Providencia nº 08001110200020080018901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735282

Providencia nº 08001110200020080018901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Treinta (30) de Septiembre de Dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N° 080011102000200800189 01 / 2279A

Aprobado según A.N.° 019 de la misma fecha

ASUNTO

Procede esta Sala Dual Decisión N°1 conformada por los Magistrados doctores J.O.C.P. y J.E.G.D.G., a resolver el recurso de APELACIÓN propuesto contra la sentencia proferida el 22 de Junio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico[1], mediante la cual se resolvió sancionar al abogado J.L.R.V. con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR DOCE (12) MESES, al hallarlo responsable de infringir el artículo 35, numeral 4º, de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja presentada el 21 de febrero de 2008 por la señora E.O.E., quien narró que su hermana otorgó poder al litigante para que iniciara proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual en contra de Seguros la Equidad y la Cooperativa de Transportadores de Sabanalarga, por cuanto como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en el año 2001, perdió la pierna izquierda y la derecha le quedó gravemente lesionada.

Que a la fecha no ha sido posible encontrar al togado, quien según información escrita entregada por Seguros la Equidad el 18 de enero de 2008, desistió de la demanda el 7 de diciembre de 2007 y logró el pago de $15’606.360, según comprobante No. 07000233 del 11 de diciembre de ese mismo año[2]

Con su escrito, la quejosa aportó: i) copia de la denuncia presentada contra el profesional del derecho el día 15 de enero de 2008 por los delitos de abuso de confianza e infidelidad a los deberes profesionales,[3] ii) del escrito de desistimiento presentado por el togado con relación al proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual de Luz Marina Ortega Estrada contra la Cooperativa de Transportes de Sabanalarga[4] y, iii) del poder otorgado al disciplinado.[5]

DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS POR EL A QUO

Revisada la foliatura principal y sus anexos se encuentran las siguientes:

  1. - Certificado de antecedentes disciplinarios No. 19002 expedido el 20 de enero de 2011, por la doctora Y.L.O., Secretaria Judicial de esta S., en se constató que el profesional no se registra antecedente alguno[6];

  2. - El 5 de mayo de 2011, se allegó al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, copia del proceso N° 2010 - 119, instruido contra J.L.R.V., por el delito de abuso de confianza, proveniente del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Baranoa – Atlántico, que culminó con sentencia condenatoria proferida el 12 de octubre de 2010, por cuanto de las pruebas recaudadas y, especialmente de la confesión del hecho realizada por el mismo denunciado, quien aceptó haber abusado de la confianza de su cliente y cobrado el seguro por la suma de $16’000.000,oo, razón por la que lo sentenció a 21 meses de prisión y multa de 20 días de salario mínimo legal mensual vigente[7]

  3. - Documento suscrito por la Gerente de Equidad Seguros, Agencia de Barranquilla, en el que certificó que el 10 de diciembre de 2007 se había llegado a un acuerdo con el citado profesional, mismo día en el que se había dado la orden de pago al togado como apoderado de la señora L.M.O.;[8]

  4. - El 11 de mayo de 2011, se recibió en el Seccional del Atlántico, copias del proceso No. 0960-01, ordinario de Luz Marina Ortega Estrada contra la empresa Camiones y Remolques Ltda., en el cual a folio 172 se observa memorial radicado el 7 de diciembre de 2007, suscrito por el doctor R.V. desistiendo de la acción por haber llegado a un acuerdo.[9]

ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Como quiera que pese a los oficios enviados,[10] no fue posible lograr la comparecencia del investigado, razón por la que se le designó como defensora de oficio a la doctora A.L.G.C., quien se hizo presente a la audiencia, llevada a cabo el 26 de enero de 2011, misma a la que asistieron el Agente del Ministerio Público, y la quejosa.

Una vez instalada la audiencia, se escuchó a la quejosa y seguidamente se otorgó el uso de la palabra a la defensora de oficio,[11] quien solicitó la práctica de algunas pruebas, siendo decretadas por el despacho, con la modificación de una de ellas. Decisión contra la que no se interpuso recurso alguno.

Diligencia que continuó el 10 de mayo de 2011, a la que nuevamente asistieron las partes, a quienes se les dio a conocer el proceso proveniente del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Baranoa – Atlántico, el 5 de mayo del año en curso, y la respuesta allegada por Seguros la Equidad, terminando así la etapa probatoria y dejando constancia de que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga no había remitido la copia autentica del proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual que se le había pedido.

Se prosiguió a formular la calificación jurídica de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR