupuestos para la calificación estaban dados y como en la decisión de 7 de junio de 2007 no se refirió sobre los presupuestos de la medida que se estaban plasmando, no hubo ninguna consecuencia para los sindicados, y por ende, su actuación no afectó la libertad de los sindicados y por el contrario, la investigación se cumplió bajo los parámetros de celeridad y eficiencia[7].

  5. - Mediante auto de 4 de noviembre de 2010, se ordenó actualizar los antecedentes disciplinarios de la doctora A.I.C.B., y esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria acreditó que no registraba sanción alguna[8].

  6. - Mediante auto de 10 de marzo de 2011 se ordenó correr el traslado previsto en el artículo 92 de la Ley 734 de 2002; sin embargo, la funcionaria guardó silencio durante el mismo[9].

    PROVEÍDO CONSULTADO

    Mediante providencia del 11 de mayo de 2011, la Sala de instancia sancionó con amonestación escrita a la doctora A.I.C.B., en su condición de FISCAL QUINTA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE SANTA MARTA, tras hallarla responsable de haber incumplido el deber consagrado en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 28 de la Constitución Política y los artículos 3, 355 y 356 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal vigente para la época de ocurrencia de los hechos, falta catalogada como leve y atribuida a título culposo, al haber incurrido en error disponer...

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